Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en su totalidad, incluido el Descansadero de El Portazgo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba. (VP@1327/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcolea", en su totalidad, incluido el Descansadero de El Portazgo, excepto el tramo que discurre por suelo urbano, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Alcolea", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, publicada en el BOE de fecha 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de julio de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Alcolea", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de El Carpio, en la provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de la Consultoría para el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 154, de fecha 12 de septiembre de 2005.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 117, de fecha 30 de junio de 2006.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que también se valoran en la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de noviembre de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Alcolea", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Francisco Gómez García, como representante de doña Carmen Gracia Muñoz, herederos y de la Comunidad de Regantes Maruanas-Charco Riañez manifiesta que en cuanto a las parcelas de la Comunidad de Regantes le afectan 2 transformadores, y son de una entidad de dominio público que se elaboraron por el propio Ministerio de Agricultura por lo que manifiesta su desacuerdo conforme a las alegaciones que presentará en un futuro. Con posterioridad a las operaciones materiales no ha presentado alegaciones, por lo que decir en cuanto a la afección de los transformadores que constituyen una intrusión en la vía pecuaria, y el hecho de su existencia y titularidad no impide el deslinde de la vía pecuaria.

Por su parte doña M.ª José Viudez Fernández alega que el terreno de su propiedad le fue vendido en el año 1995 por la Obra Social Cordobesa, y que al parecer afectaba a terrenos de la vía pecuaria; en el caso de modificar el trazado de la línea base se vería afectada una parcela que a nombre de su hermano también le fue vendida por la misma entidad, por lo que lo expone a los efectos oportunos. A este respecto las parcelas afectadas, la de doña María José Viudez Fernández es la número 54, y la de don Agustín Viudez Fernández es la número 52, que se encuentran prácticamente enfrentadas a ambos lados de la carretera N-IV, y sostener que la entidad que en su momento les vendió las propiedades no era competente en materia de vías pecuarias, siendo ahora con el deslinde donde quedan fijados los límites de la misma. Señalar que en ninguna de las dos parcelas se han marcado intrusiones ya que no existe en el caso de la parcela núme-

ro 52 perteneciente a don Agustín Viudez, y que el terreno de doña María José Viudez que se encuentra afectado por la vía pecuaria es un erial.

Don Francisco José Pérez de Dios, en representación de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. manifiesta su desacuerdo respecto a la titularidad de la antigua casa de postas situada en el Descansadero de El Portazgo, que aparece a nombre de la sociedad a la que representa, no siendo ésta la propietaria de la misma; una vez comprobados estos extremos, se modifica este dato y se asocia la colindancia 19 a un propietario desconocido. En cuanto al desacuerdo con parte del trazado del Cordel, decir que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se ha estimado dicha alegación, dado que el trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria según clasificación.

Con posterioridad al acto de operaciones materiales don Rogelio Ruiz Martín, en representación de Euroexplotaciones Agrarias, S.A., presenta un escrito en el que solicita un cambio de ubicación del Descansadero de El Portazgo por otro de igual superficie, con mejores conexiones entre veredas existentes y más idóneo para el ganado. En este sentido sostener en cuanto a la modificación de trazado solicitada que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.

En el período de exposición pública don Miguel García Castro presenta alegaciones en las que expone que el deslinde considera como parte del descansadero una parte de la finca urbana de la que es propietario, mostrando su desacuerdo con los linderos del Cordel. Estudiados los extremos alegados, indicar en primer lugar que en el procedimiento de deslinde se han exceptuado los tramos que discurren por suelo urbano, y que la propiedad del alegante se corresponde con la colindancia núm. 21 dentro del Descansadero del Portazgo, siendo precisamente en este procedimiento de deslinde donde se fijan los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, y según se determina en la descripción del Proyecto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Cordel de Alcolea", en su totalidad, incluido el Descansadero de El Portazgo, excepto el tramo que discurre por suelo urbano, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 5.002,5430 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 5.002,5430 metros, la superficie deslindada es de 183.791,3202 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Alcolea", completa en todo su recorrido incluido el Descansadero de El Portazgo, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en seis tramos.

Primer tramo

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias S.A. y el Ayuntamiento de El Carpio.

Sur: Linda con las parcelas de Obrero Ortiz, Gonzalo; Palomares Requena, Francisca; Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y Palomares Requena, Francisca, de Villafranca de Córdoba, con la parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A., Delegación Provincial de Economía y Hacienda y con la parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Este: Linda con la vía férrea Madrid-Córdoba.

- Oeste: Linda con la carretera N-IV en el término de Villafranca de Córdoba y con la parcela de Obrero Ortiz, Gonzalo.

Segundo tramo (este tramo coincide con el Descansadero de El Portazgo)

Linderos:

- Norte: Linda con parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Sur: Linda con parcela la vía pecuaria Cordel de Alcolea y parcelas de desconocido y García Castro, Miguel.

- Este: Linda con parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de Promociones Mariscal Bioque, S.L.

- Oeste: Linda con la vía férrea Madrid-Córdoba; parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.; Estado, Ministerio de Fomento (Udad. de Carreteras) y de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Tercer tramo

Linderos:

- Norte: Linda con el Descansadero de El Portazgo y las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A; desconocido y Promociones Mariscal Bioque, S.L.

- Sur: Linda con las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A, Ayuntamiento de El Carpio; el Descansadero de El Pozo, parcela del Ayuntamiento de El Carpio y de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

- Este: Linda con el límite del suelo urbano de El Carpio.

- Oeste: Linda con el ferrocarril Madrid-Córdoba.

Cuarto tramo

Linderos:

- Norte: Linda viviendas dentro de la zona urbana parcela de Pérez Román, Gregorio Jesús, el camping municipal y el campo de tiro del Ayuntamiento de El Carpio.

- Sur: Linda con parcelas urbanas, el camping municipal y el campo de fútbol.

- Este: Linda con el muro que delimita el campo de tiro.

- Oeste: Linda con el límite del suelo urbano de El Carpio.

Quinto tramo

Linderos:

- Norte: Linda con el río Guadalquivir.

- Sur: Linda con las parcelas de Fitz James Stuart Silva, Cayetana; Euroexplotaciones Agrarias, S.A; Ayuntamiento de El Carpio; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Cano Madrid, Francisco Julián y carretera N-IV.

- Este: Linda con el río Guadalquivir, parcelas de Cano Madrid, Francisco Julián; Fernández Gavilán, Antonio; Estado, Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras) y la carretera N-IV.

- Oeste: Linda con el muro que delimita el campo de tiro.

Sexto tramo

Linderos:

- Norte: Linda con parcelas de Fernández Gavilán, Antonio; Muñoz Fernández, Francisco; Viúdez Fernández, Agustín; Río Guadalquivir; Asoc. Vecinos Ntra. Sra. de Belén; Promociones Mariscal Bioque, S.L.; Ayuntamiento de El Carpio y Viapark Clf. S.L.

- Sur: Linda con las parcelas de Viudez Fernández, María José; Cdad. Regantes Maruana Charco Riáñez; Asoc. Vecinos Ntra. Sra. de Belén, Promociones Mariscal Bioque, S.L., y Cdad. Regantes Maruana Charco Riáñez.

- Este: Linda con parcelas de Viapark Clf, S.L, y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del término de Bujalance y con la misma carretera N-IV.

- Oeste: Linda con la carretera N-IV que lleva en su interior en este tramo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de enero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 10 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Alcolea", en su totalidad, incluido el Descansadero de El Portazgo, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba. (VP@1327/05)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA V.P. "CORDEL DE ALCOLEA", EN EL T.M. DE EL CARPIO (CORDOBA)

COORDENADAS U.T.M. "DESCANSADERO DE EL PORTAZGO"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 78)

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