Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 22/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 6 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo, por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca y se convocan los mismos para el año 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREAMBULO

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, con el objetivo de incentivar la concienciación y el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en su dedicación a las actividades agrarias y pesqueras, así como de reconocer y premiar a aquellos que destaquen en dichas actividades.

Mediante la Orden de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, citado anteriormente, se introducen dentro de las dos modalidades de Premios creados, varias submodalidades, con el objetivo de atender la diversidad de agentes sociales que intervienen en esos ámbitos.

Los importantes cambios producidos y la nueva orientación prevista, tanto en la agricultura, la ganadería, la pesca y las políticas de diversificación económica, con motivo de las recientes reformas de las políticas comunitarias en tales materias, hacen oportuna una revisión de las submodalidades introducidas por la Orden de 5 de abril, así como de algunos aspectos del procedimiento de concesión.

El proceso de modernización de la agricultura andaluza ha alterado radicalmente el papel que la misma cumple dentro de conjunto de la actividad económica regional. Nuestros productos agrícolas, ganaderos y los procedentes de la pesca tienen una calidad más que reconocida, no solamente en el territorio andaluz, sino que su fama trasciende incluso las fronteras de nuestro país. Para ello muchos sectores se han esforzado en mejorar los procesos industriales, la promoción y comercialización de los productos, la difusión pública de sus ventajas, la distribución hasta el consumidor y la elaboración culinaria. La Consejería de Agricultura quiere reconocer a todos los sectores que intervienen en el proceso y contribuir así a la consolidación y difusión de nuestras producciones.

Por otra parte, en una economía rural cada vez menos agrarizada y más especializada han cobrado especial relevancia las políticas de diversificación económica que ofrecen oportunidades de vida y trabajo en el mundo rural con una calidad de vida semejante o superior, en muchos casos, a la del mundo urbano.

Dentro de la modalidad "Premios de Andalucía de Agricultura" se considera conveniente destacar la agricultura ecológica, dada la importancia que esta legislatura se ha conferido a este sistema de producción. La apuesta decidida por el mismo se reflejó en la creación de un centro directivo específico dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y arroja resultados tales como situar a nuestra Comunidad Autónoma en líder en cuanto a superficie destinada a la agricultura ecológica.

Por todo ello, en virtud del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y de la Disposición Final Primera del Decreto 68/1999, de 16 de marzo (BOJA núm. 41, de 8 de abril de 1999), y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar y regular el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, creados por el Decreto 68/1999, de 16 de marzo.

2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto convocar los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca para 2007, siendo el plazo de presentación de candidaturas de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Modalidades y categorías.

1. La modalidad de Premio de Andalucía de Agricultura tendrá las siguientes categorías:

a) Premio a la Sostenibilidad, dirigido a iniciativas que de una manera global integren su contribución a la conservación de la biodiversidad y respeto al medio ambiente.

b) Premio a la Iniciativa innovadora, agraria o agroalimentaria, para aquellos proyectos empresariales que hayan cuidado la excelencia del producto garantizando la calidad y potenciando la diversificación y el uso de tecnologías avanzadas o que su elaboración haya sido especialmente respetuosa con el medio ambiente.

c) Premio a la Diversificación económica; se reconocerán aquellas acciones vinculadas a recursos locales que contribuyan al desarrollo de los territorios rurales y la mejora de las rentas de sus habitantes.

2. La modalidad de Premio de Andalucía de Pesca tendrá las siguientes categorías:

a) Premio a la Sostenibilidad, dirigido a iniciativas que de una manera global integren su contribución a la conservación de los recursos pesqueros.

b) Premio a la Iniciativa innovadora, para aquellos proyectos empresariales que hayan cuidado la excelencia del producto garantizando la calidad y potenciando la diversificación y el uso de tecnologías avanzadas o que su elaboración haya sido especialmente respetuosa con el medio ambiente.

c) Premio a la Diversificación económica; se reconocerán aquellas acciones vinculadas a recursos locales que contribuyan al desarrollo de los territorios ligados a la actividad pesquera y la mejora de las rentas de sus habitantes.

3. Asimismo, se introducen tres categorías, comunes a ambas modalidades:

a) Premio "Calidad Certificada" que, dirigido a productores y elaboradores, distinguirá las entidades cuya/s producción/es, agrícola, ganadera, pesquera o agroalimentaria, acogidas a esta certificación, destaquen en el año de convocatoria con ocasión de su calidad, producción, aceptación, o cualquier característica que permita su distinción en el ámbito de nuestra Comunidad.

b) Premio al Mejor trabajo de difusión de las producciones agrarias andaluzas, en los siguientes apartados:

1.º Comunicación, relacionados con la naturaleza, producción transformación, comercialización, respeto al medio ambiente, propiedades, valor nutritivo, y aspectos culturales y gastronómicos de las producciones andaluzas.

2.º Restauración, para aquellos establecimientos y/o restauradores que promuevan la utilización de nuestros productos en la gastronomía.

3.º Distribución, para acciones realizadas por las empresas y entidades de distribución minorista de alimentos, con objeto de potenciar el conocimiento, la presentación y la difusión de nuestros alimentos.

4.º Promoción, para las mejores acciones promocionales y publicitarias sobre cualquier actividad productiva, comercial, de consumo, cultural o gastronómica con relación a los productos andaluces.

c) Premio a la Iniciativa de mujeres, que reconocerá acciones emprendidas por mujeres en los territorios rurales o ligados a la actividad pesquera que contribuyan a incrementar su presencia en sectores en los que se encuentra subrepresentada.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca que se convoquen, en cualquiera de sus categorías, las personas físicas o entidades públicas o privadas que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá presentar de oficio candidaturas para el otorgamiento de los Premios.

3. Asimismo, estas candidaturas se podrán presentar por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén interesadas o tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas que reúnan las características que se establecen en el artículo 1 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4. Convocatoria.

1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se realizará la convocatoria pública para acceder al otorgamiento de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden en relación con la convocatoria de 2007.

2. El plazo de presentación de candidaturas se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden en relación con la convocatoria 2007.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca y podrán presentarse en el Registro General de la misma, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-

lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:

a) Solicitud, debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incorpora como Anexo.

b) Copia autenticada del DNI de la persona o representante legal de la entidad que presenta la candidatura.

c) Memoria explicativa de la iniciativa, los méritos a valorar y/o la trayectoria de la persona, entidad o institución que opta al Premio.

d) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que avalan la candidatura.

e) Declaración jurada de que el candidato/a no ha sido objeto de resolución sancionadora firme por cualquier Administración Pública española en los últimos 5 años, a los efectos de su participación en la convocatoria de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Artículo 6. Jurado y evaluación de candidaturas.

1. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, el Jurado será el encargado de evaluar las candidaturas propuestas, estará presidido por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca e integrado por los siguientes miembros, designados por éste entre autoridades y personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos agrario y pesquero:

a) En representación de la Administración:

1.º El titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.º El titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

3.º La titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería.

4.º La titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

5.º El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

6.º El titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

7.º La titular de la Dirección General de Producción Agraria.

8.º El titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

9.º El titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica.

b) En representación de organizaciones y entidades:

1.º Un/a representante propuesto por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas.

2.º Un/a representante propuesto por Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias de Andalucía.

3.º Un/a representante propuesto por la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

4.º Un/a representante propuesto por la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

5.º Un/a representante propuesto por la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía.

6.º Un/a representante propuesto por la Asociación de Desarrollo Rural de Andalucía.

7.º Un/a representante propuesto por la Federación de Comunidades de Regantes de Andalucía.

Asimismo, se designará un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. La actividad de los miembros de Jurado no será retribuida.

3. El Jurado se regirá en sus actuaciones por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierta la convocatoria en una o varias modalidades de Premio.

5. Asimismo, el Jurado podrá proponer la concesión de Menciones Especiales, al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional, desarrollada a título individual o colectivo, en los sectores agrario y pesquero.

6. La evaluación de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios elaborada por el Jurado se elevará al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su posterior resolución, en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 7. Resolución y entrega de los Premios.

1. La resolución de concesión de los Premios se efectuará por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna.

3. El titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en un acto de carácter público institucional, hará entrega a los galardonados/as en cada una de las categorías de un objeto conmemorativo diseñado a tal fin. La concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención "Premio de Andalucía de Agricultura" o "Premio de Andalucía de Pesca", según corresponda, unida al año de concesión.

Artículo 8. Registro.

Los beneficiarios de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca serán inscritos de oficio en el Registro creado en virtud del artículo 6 del Decreto 68/1999, cuya competencia corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

a) Orden de 5 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 68/1999, de 16 de marzo (BOJA núm. 41, de 8 de abril de 1999), por el que se crean los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, y se convocan los mismos para el año 2002.

b) Resolución de 24 de julio de 2002, de la Viceconsejería, por la que se establece la composición del Jurado encargado de la evaluación de méritos para la concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF