Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 05/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se prorrogan los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 50.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atribuye a la Agencia Andaluza del Agua el ejercicio de las funciones que corresponden a los Organismos de cuenca en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, respecto de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, así como la administración, gestión y recaudación de los cánones y tarifas establecidos en los artículos 112 y siguientes de dicha Ley.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o la prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar provisionalmente y a buena cuenta el último aprobado que haya devenido firme.

Por razones operativas no ha podido establecerse el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua para el ejercicio 2006 en ninguna de las cuencas hidrográficas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua e incluso tampoco se estableció para el ejercicio 2005 respecto de la Cuenca Mediterránea Andaluza, por lo que en cumplimiento de la posibilidad prevista en la legislación de aguas procede acordar la prórroga de los cánones de regulación y tarifas de utilización de agua vigentes.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 10.2.c) de los Estatutos de la Agencia del Agua, aprobados por el Decreto 75/2006 de 28 de marzo, esta Dirección Gerencia

A C U E R D A

Primero. Prorrogar para el año 2006 los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua vigentes en las cuencas intracomunitarias competencia de la Agencia Andaluza del Agua, así como prorrogar tales exacciones para el año 2005 respecto de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones vigentes en cada sistema de explotación que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas esta resolución tiene carácter económico-administrativo y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana Isla de la Cartuja 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de desarrollo de la esta Ley en materia de Revisión en vía administrativa, probado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta de mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Sevilla, 11 de diciembre de 2006.- El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

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