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En el recurso contencioso-administrativo núm. 844/2004, interpuesto por la entidad Zardoya Otis, S.A., contra Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 5 de febrero de 2004, recaída en expediente de subvención de referencia SE-139-ASC, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 19 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra Resolución de 5 de febrero de 2004 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, recaída en el expediente SE-139-ASC, que anulamos por no ser ajustada al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho de la actora a percibir la subvención concedida por importe de 5.4509,09
. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de enero 2007.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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