Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 19/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Cala (Huelva) y de su entorno.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a)

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El Castillo de Cala forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva, siendo un referente obligado dentro de la historia del Reino de Sevilla y del proceso de conquista castellana. Pertenece al sistema defensivo denominado la "Banda gallega", que defendía la frontera con Portugal en el lado noroeste del Reino de Sevilla, formando líneas concéntricas escalonadas en profundidad de las cuales el Castillo de Cala constituye, junto con los Castillos de Aracena y Santa Olalla, la tercera línea defensiva.

El Castillo, por su posición estratégica en lo alto de un cerro de empinada subida, domina la villa del mismo nombre y por su asentamiento de bastante solidez constituye un hito en el paisaje.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Cala, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de entorno de protección que la Ley 16/1985 contempla para los Bienes declarados de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente incoación que delimite el bien y su entorno.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Cala (Huelva), tal como figura en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de esta incoación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Cala que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación.

Principal: Castillo.

Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Cala.

Descripción del Bien.

El Castillo se encuentra situado en un cerro de gran altura, con pequeña meseta en su cumbre, cimentado sobre la propia roca del terreno, al norte de Cala, controlando por completo desde su emplazamiento la localidad y su entorno.

En las campañas arqueológicas realizadas, se denota la ausencia de restos arqueológicos de origen islámico anteriores a la conquista castellana, por lo que la construcción del Castillo de Cala habría que datarlo a finales del siglo XIII, en el mismo período histórico y siguiendo el mismo sistema constructivo que castillos como los de Encinasola y Cumbres de San Bartolomé. Siendo su edificación promovida por el Concejo de Sevilla, en el límite norte de su alfoz, limitando con las encomiendas de la Orden del Temple y de Santiago. Por sus reducidas dimensiones parece que tuvo la función de albergar a una pequeña guarnición militar, y no a la propia población de Cala.

Entre 1385 y 1387 se desarrollaron diversas obras de reforma y reparación en el mismo, producidas en los enfrentamientos con el reino de Portugal, financiadas de nuevo por el Concejo de Sevilla. Entre este castillo y los del Real de la Jara y Santa Olalla del Cala se establecería un control visual de forma triangular de la zona, atravesada por la Vía de la Plata.

La fortaleza, de planta rectangular con tendencia hexagonal, presenta cuatro torreones rectangulares macizos en los cuatro ángulos del recinto y tres cubos semicirculares, también macizos, en el centro de los lienzos mayores y norte, probablemente construidos estos últimos durante las reformas de 1385 y 1387.

El acceso al recinto se realiza en un hueco habilitado a tal efecto en el centro del lienzo sur, no conservándose el arco de la puerta de ingreso, que enmarcaba una entrada de 2,80 m de anchura. Dicha entrada se resolvería mediante una bóveda, probablemente de cañón, y un matacán corrido, saliente hacia el exterior, conformando una torre que reforzaría el sistema defensivo.

Existe otra entrada al recinto situada junto al torreón del ángulo noroeste del Castillo, consistente en una poterna de sillares de granito de arco interno de medio punto y otro externo ojival enmarcado por un rehundimiento rectangular, definiéndose entre ambos arcos una bóveda de cañón de sillares de granito con nivelación de hiladas de ladrillo hasta la bóveda.

El Castillo presenta los restos de dos escaleras interiores adosadas a los muros para acceder al camino de ronda: una cercana a la portada principal, adosada al lienzo sur y que de forma ascendente culminaría en la torre sureste, y otra junto a la poterna y la torre noroeste, adosada al lienzo norte y que de forma ascendente culminaría en la torre noroeste.

Los lienzos de muralla se levantan sobre el afloramiento rocoso y en las zonas donde no está presente se realiza una fosa de cimentación, estando construidos con dos muros de mampostería careada. Las llagas entre mampuesto se toman con argamasa de cal, que está perdida sobre todo en la parte superior. Los coronamientos de los lienzos murarios y torres se resuelven mediante una protección o peto corrido, sin que haya podido probarse la existencia como remate de merlones.

El Castillo presenta un importante relleno interior, principalmente de material de derrumbe, e igualmente acumulación de materiales procedentes de la destrucción de las estructuras internas existentes en el Castillo. El nivel original de uso del Castillo se situaría a unos 2 m por debajo de las cotas actuales.

Las dos campañas arqueológicas realizadas recientemente en el Castillo constatan que los lienzos del Castillo originalmente debieron ordenarse en altura a tres niveles distintos respecto al paseo de ronda, que las torres del Castillo debieron estar huecas y poseer cámaras que fueron originalmente descubiertas y posteriormente amortizadas mediante el aporte de relleno, y que los niveles de uso del patio de armas definirían cuatro superficies distintas.

Delimitación del Bien:

La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, afecta a la totalidad de las estructuras del Castillo, y se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

La delimitación del bien comprende las parcelas del parcelario catastral rústico: 00084, 00040 y 00041, del polígono 2, afectadas parcialmente, y el camino identificado por la parcela 09016 del polígono 2, afectada parcialmente.

La delimitación del bien coincide con el perímetro exterior de la fortificación quedando delimitado mediante una forma poligonal con 28 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

1. 208.680 4.208.339

2. 208.678 4.208.337

3. 208.683 4.208.332

4. 208.688 4.208.337

5. 208.684 4.208.340

6. 208.703 4.208.360

7. 208.706 4.208.356

8. 208.711 4.208.361

9. 208.707 4.208.367

10. 208.704 4.208.364

11. 208.693 4.208.392

12. 208.689 4.208.396

13. 208.678 4.208.408

14. 208.680 4.208.409

15. 208.676 4.208.415

16. 208.671 4.208.411

17. 208.672 4.208.409

18. 208.663 4.208.404

19. 208.663 4.208.406

20. 208.659 4.208.403

21. 208.659 4.208.401

22. 208.644 4.208.392

23. 208.642 4.208.395

24. 208.637 4.208.393

25. 208.639 4.208.387

26. 208.642 4.208.388

27. 208.657 4.208.364

28. 208.661 4.208.359

Delimitación del entorno.

En la delimitación del entorno afectado del Bien de Interés Cultural Castillo de Cala, además de garantizar la correcta visualización del inmueble y su interpretación como estructura defensiva aislada, incluye todas aquellas parcelas catastrales, completas o no, cuya alteración repercutiría negativamente en la correcta percepción del Castillo y el mantenimiento de los lazos históricos que lo unen con su contexto.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles, y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del bien y su entorno.

El entorno del Castillo de Cala es un polígono cerrado que se describirá haciendo referencia a lindes de parcelas catastrales, caminos (también identificados como parcelas catastrales) y puntos definidos por una letra mayúscula entre comillas, con sus coordenadas UTM entre paréntesis para el European Datum 50, huso 30 N.

La delimitación literal es la siguiente: Parte del punto "A" (x = 208.557,89 y = 4.208.266,31), extremo inferior izquierdo de la parcela 00034 del polígono 2 (incluida dicha parcela) discurriendo por el lado oeste de dicha parcela, continúa avanzando en sentido horario bordeando el camino, identificado por la parcela 09013 del polígono 2 (excluida) hasta el punto "B" (x = 208.476,59 y = 4.208.578,48) donde gira a la derecha y lo abandona para seguir por el lindero que separa las parcelas 00042 y 00044 del polígono 2, hasta el punto "C" (x = 208.562,26 y = 4.208.590,78). Continuando hasta el punto "D" (x = 208.712,91 y = 4.208.539,70) en el lindero oeste de la parcela 00052 (incluida), del polígono 2, donde quiebra para bordearla, adosándose siempre en su lado

noreste, hasta el vértice noreste de la parcela 00053 (incluida), del polígono 2, por cuyo borde este avanza hasta su encuentro con la parcela 00054 (incluida), del polígono 2. Continúa por el lindero noreste de ésta, hasta el punto "E" (x = 208.917,65 y = 4.208.303,99) del camino (polígono 2 parcela 09014) que recorre por su lado interior hasta el punto "F" (x = 208.875,59 y = 4.208.225,15) en la bifurcación. Sigue según el sentido de avance por el lado interior del camino de la izquierda (polígono 2, parcela 09017) excluyéndolo hasta encontrarse en "G" (x = 208.862,92 y = 4.208.158,61) extremo inferior sur de la parcela 00061 (incluida) del polígono 2, donde gira para adosarse al lindero sur de las parcelas 00061 y 00060 del polígono 2, incluidas, cruzando el camino 09014 en el punto "H" (x = 208.723,18 y = 4.208.173,79). Continúa por los lindero sur de la parcela 00056 (incluida) hasta el punto "I" (x = 208.659.22, y = I4.208.173,66), avanza por el lindero oeste de la parcela 00056 (incluida), del polígono 2, hasta el origen del camino de acceso al Castillo (polígono 2, parcela 09016, incluida), desde donde va a encontrarse con el punto de partida de la delimitación el punto "A", adosándose a los linderos de las parcelas 00035, 00034, 00038 y 00036 (incluidas todas) por este orden.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

PARCELARIO CATASTRAL RUSTICO

Polígono 2:

Parcela 00034, afectada totalmente.

Parcela 00035 (a y b), afectada totalmente.

Parcela 00036, afectada totalmente.

Parcela 00037, afectada totalmente.

Parcela 00038, afectada totalmente.

Parcela 00039, afectada totalmente.

Parcela 00040, afectada parcialmente.

Parcela 00041 (la b y la d afectadas parcialmente, y la a y la c, afectadas totalmente).

Parcela 00044, afectada parcialmente.

Parcela 00052, afectada totalmente.

Parcela 00053, afectada totalmente.

Parcela 00054, afectada totalmente.

Parcela 00055, afectada totalmente.

Parcela 00056 (a y b), afectada totalmente.

Parcela 00060 (a y b) afectada totalmente.

Parcela 00061, afectada totalmente.

Parcela 00084, afectada parcialmente.

Los caminos identificados con las parcelas catastrales: 09014 y 09016, afectadas parcialmente.

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, b/n resolución 0,5 m del 2004 del Instituto de Cartografía de Andalucía, y la Cartografía Catastral Rústica digital de 2006 de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía de Hacienda.

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