Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 20/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden que se cita.

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De conformidad con lo previsto en la Orden de 13 junio de 2005, por la que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y el art. 9.1, por la que se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones reguladas en la orden que se cita, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva

HA RESUELTO

Primero. La concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2006, para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Huelva que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, por las cuantías, actuaciones y proyectos que en el mismo se especifican.

Segundo. Se establece como plazo de ejecución en las actuaciones de mejora de infraestructuras, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación, el de cuatro meses. El inicio del cómputo del plazo será desde la percepción de la subvención concedida.

Tercero. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.761.00.14B.2 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento beneficiario que haya indicado en la solicitud a tal efecto.

Cuarto. La forma y secuencia del pago se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de presupuestos se la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, y 14.1 de la Orden de 13 de junio de 2005, realizándose el abono de las subvenciones en un único pago por, el importe total de las mismas. Se exceptúan los Ayuntamientos cuyo importe de la subvención concedida sea superior a 6.050,0 euros y que de conformidad con lo dispuesto en los art. 9.1 y 13 de la Orden reguladora poseen la autorización de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, tramitándose con carácter plurianual las subvenciones de los Ayuntamientos de Jabugo y de Higuera de la Sierra, cuyo abono se realizaría con un primer pago del 75% y un segundo pago en el año 2007 con el 25% restante.

Quinto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con sujeción a lo previsto en el art. 14, ajustándose al modelo que figura en el Anexo 4 de la citada Orden, en la que conste.

- Haber sido registrada en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales.

Sexto. Conforme a lo previsto en el art. 2.3 de la Orden, los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2 años, para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la Escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta Delegación Provincial podrá solicitar cuanta información estime oportuna en orden a garantizar el objeto de la subvención y su correcta aplicación, reservándose la facultad de dejar sin efecto la Resolución e iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con el Título Octavo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/19921, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Delegado Provincial, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será el de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se produzca la referida publicación.

Huelva, 20 de diciembre de 2006.- El Delegado, Darío Canterla Muñoz.

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