Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/02/2007

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Anuncio de 19 de diciembre de 2006, de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de bases para la selección de personal laboral.

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Por Resolución de la Presidencia núm. 311 de fecha 15 de diciembre de 2006 se aprueba la convocatoria pública y las Bases para cubrir por el procedimiento de concurso una serie de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral fijo de esta Mancomunidad de Municipios, que se relacionan: 1 Conductor, 1 Conserje-Notificador, 1 Técnico Medio de Asuntos Sociales, 1 Auxiliar Administrativo y 5 Oficiales-Operarios de Planta de Tratamiento.

En dicha Resolución, referido a las plazas laborales fijas, se autoriza la remisión de la convocatoria y del texto integro de las Bases para su publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia de Cádiz y de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyo anuncio de la convocatoria en extracto habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de modo que se producirán los efectos administrativos desde el día siguiente al de esta última publicación.

Algeciras, a 19 de diciembre de 2006.- El Presidente, Juan A. Montedeoca Márquez.

BASES DE SELECCION DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA

CUBRIR POR EL SISTEMA DE CONCURSO UNA SERIE DE

PLAZAS LABORALES VACANTES DE LA PLANTILLA DE ESTA

MANCOMUNIDAD

Primero. Objeto.

1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una serie de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2006, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional 2.ª del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre procedimiento de selección en la Administración Local y en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de esta Mancomunidad de Municipios.

2 Las plazas están dotadas con las remuneraciones equivalentes al nivel retributivo que corresponda de la relación

de puestos de trabajo de la Entidad, que constan en el Presupuesto General de la Corporación y en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de esta Mancomunidad de Municipios, debidamente aprobado en sesión plenaria de Junta de Comarca.

3. En todo lo no previsto en estas bases, el Tribunal seleccionador se regirá por lo establecido en la Ley 30/84 de 2 de agosto, la Ley 7/85 de 2 de abril, el RD Legislativo 781/86 de 18 de abril, el RD 896/91 de 7 de junio y, de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales, el RD 364/95, de 10 de marzo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes

o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados, que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

- Tener cumplidos los dieciocho años.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

- Estar en posesión de la titulación exigida para cada plaza en su correspondiente Anexo.

Tercera. Presentación de instancias (Requisitos y plazos).

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, se facilitarán y se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios, en horas de 9 a 14, en cualquiera de los días laborales entre lunes y viernes, ambos inclusive, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se presentarán las instancias y curriculum durante el plazo indicado en la forma que determina el art. 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, Parque de las Acacias, s/n de Algeciras (Cádiz); especificando "Concurso para cubrir plazas vacantes de la Oferta de Empleo Público 2006. Convocatoria de diversas plazas Laborales". Se ha de especificar en la instancia la plaza a que se concurre.

2 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia y al curriculum, en todo caso, los documentos justificativos de los méritos alegados en los mismos, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Para ser admitidos al Concurso, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.

Cuarta. Lista provisional de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias para cada plaza, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará junto con la designación de los miembros del Tribunal, y se expondrá en el BOP y en el tablón de anuncios de la Entidad, concediéndose un plazo de 10 días naturales para que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.

En dicha resolución, se indicará el lugar en el que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Si hubiese reclamaciones a la lista provisional, serán aceptadas

o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será publicada así mismo en la forma antes indicada. Si no las hubiere, aquélla quedará elevada sin más a lista definitiva.

Quinta. Composición del Tribunal Calificador.

1. El tribunal Calificador de cada convocatoria estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente, el de la Entidad o, por delegación de aquél,el Vicepresidente o Delegado Especial del Area de Hacienda, Personal y Régimen Interior.

El Secretario General, el de la Entidad o Asesor Jurídico de la misma que le sustituya.

Vocales:

- Un técnico al servicio de la Entidad designado por el Presidente de aquélla.

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un miembro designado por los representantes de los trabajadores, de entre las personas que están al servicio de la Corporación y que no sea aspirante a la plaza que se convoca en estas bases.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Sexta. Normas de actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar, sin la existencia, como mínimo de tres de sus miembros, titulares

o suplentes, entendiéndose que con la sola asistencia del Presidente, el Secretario y un Vocal bastaría para que pudiera reunirse y actuar con plenos efectos.

El Tribunal calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todo lo relativo a la aplicación de las reglas contenidas en estas bases. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal o Tribunales que actúen en la selección se integrarán a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, dentro de la categoría prevista en la Legislación vigente, según los casos.

Séptima. Baremo de méritos.

El Tribunal Calificador valorará, en cada caso, los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes de entre los que se enumeran en el anexo correspondiente a cada plaza, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Octava. Justificación de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes podrán ser valorados por los Tribunales Calificadores, en cada caso, siempre y cuando se acrediten respectivamente con la siguiente documentación:

1 Los servicios prestados como personal contratado en la propia Entidad convocante, serán acreditados solicitando en la instanciala aportación de oficio por la Secretaría u Organo correspondiente de aquélla, de la documentación justificativa de los mismos que obre en los respectivos expedientes personales de cada aspirante, sin perjuicio de que haya de requerírsele para que completen los justificantes pertinentes. Igual criterio podrá seguirse para la acreditación de otros méritos que consten en la propia Entidad que convoca.

2 Certificado de empresa donde se hagan constar las circunstancias exigidas reglamentariamente por la Normativa Laboral, y expresamente el número de alta en la SS del em

pleador y del empleado, así como tiempo de la prestación y puesto de trabajo desempeñado.

1 Título o diploma expedido por el Centro que impartió el curso o estudio de formación o perfeccionamiento profesional cuya realización se alega, haciendo constar la duración del mismo o número de horas lectivas y la materia objeto de aquél.

2 Justificación de otros méritos. Los diversos méritos que puedan integrar el historial profesional del candidato, se habrán de presentar o acreditar por algún medio que permita al Tribunal su objetiva comprobación.

Novena. Publicidad de actuaciones.

Una vez comenzados los procedimientos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios del desarrollo de los mismos en los Boletines Oficiales, salvo lo previsto en estas bases, bastando su exposición en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios.

No obstante, la relación o relaciones definitivas de aspirantes y la fecha o fechas de reunión del Tribunal calificador para proceder a la valoración de los méritos alegados y probados por los concursantes, se publicará en el tablón de edictos de la Entidad, con una antelación de, al menos, quince días hábiles, pudiéndose hacer de forma conjunta con la composición concreta de aquel o aquéllos a que se refieren estas bases.

Décima. Calificación de aspirantes y propuesta del Tribunal.

La calificación final será la suma aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas por cada aspirante por todos los méritos presentados y probados ante el Tribunal, y se efectuará en la fecha designada al efecto.

El Acta conteniendo la relación de candidatos valorados por orden de puntuación, se publicará por el Tribunal en el Tablón de anuncios de la Entidad, no pudiendo aprobar más candidato que el de la plaza convocada. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Presidencia la expresada relación, así como el Acta de la última sesión de aquél, para que se elaboren las pertinentes propuestas de contratación.

Undécima. Presentación de documentos sobre requisitos.

El aspirante que resulte seleccionado por el Tribunal, deberá presentar en la Secretaría General de esta Mancomunidad, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de selección, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base segunda, en concreto, la documentación será la siguiente:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del Título Académico o justificante de haber abonado los derechos de expedición.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de su función.

Quienes dentro del plazo anteriormente indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o no reunieren los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el Concurso.

El personal que estuviere al servicio de una Entidad Publica estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Propuesta de contratación y período de prueba.

Una vez concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se formulará la Propuesta del candidato, y se elevará a la Presidencia de la Entidad para la formalización del contrato.

Hasta tanto no se formalice el contrato, el aspirante no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Transcurrido el período de prueba mínimo fijado para cada caso por el vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal que lo supere satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal está facultado, en cada caso, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y resolución de las selecciones, en aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y en la normativa aplicable a la convocatoria.

Decimocuarta. Impugnación.

Estas bases y los actos administrativos que se deriven de la misma, podrán ser impugnados en la forma y casos previstos por la Legislación de Régimen Local y Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza de Auxiliar-Administrativo

Título exigido para el acceso: Título de Graduado Escolar, FP de Primer Grado o equivalente.

Criterios de selección:

La selección se hará por el Tribunal, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia Laboral como Auxiliar Administrativo contratado en el ámbito de la Corporaciones Locales u Organismos dependientes de las Entidades Locales, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0,1 punto por mes, en la propia Corporación.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local u Organismo Autónomo Local.

B) Por cada seminario, curso o jornada de formación o perfeccionamiento relacionado con las materias propias de su profesión

o de las funciones a desarrollar, incluidas materias informáticas, hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala.

- Menos de 20 horas: 0,1 punto.

- 20 horas a 40 horas: 0,2 puntos.

- 41 horas a 100 horas: 0,5 puntos.

- 101 horas a 250 horas: 1 punto.

- 250 horas a 350 horas: 1,5 puntos.

- Más de 350 horas: 2,5 puntos.

Los Cursos acreditados documentalmente por los aspirantes que no tengan especificado el número de horas lectivas que hayan comprendido, serán valorados por el Tribunal Seleccionador con 0,1 punto.

C) Para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, el Tribunal convocará una entrevista entre los candidatos presentados que resulten preseleccionados en atención a la puntuación obtenida, donde se valore la idoneidad del perfil, en atención a la naturaleza y características de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos.- El Secretario General.

ANEXO II

Plaza de Conductor

Título exigido para el acceso: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Criterios de selección.

La selección se hará por el Tribunal, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia laboral como conductor contratado por Corporaciones o Entidades Locales, Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0,1 punto por mes, en la propia Corporación, Organismo Autónomo o Empresa Pública de ella dependientes.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación o Entidad Local, Organismo Autónomo o Empresa Pública de ella dependientes.

B) Experiencia laboral o profesional en el ámbito privado como conductor, y de vigilancia, coordinación y/o control del tráfico, 0,1 por mes hasta un máximo de 5 puntos.

C) Por la posesión de permiso de conducir de tipo distinto al exigido en la convocatoria, un punto por cada uno de ellos, y por la posesión de permiso de conducir tipo B durante un período de tiempo, si es por cinco años, 1 punto, y superior a diez años, 2 puntos. Todo ello, hasta un máximo de 5 puntos.

D) El Tribunal convocará una entrevista entre los candidatos presentados que resulten preseleccionados, en atención a lo que resulte de las valoraciones de méritos, para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, donde se valore la idoneidad del perfil, en atención a la naturaleza y características de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos.- El Secretario General.

ANEXO III

Plaza de Conserje, Telefonista, Notificador

Título exigido para el acceso: Título de Certificado de Escolaridad.

Criterios de selección.

La selección se hará por el Tribunal, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia laboral en puesto similar contratado por Corporaciones o Entidades Locales, Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes, hasta un máximo de 10 puntos.

- 0,1 punto por mes, en la propia Corporación, Organismo Autónomo o Empresa Pública de ella dependiente.

- 0,05 puntos por mes, en otra Corporación Local o Entidad Local, Organismo Autónomo o Empresa Pública de ellas dependientes.

B) Experiencia laboral o profesional en el ámbito privado en puesto similar (como vigilancia de recintos y de control de vehículos; recepción e información al público en general; recogida y entrega de documentos con su transporte y notificación; atención de llamadas de teléfono y faxes) hasta un máximo de 10 puntos.

- A razón de 0,05 por mes de experiencia privada.

- A razón de 0,5 por año de posesión del permiso de conducir tipo B.

C) Para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, el Tribunal convocará una entrevista entre los candidatos presentados que resulten preseleccionados en atención a la valoración obtenida, donde se valore la idoneidad del perfil, en atención a la naturaleza y características de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos.- El Secretario General.

ANEXO IV

Cuatro plazas de oficial de tercera Operario de Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), y una plaza de oficial de tercera Operario de Control de Tratamiento

Título exigido para el acceso: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Equivalente.

Criterios de selección.

La selección se hará por la Comisión, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia laboral en Corporaciones o Entidades Locales en puesto similar al puesto ofertado, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

B) Experiencia laboral en entidades privadas en puestos de trabajo relacionados con la materia objeto de esta selección o con el mantenimiento y ejecución de obras, siempre dentro de la misma categoría profesional, hasta un máximo de 2 puntos.

- 0,20 puntos por mes trabajado.

C) Por cada curso o jornada de formación o perfeccionamiento relacionado con las materias, obligaciones o tareas propias de las funciones a desarrollar en el puesto ofertado, hasta un máximo de 2 puntos.

- Menos de 20 horas: 0,1 punto.

- 21 horas a 40 horas: 0,2 puntos.

- 41 horas a 100 horas: 0,5 puntos.

- 101 horas a 250 horas: 1 punto.

- 251 horas a 350 horas: 1,5 puntos.

- Más de 350 horas: 2 puntos.

Los Cursos acreditados documentalmente por los aspirantes que no tengan especificado el número de horas lectivas que hayan comprendido, serán valorados por el Tribunal Seleccionador con 0,1 punto.

D) Para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, el Tribunal convocará una entrevista entre los candidatos presentados que resulten preseleccionados por razón de la puntuación obtenida en los méritos, donde se valore la idoneidad del perfil, en atención a la naturaleza y características de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos.-El Secretario General.

ANEXO V

Plaza de Técnico Medio de Asuntos Sociales

Título exigido para el acceso: Título de Diplomado en Magisterio o en Trabajo Social.

Criterios de selección.

La selección se hará por el Tribunal, valorándose los méritos con arreglo a los siguientes factores y criterios, expuestos con la correspondiente puntuación.

A) Experiencia Laboral como Técnico Medio de Asuntos Sociales contratado en la propia Entidad Local y en el ámbito de otras Administraciones o Entidades Locales, a razón de 0,1 punt por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por cada seminario, curso o jornada de formación o perfeccionamiento relacionado con materias propias de su profesión o de las funciones a desarrollar, incluidas materias informáticas, hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente escala.

- Hasta 20 horas: 0,1 punto.

- 21 horas a 40 horas: 0,2 puntos.

- 41 horas a 100 horas: 0,5 puntos.

- 101 horas a 250 horas: 1 punto.

- 251 horas a 350 horas: 1,5 puntos.

- Más de 350 horas: 2 puntos.

Los Cursos acreditados documentalmente por los aspirantes que no tengan especificado el número de horas lectivas que hayan comprendido, serán valorados por el Tribunal Seleccionador con 0,1 punto.

C) El Tribunal convocará una entrevista entre los candidatos presentados y que resulten preseleccionados en atención a su ajustada valoración, para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, donde se valore la idoneidad del perfil, en atención a las funciones y características de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos.- El Secretario General.

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