Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

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Anuncio de 8 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de bases para la selección de una plaza de funcionario.

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ANUNCIO DE BASES

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA

PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE LA SUB-

ESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRA-

CION GENERAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE GUZMAN, RESERVADA A

PROMOCION INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión, en propiedad de una plaza de la subescala administrativa de la escala de Administración General de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), reservada a promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, nivel 22 de complemento de destino. Las funciones del puesto se contienen en el anexo núm. 1.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.

A) Ser funcionario fijo de carrera del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), concurriendo alguna de las siguientes condiciones:

a) Ocupar plaza de auxiliar de Administración General en el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), o encontrarse en situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de la plaza en este Ayuntamiento y tener una antigüedad de dos años en la misma.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, FP 2.º grado

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias o bien, tener una antigüedad de diez años en una plaza del Grupo D.

B) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones.

Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 9 euros, en cualquier Entidad Financiera con las que trabaja este Ayuntamiento, el resguardo de pago deberá figurar adherido a la solicitud de participación en el concurso-oposición.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados A y B) son los siguientes:

1 Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en el apartado A) de la base 2.

2 Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.

A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas; adjuntando tanto la certificación que acredite su condición de minusválido, como la que acredite su aptitud para el desempeño de las funciones de Administrativo. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,

o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso: En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes. Constará de dos fases:

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Nivel de formación. En este apartado se valorarán los méritos académicos que se indican.

Una diplomatura, Grado Superior de FP específica o FP II Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto: 1,00 punto.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado serán, en todo caso, distintas de las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.

2. Antigüedad:

b) Servicios prestados a cualquier Administración Pública: 0,02 puntos por mes.

b) Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en plaza igual a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna: 0,02 puntos por mes.

b) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en plaza igual a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

Un mismo período sólo se valorará por uno de los tres apartados anteriores.

Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente. En este último caso, si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta del de Puebla de Guzmán (Huelva), para poder valorarlos tendrán que haber sido reconocidos en este Ayuntamiento a efectos de antigüedad.

Aplicación del baremo:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de cinco puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del Baremo las siguientes:

- Nivel de formación: 2 puntos.

- Antigüedad: 4 puntos.

B) Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio. Los aspirantes estarán exentos de los temas que ya hayan sido objeto de examen, en su caso, en el proceso selectivo por el cual se accedió a la condición de funcionario de este Ayuntamiento. Para ello el aspirante deberá solicitar a la Alcaldía la exención de los temas, aportando la documentación que estime conveniente a su derecho y, el Sr. Alcalde procederá, en caso que sea procedente, en la relación de admitidos y excluidos a declarar la exención de dichos temas.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante una hora un tema del bloque I, que será extraído al azar.

Este ejercicio será leído por los opositores en sesión pública, ante el Tribunal.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema del bloque II, que será extraído al azar.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación. La primera reunión del tribunal no se celebrará antes del 1 de enero de 2007.

Finalizada la valoración de méritos, las calificaciones se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), así como en la página www. ayuntamientopuebladeguzman.es

La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ejercicios se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un técnico o experto del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva).

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento.

El Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que lo sustituya.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Podrá asistir un Concejal de cada grupo político del Ayuntamiento, como observador sin voto, designado por los grupos políticos de esta Corporación.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de seis puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue el concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas. Las calificaciones se entregarán al Secretario por cada uno de los miembros del Tribunal en el modelo facilitado a los mismos.

Para la calificación el Tribunal fijará con carácter previo al inicio de la lectura de los ejercicios, los contenidos en tener en cuenta. Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final. Es necesario dicha calificación sea mayor de 10 puntos para que el Tribunal considere apto al aspirante.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:

a) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

e) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

f) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Puebla de Guzmán, 8 de enero de 2007.- El Alcalde, Francisco Ramos Carrasco.

P R O G R A M A

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales Los Estatutos de Autonomía. Las comunidades europeas.

Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración Autónoma. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 3. La ley de las haciendas locales. Los presupuestos de las entidades locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación. Sujetos. La Administración y los interesados.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia. Iniciación. Desarrollo e instrucción del procedimiento administrativo. Finalización y ejecución del procedimiento administrativo. El silencio administrativo.

Tema 6. El procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los recursos administrativos en el ámbito de las entidades locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 7. La función pública local y su organización.

Tema 8. Derechos del personal funcionario al servicio de los Entes Locales.

Tema 9. Deberes del personal funcionario al servicio de los Entes Locales.

Bloque II

Tema 1. Régimen del suelo y ordenación urbana: Legislación: Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal, provincial y autonómica.

Tema 2. Régimen del suelo y ordenación urbana: Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 3. Régimen del suelo y ordenación urbana: Ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación urbanística: concepto, clases, elección, sustitución y regulación.

Tema 4. Licencias Urbanísticas. Disciplina urbanística.

Tema 5. El servicio público local. Concepto. Formas de gestión directa. Formas de gestión indirecta.

Tema 6. Contratación Administrativa: Requisitos para la contratación con Administraciones Públicas. Pliegos de cláusulas. Preparación, tramitación y formalización de contratos

Tema 7. Contratación Administrativa: Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Modificación, revisión y extinción de los contratos administrativos.

Tema 8. Contratos menores. Contratos de obras. Contratos de gestión de servicios públicos. Contratos de suministros. Contratos de consultoría y asistencia técnica.

Tema 9. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Licencias.

Tema 10. Ley 7/94 de Protección Ambiental. Decreto 297/95 por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Decreto 292/95 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental.

Tema 11. Los Bienes de las Entidades Locales Andaluzas. Su uso y aprovechamiento. Conservación y defensa de los bienes. El Inventario.

Tema 12. Los archivos. Concepto. Características y funciones. Ideas generales sobre el sistema archivístico español. Criterios de ordenación de los archivos vivos o de gestión.

Tema 13. El Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. Su organización.

ANEXO I

Administrativo

Grupo: C.

Nivel: 22.

Misión: Gestionar y tramitar la documentación y expedientes administrativos, de acuerdo a la legislación vigente, los acuerdos de la Corporación, las resoluciones de la Presidencia y las directrices del superior jerárquico, para garantizar y ofrecer un servicio de calidad y favorecer el correcto funcionamiento del Servicio al que pertenece.

Funciones genéricas:

- Realizar informe y propuesta de resolución de expedientes administrativos.

- Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempeñados por personal subordinado.

- Tramitar expedientes y procesos administrativos, formulación de diligencias, actas, providencias, comparecencias y oficios de mero trámite, formulación de requerimientos, citaciones, notificaciones y comunicaciones; cotejo de documentos y extensión de las oportunas diligencias y actos administrativos de análoga naturaleza.

- Gestionar los procesos de trabajo de carácter administrativo, económico y contable.

- Realizar operaciones de caja y manejo de caudales.

- Controlar los expedientes y procesos.

- Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes, procesos e impresos.

- Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente.

- Llevar a cabo las gestiones necesarias para resolver las cuestiones que se le planteen o encarguen en su ámbito competencial utilizando el medio procedente en cada caso (documental, telefónico, electrónico, presencial).

- Utilizar las aplicaciones informáticas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al buen funcionamiento de la Dependencia a la que pertenece y, en general, de la Corporación.

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