Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante del procedimiento ordinario núm. 654/2004. (PD. 600/2007).

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NIG: 4109142C20040016595.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 654/2004. Negociado: 5.

De: Don/Doña Ismael González Villar y Matilde Giménez Aragón.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: AD DA WAT, Antonio Jesús González González, Esperanza Martínez, Rivas, María del Pilar González González y Aurora González González.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 654/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla a instancia de Ismael González Villar y Matilde Giménez Aragón contra AD DA WAT, Antonio Jesús González González, Esperanza Martínez, Rivas, María del Pilar González González y Aurora González González sobre, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En nombre de S.M el Rey y en la Ciudad de Sevilla a 12 de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Guijo, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los Autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 654/2004 por Acción de Resolución de Contrato y Reclamación de Cantidad.

Son partes en este procedimiento, don Ismael González Villar con domicilio en Sevilla y con DNI 27.913.165 y doña Matilde Giménez Aragón con domicilio en Sevilla y con DNI 27.555.000 asistidos de Letrado Sr. Lasida Ballesteros y representado por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida como demandantes, contra doña Pilar González González con domicilio en Sevilla y con DNI 28.560.841, doña María Aurora González González con domicilio en Sevilla y con DNI 28.876.189 como demandadas, representadas por el Procurador Sr. Pérez Sánchez y asistidas de Letrada Sra. Rosales Prieto, don Antonio Jesús González González con domicilio en Sevilla y con DNI 28.540.611 y doña María Esperanza Martínez Rivas con domicilio en Sevilla y con DNI 28.867.481, asistidos de Letrada Sra. Muñoz Montoro y representados por la Procuradora Sra. Asensio Vegas, como demandados y Centro Musulmán AD DA WAT con domicilio social no consta y con CIF no consta, como demandada en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.

FALLO

Debo desestimar y desestimo las excepciones de cosa juzgada formuladas por el Procurador Sr. Pérez Sánchez y Sra. Asensio Vegas en nombre y representación acreditada en la Causa.

Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Procuradora Sra. Asensio Vegas en la representación acreditada.

Debo absolver y absuelvo en la Instancia a doña Esperanza Martínez Rivas.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en nombre y representación acreditada en la causa.

Ante la falta de título válido y sin poder entrar a resolver sobre la validez del contrato de 1 de abril de 2004, debo ordenar y ordeno el inmediato desalojo de los locales registrales núm. 4386 y 4388 por el Centro Musulmán AD DA WAT con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verificasen en plazo de 30 días desde la notificación de la presente resolución y en, todo caso, en la fecha que se señale por el SCNE.

Debo condenar y condeno a don Antonio Jesús González y doña María Pilar González González a que conjunta y solidariamente, abonen a don Ismael González Villar y doña Aurora Giménez Aragón la cantidad que resulte de hallar la mitad indivisa de la renta anual pactada con mas sus revisiones e incrementos desde 1 de abril de 2004 hasta el momento del desalojo efectivo de los locales por Centro Musulmán AD DA WAT, esta cantidad será fijada en ejecución de Sentencia y devengará intereses desde la fecha de su liquidación, incrementados en dos puntos hasta el completo pago.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Carmen Pérez Guijo.

En Sevilla, a once de enero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, de fecha 12 de diciembre de 2006 que ha sido notificada a las partes el día 19 de diciembre de 2006.

Segundo. En la expresada resolución se contiene el siguiente párrafo en la parte dispositiva: "Debo condenar y condeno a don Antonio Jesús González González y doña María Pilar González González a que, conjunta y solidariamente, abonen a don Ismael González Villar y doña Aurora Giménez Aragón...., sufriéndose error en el nombre de la actora (Aurora por Matilde).

Tercero. Por la Procuradora Sra. Inmaculada Ruiz Lasida se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006 en el sentido siguiente: Donde dice: "Debo condenar y conde-no a don Antonio Jesús González González y doña María Pilar González González a que, conjunta y solidariamente, abonen a don Ismael González Villa y doña Aurora Giménez Aragón..., debe decir: "Debo condenar y condeno a don Antonio Jesús González González y doña María Pilar González González a que, conjunta y solidariamente, abonen a don Ismael González villa y doña Matilde Giménez Aragón".

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 12 de diciembre de 2006, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que en la misma se expresa, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de todo lo cual como Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al Centro Mulsulman AD DA WAT, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de febrero de dos mil siete.

El/La Secretario.

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