Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 13/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaria General de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación de la de 15 de diciembre de 2006, por la que se aprueba el modificado del Plan Especial Polígono Universidad de Cádiz, Puerto Real. (Cádiz).

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la resolución de 15 de diciembre de 2006 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba el Modificado del Plan Especial Polígono Universidad de Cádiz (Puerto Real-Cádiz) y de la normativa correspondiente al citado Instrumento urbanístico, incluidos como Anexos 1 y 2 a la presente Resolución.

Sevilla, 17 de enero de 2007.- El Secretario General, Vicente Granados Cabezas.

ANEXO 1

RESOLUCION DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA EL MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL POLIGONO UNIVERSIDAD DE CADIZ, PUERTO REAL (CADIZ)

El Ayuntamiento de Puerto Real ha formulado el Modificado Plan Especial Ampliación Polígono Universidad de Cádiz, Puerto Real (Cádiz) ubicado en el citado municipio, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, y que tiene por objeto la ampliación del Sistema General de Equipamiento para la implantación de nuevos centros docentes universitarios próximo a los existentes en el sector de Río San Pedro.

El citado Plan Especial ha sido aprobado inicialmente mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Puerto Real el pasado 3 de agosto de 2006 y provisionalmente mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento en su sesión de 25 de octubre de 2006.

La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz ha informado el expediente en sentido favorable con fecha 13 de diciembre de 2006.

El artículo 6.3.a.1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que no afectando a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía, como es el caso de Puerto Real, tengan incidencia o interés supramunicipal.

Visto el informe referido, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el 6.3.a.1.º del Decreto 193/2003, de 1 de julio

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente el Modificado Plan Especial Ampliación Polígono Universidad de Cádiz, Puerto Real. (Cádiz), por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

El Proyecto de Urbanización que desarrolle este ámbito deberá tener en cuenta las observaciones realizadas en los informes sectoriales emitidos en la tramitación del presente Plan Especial.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Puerto Real y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 15 de diciembre de 2006.- El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Vicente Granados Cabezas.

ANEXO 2

NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE AMPLIACION DEL POLIGONO UNIVERSIDAD DE CADIZ

Título 1. Disposiciones de carácter general.

Título 2. Condiciones generales de ordenación.

Capítulo 1. Ordenanza de la zona docente.

Capítulo 2. Ordenanza de la zona de investigación.

Capítulo 3. Ordenanza de la zona de servicios comunes.

Capítulo 4. Ordenanza de la zona de espacios libres.

Título 3. Normas de urbanización.

Título 4. Cuadros de edificabilidades y superficies.

TITULO 1.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y contenido.

El presente Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan General de Puerto Real aprobado definitivamente el 18 de marzo de 1994, mediante la ordenación completa y detallada del sector Ampliación Polígono Universidad Río San Pedro.

Su ámbito territorial es el delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real, siendo sus límites al norte y oeste el Parque Natural Bahía de Cádiz, al sur el nudo de acceso al actual campus universitario desde el casco urbano de Puerto Real y al este la carretera CA-443-2.

Artículo. 2. Vigencia.

El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su Revisión o Modificación de alguno o algunos de sus elementos cuando así lo determine el planeamiento jerárquicamente superior.

Artículo. 3. Documentación del Plan Especial: contenido y valor relativo de sus elementos.

1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan Especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La memoria de Ordenación del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones.

b) Los Planos de Zonificación y de Red Viaria a escala 1:2000, definen y expresan la ordenación propuesta y el modelo resultante con la asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios libres y zonas verdes, especificación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones y definición del sistema viario. Son planos de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) El Plano de Alineaciones a escala 1:2000, contiene las alineaciones exteriores, las líneas de edificación y los retranqueos máximos. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d) El Plano de Gestión y Plan de Etapas a escala 1:4000, expresa la delimitación del único polígono coincidente con el Sector y la división de fases del proceso urbanizador. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

e) Planos de Infraestructuras a escala 1:4000 en los que se definen el trazado y parámetros básicos de las redes de abastecimiento de agua, riego, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

f) Plan de Etapas. Fija el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Especial, tanto en el tiempo como en el espacio, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo relativo a la ejecución de la obra urbanizadora vincula a los promotores del Plan.

g) Estudio Económico.

h) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

i) El resto de la documentación del Plan (Memoria, Planos de Información y Anexos) tienen un carácter meramente informativo y exponen cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus propuestas.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos anteriores, subsistiese imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor desarrollo de la futura ampliación del Campus Universitario.

Artículo 4. Administración Urbanística y desarrollo del planeamiento.

1. La Administración Urbanística es el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

2. El desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Especial así como el mantenimiento y conservación de la urbanización corresponde con carácter general a la Universidad de Cádiz.

3. Los cometidos señalados en el párrafo anterior se llevarán a cabo con arreglo a la programación y a cargo de la Administración interesada, así como en su caso, según los acuerdos, convenios u otras formas de concertación que al respecto puedan establecerse entra Administraciones, o entre éstas e Instituciones o Entidades públicas o privadas o con particulares.

Artículo 5. Planeamiento de desarrollo.

1. Dado el grado de definición de las determinaciones de este Plan Especial, no será necesaria, como regla general, la aprobación de documentos de planeamiento de desarrollo o figuras complementarias de ordenación detallada con carácter previo a la ejecución del Plan.

2. No obstante lo anterior, si a juicio de la Administración Urbanística se estimara conveniente, podrán formularse y aprobarse Estudios de Detalle, con el ámbito y objeto que aquélla fije y con arreglo a las normas correspondientes de la Ley del Suelo y del reglamento de Planeamiento.

Artículo 6. Sistema de Actuación.

En virtud del carácter de Sistema General de Equipamientos de la totalidad del área abarcada por el Plan Especial, no se establece sistema de actuación, según se determina en el artículo 1.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real.

Artículo 7. Régimen urbanístico de los suelos.

Los suelos son Sistema General de equipamientos docentes universitarios.

Artículo 8. Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan especial y de sus instrumentos de desarrollo será efectuada mediante los proyectos previstos de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. Se podrán redactar estudios de detalle para ajustar alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes de edificación.

3. La urbanización del Sector se realizará mediante tres Proyectos de Urbanización correspondientes a las fases 1, 2 y 3-4.

4. El Proyecto de Urbanización tendrá el contenido que para los mismos especifican las Normas Urbanísticas del Plan General y el Reglamento de Planeamiento. Además el Proyecto de Urbanización deberá contener las siguientes determinaciones:

1. Identificará los lugares a los que se conducirán las tierras sobrantes del movimiento de tierras.

2. Ejecutará mediante elementos naturales como taludes de tierra una protección al ruido.

3. Eliminará las líneas eléctricas aéreas.

4. Preverá los lugares para instalar los contenedores de basuras.

5. Localizará el 2% de las plazas de aparcamiento para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,5m*3,3m.

6. El Proyecto de urbanización mediante su diseño cumplirá lo previsto en el Decreto 72/92 para la accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía y Ley 1/1991 de 31 de marzo en atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

TITULO 2

CONDICIONES GENERALES DE ORDENACION

Artículo. 9. Zonas de ordenación.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, el Plan Especial distingue varias zonas de ordenación. Su definición se realiza en el plano de ordenación P-1, siendo las siguientes:

a) Zona Docente.

b) Zona de Investigación

c) Zona de Espacios Libres.

d) Zona de Viario y Aparcamientos.

Artículo. 10. Condiciones generales de uso y edificación.

1. Las disposiciones de los Títulos III "Normas Generales sobre los Usos" y IV "Normas Generales de la Edificación" de las Normas Urbanísticas del Plan General de Puerto Real se aplicarán en aquellos aspectos que no entren en contradicción o no queden regulados en las distintas Ordenanzas de Zona.

2. Los usos permitidos son todos los relacionados con los equipamientos docentes universitarios y centros de investigación.

Artículo 11. Fases de ejecución de las edificaciones.

1. Las parcelas marcadas en el plano de Zonificación se consideran unidades de edificación y proyecto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las edificaciones podrá dividirse en fases de licencia y obra, siempre que se garantice su unidad mediante un Anteproyecto inicial con la suficiente definición arquitectónica.

Artículo 12. Instrumentos de ordenación.

La ordenación urbanística del área se establece en el presente Plan Especial mediante los siguientes instrumentos:

a) Alineación de parcelas.

Es la línea que delimita los terrenos objeto de unidades de edificación y proyecto. Su definición se realiza en el Plano de Ordenación.

b) Unidades de edificación.

Son cada una de los espacios edificables de forma independiente.

c) Línea de edificación obligatoria.

Es la línea marcada por el Plan que ajusta espacialmente la intersección del plano de fachada exterior del edificio con la rasante del terreno. Su definición se realiza en el Plano de Ordenación.

d) Perímetro de movimiento de la edificación.

Es la superficie en la que puede situarse la edificación en cada unidad. Su extensión coincide con las parcelas, aunque en la situación de la edificación han de tenerse en cuenta las afecciones de carreteras y líneas eléctricas, señaladas en el plano de Ordenación.

e) Altura de la edificación.

Es el máximo número de plantas que es posible edificar en cada unidad de edificación y proyecto por encima de la cota de origen y referencia. Su definición se realiza en las Normas Específicas de Zona.

f) Superficie edificable.

Es la máxima superficie que es posible edificar en cada unidad de edificación y proyecto. Su definición se realiza en las Normas Específicas de Zona.

Artículo 13. Normas específicas de zona.

La ordenación de las distintas zonas se regulará por las determinaciones contenidas en las Normas anteriores, los Planos de Ordenación y las condiciones específicas para cada zona.

CAPITULO 1

Ordenanza de la Zona Docente

Artículo 14. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la parcela así delimitada en el plano de Ordenación.

Artículo 15. Condiciones de parcelación.

a) La parcela será la definida en el Plano de Ordenación. Esta parcela no podrá subdividirse.

Artículo 16. Condiciones de alineación.

La edificación se dispondrá libremente dentro del perímetro de la parcela, teniendo en cuenta las afecciones de carreteras y de la línea de alta tensión.

Artículo 17. Retranqueos.

No han lugar, al ser libre la disposición de la edificación.

Artículo 18. Ocupación sobre la cota del terreno.

La edificación podrá ocupar cualquier porcentaje de la superficie de la parcela, sin exceder la edificabilidad global de 0,3947 m2t/m2.

Artículo 19. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es de dos (2) plantas (baja + 1).

2. Las alturas máximas será de 13 metros.

Artículo 20. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima de esta parcela será de 30.000 m2, es decir, 0,3947 m2t/m2s sobre los 76.004 m2 de la parcela.

Artículo 22. Construcciones auxiliares.

No se permiten las construcciones auxiliares.

Artículo 23. Condiciones de diseño.

El diseño y materiales empleados serán coherentes con el paisaje. Se diseñará una arquitectura que valore la composición e integración paisajística con el entorno y que facilite la permeabilidad visual del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Artículo 24. Condiciones particulares de uso.

1. Usos pormenorizados: Centros docentes de enseñanza superior, universitaria o profesional.

Se permiten además:

a) Una vivienda destinada al vigilante del centro. Dicha edificación estará englobada en el conjunto del edificio principal, y su composición y tratamiento será idéntico al de aquél.

b) Usos socio-culturales y de reunión, de espectáculo, sanitarios y administrativos, precisos para el desarrollo de la labor docente y siempre englobado dentro de la edificación principal.

c) Asimismo se permiten espacios destinados a aparcamientos de los profesores y alumnos de cada centro en número de 1 de cada 50 m2 de edificación.

CAPITULO 2

Ordenanza de la Zona de Investigación

Artículo 25. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona definida en el Plano de Zonificación y Ordenación.

Artículo 26. Condiciones de parcelación.

1. La parcela será la definida en el Plano de Ordenación.

2. Mediante Estudio de Detalle se podrá proceder a una división de parcela sin incrementar la edificabilidad.

Artículo 27. Ordenación de la edificación.

Será un edificio lineal unitario con una alineación obligada continua paralela a la carretera, tal como se señala en el plano de ordenación. El resto de la edificación, tanto su fachada posterior con o sin retranqueos como los anchos de la crujía, podrán disponerse libremente respetando el tope de edificabilidad y de alturas.

El depósito de aguas podrá eliminarse o integrarse en la edificación.

Artículo 28. Fases de la edificación.

Las edificaciones podrán ejecutarse en diversas fases, siempre que exista un anteproyecto global aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 29. Ocupación sobre la cota del terreno.

La edificación ocupará cualquier porcentaje de la superficie la parcela.

Artículo 30. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es de dos (2) plantas sobre una planta inferior libre para disponer los aparcamientos, dispuesta a un nivel inferior al de la carretera, en una diferencia de aproximadamente 2 metros.

2. Las alturas máximas serán de 12 metros sobre la rasante media de la parcela.

Artículo 31. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima será de 0,3705 m2t/m2s.

Artículo 32. Construcciones auxiliares.

No se permiten las construcciones auxiliares, debiendo estar integrados en el edificio los usos de vigilancia o instalaciones.

Artículo 33. Condiciones de diseño.

El diseño y materiales empleados serán coherentes con el paisaje. Se dejará la planta baja libre elevándose sobre pilotes. El acceso se efectuará desde la vía de servicio.

Artículo 34. Condiciones particulares de uso.

1. Usos pormenorizados: Centros de Investigación.

Además de estos usos, se permiten:

a) Una vivienda destinada al vigilante del centro. Dicha edificación estará englobada en el conjunto del edificio, y su composición y tratamiento será idéntico al de aquél.

b) Usos socio-culturales y de reunión, de espectáculo, sanitarios y administrativos, precisos para el desarrollo de la labor investigadora y siempre englobado dentro de la edificación principal.

CAPITULO 3

Ordenanza de la Zona de Espacios Libres

Artículo 35. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas verdes identificadas en el Plano de Zonificación, es decir, la laguna episódica, traza del antiguo ferrocarril y camino de borde de la laguna.

1. Eje peatonal y ciclista:

- Uso determinado: Espacios Libres.

- Usos pormenorizados: Zona verde y carril bici.

- Usos prohibidos: la edificación y usos que impidan la utilización como lugar de paseo.

- Condiciones de diseño: Se conservará la orla de vegetación de tarajes arbóreos existentes a ambos lados del antiguo trazado del ferrocarril.

2. Espacios libres:

- Uso determinado: Espacios Libres.

- Usos pormenorizados: Zona verde y jardines.

- Usos complementarios: edificaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento de las labores de investigación en la laguna episódica. Para ello se permite la reconstrucción de la edificación de la antigua vaquería, con la volumetría antigua, en todo caso igual o inferior a 400 m2t.

- Usos prohibidos: Cualquier otra edificación.

TITULO 3

NORMAS DE URBANIZACION

Artículo 36. Carácter del viario.

1. La urbanización propuesta por el Plan Especial se diseñará conforme a lo establecido en el Título V "Normas Generales de Urbanización" del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto Real.

Artículo 36. Recepción de la Urbanización.

1. Recepción provisional.

El Ayuntamiento de Puerto Real recepcionará provisionalmente la urbanización pública.

2. Recepción definitiva.

El Ayuntamiento de Puerto Real recepcionará definitivamente la urbanización pública cuando hayan transcurrido 12 meses desde la recepción provisional y se encuentren en correcto estado de conservación y funcionamiento las obras previstas. A partir del acto de recepción definitiva, la conservación y mantenimiento de las obras e infraestructuras será a cargo del Ayuntamiento de Puerto Real.

Artículo 37. Cesión de Infraestructuras.

Las infraestructuras de abastecimiento y evacuación de aguas, electricidad, telefonía y gas natural, serán cedidas a las respectivas compañías prestatarias de servicios, sin perjuicio del carácter público o privado de los viales.

Artículo 38. Espacios reservados para aparcamientos.

- Estarán urbanizados y se destinarán exclusivamente al aparcamiento de vehículos.

- Usos complementarios: el de zonas ajardinadas.

- Usos prohibidos: la edificación de cualquier tipo.

- Mediante Estudios de Detalle podrá cambiarse su disposición pero en ningún caso reducir su superficie.

TITULO 4

CUADROS DE EDIFICABILIDADES Y SUPERFICIES

Cuadro general de superficies:

Parcela Escuela de Ingenieros: 76.004 m2

Parcela centros de investigación: 53.982 m2

Laguna episódica: 162.117 m2

Parque del antiguo ff.cc.,camino de borde de la laguna y acceso a la antigua vaquería: 25.272 m2

Red viaria: 25.110 m2

Superficie total del ámbito del Plan especial: 342.485 m2

Condiciones Urbanísticas Zona Docente (ETS Ingeniería)

Superficie parcela: 76.004 m2

Edificabilidad: 30.000 m2

Coeficiente edificabilidad de la parcela: (m2t/m2s): 0,3947.

Núm. de plantas: Baja+1.

Altura máxima: 13 m. sobre la rasante media de la parcela.

Uso: Docente universitario.

Condiciones Urbanísticas Zona de Centros de Investigación

Superficie parcela: 53.982 m2

Superficie edificable: 20.000 m2

Coeficiente edificabilidad de la parcela: (m2t/m2s): 0,3705.

Núm. de plantas: 2 sobre la planta baja libre.

Altura máxima: 12 m. sobre la rasante media de la parcela.

Uso: Docente: centros de investigación.

Edificabilidad Total del Plan EspeciaL: 50.000 m2

Edificabilidad Media del Plan EspeciaL: (m2t/ m2s): 0,146.

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