Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/02/2007

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 24 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, del Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Desamparo y Resolución provisional de desamparo en el expediente 352-2006-04-0488 sobre protección de menores a doña Nourdine Bouzid.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Nourdine Bouzid en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acuerdo dictado. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm. 11.

El Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), ha acordado con fecha 24 de enero de 2007 el acuerdo de inicio de procedimiento de desamparo y resolución provisional de desamparo, referente a la menor F.B. que figura en el expediente 352-2006-04-0488.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra el presente acuerdo podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, la interesada podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de éstos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si la solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligada a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 24 de enero de 2007.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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