Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 16/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para la concesión de prórroga excepcional de la beca al Personal de Formación Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas beneficiario de la Orden de 24 de mayo de 2004, que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria la hayan solicitado.

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Por Orden de 18 de mayo de 2004, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas correspondientes al año 2004.

El artículo 3 de la citada Orden de convocatoria recoge dos fases dentro de la modalidad de ayudas, una primera, de becas predoctorales a personas físicas durante dos años, excepto lo establecido en el apartado a) del artículo 8, y una segunda fase para la contratación laboral de los beneficiarios/as de las becas de la primera fase, incorporados a grupos del Plan Andaluz de Investigación, que hubiesen obtenido el DEA o equivalente, o en su defecto, certificado del órgano competente de la Universidad donde conste que el becario/a a superado el período de docencia y de investigación, según lo dispuesto en el artículo 6 del 778/1998.

El artículo tercero de la Resolución de 7 de septiembre de 2006 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, establece con relación a la convocatoria de la Orden de 18 de mayo de 2004 que, el personal investigador en formación de la modalidad de becas predoctorales será considerado en la situación jurídica del artículo 4.1.a) del Real Decrero 63/2006, durante toda la duración de dicha modalidad y sus prórrogas , una vez cumplido el requisito de los dos años y con las condiciones contempladas en el R.D. 63/2006, pasarán a la situación jurídica del 4.1.b).

La Orden de 18 de mayo de 2004 ya citada establece en su artículo 8, apartado a) que, con carácter excepcional y por razones justificadas, podrá autorizarse que el período de beca de la primera fase se amplíe hasta un máximo de doce meses más

Vistas las solicitudes y documentación presentada y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta Secretaría General en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Orden de 18 de mayo de 2004

RESUELVE

Primero. Conceder prórroga excepcional por el período máximo de 12 meses al Personal de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas que se relacionan en el anexo adjunto.

Segundo. El artículo 2.1 de la Orden de 18 de mayo de 2004, establece que la concesión de ayudas, se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Período de ejecución.

El disfrute de la prórroga excepcional comenzará a partir del día 1 de diciembre de 2006 y se extenderá por los meses señalados en el anexo y en cada una de las solicitudes de dicha prórroga excepcional, que en ningún caso podrá ser superior a 12 meses desde el inicio de la misma.

Cuarto. Cuantía y conceptos de las ayudas prorrogadas:

A) Las ayudas prorrogadas correspondientes a la convocatoria de 2004 se actualizan de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003 y tendrán una asignación mensual bruta de 1.086,57 euros.

Quinto. Imputar las ayudas a la aplicación presupuestaria siguiente:

0.1.12.00.16.0

0.782.00

54A. 0.

3.1.12.00.16.00.782.00 54A.7.2007.

Sexto. Abono de las ayudas:

Primer pago: Se realizará por el importe correspondiente a un máximo de 9 meses.

Segundo y último pago: Se realizará en el siguiente ejercicio económico por el importe correspondiente al resto de mensualidades hasta completar los 12 meses de duración de la beca, previa justificación de haber abonado a los beneficiarios el 25% del total de la beca concedida.

Dichos pagos tendrán el carácter de "en firme con justificación diferida".

En todo lo demás se estará a las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de 18 de mayo de 2004.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de diciembre de 2006.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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