Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 22 de enero de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos y del Patronato de la Fundación Ciudadana del Carnaval.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y del Patronato de la Fundación Ciudadana del Carnaval, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. El 26 de julio de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de Hilario Bravo, S.L., actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

El 16 de enero de 2007, se solicita sea inscrito el Patronato de la Fundación, a requerimiento del Registro de Fundaciones, al no constar actualizado en el protocolo de la fundación.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. A la solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura de modificación estatuaria otorgada el 29 de junio de 2006 ante el notario don Miguel Olmedo Martínez, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.701 de su protocolo.

El acuerdo del Patronato de 29 de julio de 2006, relativo a la renovación de patronos, se eleva a público el 19 de diciembre de 2006 ante el notario don Juan Manuel Martínez Palomeque, bajo el número protocolar 3.379.

Cuarto. La escritura pública de modificación de estatutos incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 2 de junio de 2006, así como el texto completo de aquéllos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria y del patronato se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 16, 17, 18 y 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en los artículos 30 y 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 25 de septiembre de 2006.

La composición del Patronato es conforme con la regulación contenida en los estatutos de la fundación.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Ciudadana del Carnaval, protocolizados en escritura pública núm. 1.701, el 29 de junio de 2006, ante el notario don Miguel Olmedo Martínez.

Segundo. Inscribir, como Patronos a: don Miguel Angel Crespo Alba (Presidente); don Carlos Gabriel Torres Enríquez (Vicepresidente); don Celestino Pazos García (Tesorero); don Miguel González Arjona (Vocal adjunto al Presidente); don Enrique Gutiérrez Fernández (Vocal); don José Martínez Márquez (Vocal); don Manuel Martínez Márquez (Vocal); y don Juan Acejo Martín (Secretario).

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 22 de enero de 2007.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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