Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 12 de febrero de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la Provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por acuerdo de los Delegados de Personal de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Jaén, ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la provincia de Jaén, desde las 00,00 horas del día 19 de febrero y de forma indefinida.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la provincia de Jaén, presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 en la provincia de Jaén, desde las 00,00 horas del día 19 de febrero y de forma indefinida, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2007

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

A) Equipos Asistenciales (de lunes a domingo)

- De 9,00 a 21,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por un médico, un enfermero y un Técnico de Emergencias, en la Base de Bailén.

- De 21,00 a 9,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por un médico, un enfermero y un Técnico de Emergencias, en la Base de Bailén.

- De 9,00 a 21,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por un médico, un enfermero y un Técnico de Emergencias, en la Base de Jaén.

- De 21,00 a 9,00 horas: 1 Equipo de Emergencias formado por un médico, un enfermero y un Técnico de Emergencias, en la Base de Jaén.

Los horarios anteriores se refieren a los 365 días del año.

B) Sala de Coordinación

- De 9,00 a 21,00 horas: 1 Médico Coordinador, todos los días.

- De 21,00 a 9,00 horas: 1 Médico Coordinador, todos los días.

C) Localización

1 médico, 1 enfermero y un Técnico de Emergencias en localización las 24 horas del día, los 365 días del año.

Estarán incluidos en los servicios mínimos la totalidad de las funciones y actuaciones que se describen en el Proceso Asistencial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, y el resto de los procesos de soporte que lo hacen posible.

Específicamente, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, deben entenderse incluidos las siguientes:

- Tareas de documentación que repercuten en la asistencia al paciente: Partes de lesiones; así como la documentación relacionada con el mantenimiento de vehículos, material electromédico y otros necesarios para garantizar la asistencia. Se incluyen también el curso de la documentación obligatoria al Centro de Coordinación.

- Seguimiento y continuidad asistencial: Confección de historia clínica y registro de enfermería. Transmisión al Centro de Coordinación de todos los estatus en tiempo real, código de resolución de la asistencia, hospital de destino en caso de traslado al hospital, diagnóstico, número de historia clínica y número de registro de enfermería.

- Revisión de las unidades asistenciales.

- Revisión de almacenes, solicitud y recepción de pedidos de material y medicación a Servicios Hospitalarios y reposición de material en los vehículos sanitarios. Control de caducidades y estocaje de medicamentos y material fungible. Control y supervisión del material electromédico.

- Todas las funciones referentes a la Limpieza de la Unidad asistencial: limpieza interior que garantice las condiciones higiénico-sanitarias para la asistencia, y procedimientos establecidos para la limpieza exterior de los vehículos: de aquellos elementos que afecten a la seguridad activa y pasiva del vehículo.

- Los Dispositivos Específicos, de carácter no ordinario, que sean encomendados por los poderes públicos a la EPES, en cumplimiento de las funciones asistenciales que prevén sus normas de creación.

- El Dispositivo de Riesgo Previsible "Romería Virgen de la Cabeza", en cumplimiento del mandato realizado por los poderes públicos a EPES, en aquellos puestos que deban ser realizados por profesionales de la empresa, queda pendiente de establecer los servicios mínimos en la próxima reunión, fijada el día 26 de febrero de 2007, a las 11 horas, en esta Delegación Provincial de Salud.

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