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Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
HACE SABER
Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26 de diciembre de 2006, se han aprobado las bases de selección de 1 plaza de Técnico/a de Administración General para el Excmo. Ayuntamiento de Andújar, incluida en la OEP del año 2006, reservada a personal funcionarial, mediante el sistema de oposición libre, cuyo tenor literal es el siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO/A DE ADMINISTRACION GENERAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2006
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General para del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:
Grupo: A.
Denominación: Técnico/a de Administración General.
Escala: Administración General.
Subescala: Técnica.
Núm. de plazas: 1
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea en su actual redacción dada por ley 55/99 de 29 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años.
c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
Tercera. Instancias.
A) Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.
En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa especifica y a tenor de lo que establece el art. 19 del RD 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.
B) Documentos que deben presentarse.
Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.
- Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida.
C) Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 24,97 euros, y serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apartado b) de la cláusula tercera.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de 10 de marzo, con las salvedades establecidas en el apdo. b) de la cláusula tercera. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.
Sexta. Pruebas selectivas.
El procedimiento de selección constará de la siguiente fase:
A) Oposición.
A. Fase de Oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de carácter general respecto de los contenidos en el Bloque I de esta convocatoria. El Tribunal propondrá dos temas de los cuales el/a aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.
Segundo ejercicio. Consistirá en exponer por escrito en un período máximo de dos horas, un tema de carácter general respecto de los contenidos en el Bloque II. El Tribunal propondrá dos temas de los cuales el/a aspirante podrá optar por realizar uno de ellos.
Tercer ejercicio. Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 2 horas como máximo el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine en relación con los contenidos del temario.
Para la realización de este ejercicio los/as aspirantes podrán hacer uso de textos legales y máquinas de calcular de que vengan provistos.
Los/as aspirantes podrán leer sus ejercicios ante el Tribunal a criterio de éste, quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarios.
Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.
Septima. Tribunal Calificador.
7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación designado/a por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a técnico o experto designado por el Alcalde con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.
A la realización de las pruebas podrán asistir un/a representante por cada uno de los grupos políticos y de los sindicatos con representación municipal, con voz pero sin voto.
Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
7.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.
Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.
7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Octava. Calendario de realización de las pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.
8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra U de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace publico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado para el año 2006 (BOE 8.2.2006).
8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del RD 364/95.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Novena. Sistema de calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y obligatorios siendo calificados de 0 a 10 puntos, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada uno de ellos no pudiendo participar en el ejercicio siguiente aquél que hubiese resultado eliminado/a.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.
El/a aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición será la persona propuesta como funcionario/a.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Undécima. Presentación de documentos.
11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
- Fotocopia compulsada de DNI.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar, expedido por facultativo competente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
2. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la fase anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/a cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el RD 707/1979 de 5 de abril.
12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Decimotercera. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99. y demás legislación vigente que sea de aplicación.
T E M A R I O
1. La Constitución. La Constitución Española. Principios Constitucionales.
2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española.
1 La Ley.
1 El Reglamento.
5. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos.
1 El Ordenamiento comunitario.
1 El Poder legislativo. Las Cortes Generales.
8. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema constitucional español.
1 La Administración Pública en la Constitución Española.
1 El Poder Judicial.
1 El Tribunal Constitucional.
1 La Administración Institucional.
2 Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder; las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico.
3 La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas.
15. La autonomía local en la Constitución.
1 La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias.
2 El Régimen Local. La Administración Local en la Constitución. Autonomía Local. Fuentes de Derecho local.
18. El Municipio: Concepto y elementos. Población y territorio.
2 La Organización Municipal.
2 La Provincia como entidad local.
2 Otras entidades locales.
2 La potestad reglamentaria de las Entidades Locales.
2 Las competencias municipales.
2 Las relaciones interadministrativas.
2 El sistema electoral local.
1 Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.
2 Formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada.
3 La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios.
29. Los bienes de las Entidades Locales.
30. La Administración Pública y Derecho Administrativo. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.
1 Las fuentes del Derecho Administrativo.
1 La relación jurídica administrativa.
33. El administrado. Las situaciones jurídicas del administrado.
1 El acto administrativo.
1 La eficacia de los actos administrativos.
1 La invalidez del acto administrativo.
1 La coacción administrativa.
38. Recursos administrativos. Principios generales. Reglas generales de tramitación de los recursos.
39. Clases de Recursos.
2 Procedimiento Administrativo: Disposiciones Generales. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
3 Procedimiento Administrativo: Terminación del Procedimiento.
4 Organos y competencias de la Jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
5 El procedimiento en primera o única instancia en la Jurisdicción contencioso-administrativa.
6 Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Las partes en la contratación administrativa.
45. La selección del contratista.
1 Ejecución y modificación de los contratos administrativos.
2 El ciudadano como cliente. El ciudadano como participante en el ámbito público.
3 La autorización ambiental integrada. Objeto. Marco jurídico de la coordinación interadministrativa.
1 Marco Normativo de la sanidad ambiental. Normativa autonómica, atribuciones municipales.
2 Régimen sancionador de los municipios en materia de Residuos sólidos urbanos.
3 Ley 10/1998 de residuos, definiciones básicas. Competencias municipales. Régimen sancionador.
4 Medidas de prevención ambiental, procedimiento e incidencia en las autorizaciones municipales. Competencia sustantiva.
5 Intervención municipal en el procedimiento previsto en la Ley 16/2002.
6 La protección contra el ruido. Instrumentos legales al servicio de la autoridad local.
7 Límites admisibles de ruidos en el interior de edificaciones. Actuación de la administración ante denuncia vecinal.
8 Régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas al aire libre.
9 Infracciones, responsabilidad y competencias sancionadoras en materia de disciplina acústica.
58. Infracciones, Responsabilidades y competencias sancionadoras en vertidos de residuos sólidos.
9 Procedimiento de Informe Ambiental.
9 Canon de control de vertidos a cauces.
61. Principio constitucional de la autonomía local en la legislación sectorial.
1 Licencia municipal de apertura.
1 Procedimiento de otorgamiento de licencia de apertura.
64. Otorgamiento de licencia de obras y de apertura de establecimientos en Andalucía.
65. El Personal al servicio de la Administración Local
BLOQUE II
1 Licencias urbanísticas.
1 Protección de zonas verdes, espacios libres y equipamientos. Garantía sustantiva y garantía procedimental.
2 Inscripción registral de actos de naturaleza urbanística. Reflejo registral de aprovechamientos urbanísticos.
69. Derecho comunitario y zonas verdes.
1 Modificaciones de planeamiento. Modificación cualificada. Innovaciones que afecten a equipamientos.
71. Tipificación penal de determinadas conductas y sistemas de infracciones y sanciones administrativas en la legislación sectorial.
1 Patrimonio Municipal del suelo.
1 Licencia comerciales
1 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1 La legislación sectorial andaluza con incidencia urbanística.
2 Actuaciones y actividades de interés público en suelo no urbanizable en Andalucía.
3 El estatuto jurídico de la propiedad urbanística: articulación legal.
78. Expropiación Forzosa por razón de urbanismo.
1 El régimen sancionador de las Corporaciones Locales en materia urbanística y medio ambiental.
2 El deber de conservación, las Ordenes de ejecución y la declaración de ruina.
81. Organización y coordinación interadministrativa.
82. Responsabilidad patrimonial por actos urbanísticos. Supuestos indemnizatorios.
1 Elaboración y Aprobación del Planeamiento General.
1 Los sistemas de actuación.
85. Derecho urbanístico sancionador en el estado Autonómico. Especial referencia a la Comunidad Andaluza.
1 Instrumento de Intervención en el mercado del suelo.
1 Urbanismo y Patrimonio cultural en Andalucía.
1 Convenios urbanísticos.
89. El estatuto jurídico de la propiedad urbanística: articulación legal.
1 Zonas verdes, dotaciones y equipamientos en los distintos instrumentos de planeamiento, especial referencia a la legislación andaluza.
2 Registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.
3 El Derecho Financiero. La Hacienda Local en la Constitución. Los recursos de las Haciendas locales.
4 La gestión y liquidación de recursos. La revisión de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales. Régimen Jurídico de la recaudación de las Entidades Locales.
5 El Impuesto sobre bienes inmuebles. El Impuesto sobre actividades económicas.
6 El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
7 Las tasas. Los precios públicos. Las contribuciones especiales.
8 La participación de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado.
98. El crédito Local.
1 El presupuesto general de las Entidades Locales. Las modificaciones de crédito. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. La liquidación del presupuesto.
2 El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad económica-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Andújar, 8 de enero de 2007.- El Alcalde, Jesús Estrella Martínez.
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