Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 5 de enero de 2007, del Ayuntamiento de Jamilena, de bases para la selección de Técnico de Gestión.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, adscrita al Area de Secretaría, por promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento y perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2006, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal, con las siguientes características:

Grupo, según art. 25 Ley 30/84: B.

Plaza: Técnico Gestión.

Número de plazas: 1.

Clasificación: Escala Administración General, Subescala

Gestión.

Titulación exigida: Diplomado universitario o equivalente.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título exigido para la presente convocatoria, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Tener la condición de funcionario en propiedad del Ayuntamiento de Jamilena, perteneciente al grupo C de la escala de Administración General, con una antigüedad mínima de 2 años.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No estar incurso en causa incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Tercera. Presentación de solicitudes:

a) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen toda y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica y a tenor de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 2271/2004, las personas con minusvalía serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes.

b) Documentos que deben presentarse: Los/as interesados/as deberán de unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

. - Fotocopia compulsada de la carta de pago, resguardo de giro postal o telegráfico de haber satisfecho los derechos de examen que procedan.

. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la titulación académica exigida.

. - Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

. - Certificación o fotocopia compulsada acreditativa del tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera del grupo C del Ayuntamiento de Jamilena.

. - Certificación o fotocopia compulsada acreditativa de la antigüedad en la Administración Pública, en relación con la plaza a la que se opta.

c) Lugar y plazo: La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Jamilena, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, tras su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derechos de examen.

Los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa por inscripción y derechos de examen fijada en 20,00 euros, que será satisfecha mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en cualquier entidad bancaria de la localidad y que sólo será devuelta en el caso de no ser admitido cualquier aspirante en la convocatoria y previa solicitud de éste.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Al-calde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la que se incluirá el nombre, apellidos y DNI de los/as admitidos/as y excluidos/as, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de deficiencias, conforme prevé el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en la misma Resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal, a los efectos de posibles abstenciones o recusaciones previstas en los art. 28 y 29 de la Ley 30/92, que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la relación provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

En la referida Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

. - Un/a representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

. - Un/a representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, designado por éste.

. - Un/a empleado/a público con categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designado por el Alcalde.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario/a y al menos dos Vocales titulares o suplentes, indistintamente. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal que intervendrá en este proceso selectivo se clasifica como categoría segunda, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Séptima. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jamilena antes de la calificación del primer ejercicio, se sumará a la obtenida en la fase de oposición a fin de establecer la puntuación total alcanzada y determinar el aspirante seleccionado, sin que en ningún caso la valoración del concurso de méritos pueda servir para superar la fase de oposición.

Octava. Fase de concurso.

8.1. Experiencia Profesional:

a) Por cada mes completo de trabajo desarrollado en la Administración Local, en plaza o puesto de trabajo del grupo C (categoría inmediata anterior a la que se aspira), en régimen funcionarial, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo o fracción superior a quince días.

A estos efectos no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Los documentos que se presenten a efectos de valoración de la experiencia profesional deberán hacer mención explícita a la Dependencia en la cual han sido prestados, no computándose aquellos que carezcan de dicha especificación.

8.2. Titulación académica.

Por poseer alguna titulación académica directamente relacionada con el puesto, distinta y de igual o superior nivel a la requerida para el acceso al grupo a que está adscrita la plaza, no teniendo la consideración de título académico a efectos de su valoración en concurso de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura; se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 2,00 puntos.

b) Por el título de Licenciado o equivalente: 1,50 puntos.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1,00 punto.

8.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por participación como asistentes a cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se aspira y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos

o certificados de asistencia a los mismos o mediante copias debidamente compulsadas. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en función de su duración y de la forma siguiente:

. - De 2 a 5 días o de 10 a 25 horas: 0,40 puntos.

. - De 6 a 10 días o de 26 a 50 horas: 0,60 puntos.

. - De 11 a 20 días o de 51 a 100 horas: 0,80 puntos.

. - De más de 20 días o de más de 100 horas: 1,00 punto.

Aquellos títulos o certificados de menor duración o en los que no consten el número de días u horas realizadas obtendrán una puntuación de 0,10 puntos por título o certificado de cursos, seminarios, congresos o jornadas.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jamilena antes de la calificación del primer ejercicio. En ningún caso la valoración de los méritos servirá para poder superar la fase de oposición.

Novena: Fase de Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen. Esta fase constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de cada parte del programa, Anexos I y II, propuestos al azar por el Tribunal de entre los que integran el temario de la convocatoria, en un tiempo máximo de tres horas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la Resolución de un supuesto práctico, a elegir por éstos de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relativos a los temas contenidos en los Anexos I y II de la convocatoria, en un tiempo máximo de dos horas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Durante su desarrollo, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios

o pruebas se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación. La calificación global del concurso-oposición se obtendrá con la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso a lo que se añadirá la fase de oposición.

Décima. Orden de actuación, duración máxima del proceso y desarrollo de los ejercicios.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente distintos aspirantes, el orden de actuación de los mismos se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas vigente en el momento de celebración de las pruebas. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, con una duración máxima del proceso selectivo de cuarenta y cinco días naturales.

Si la plaza reservada a promoción interna quedara desierta, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida en estas bases, será acumulada a la siguiente convocatoria de promoción interna.

Undécima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario/a de carrera.

Duodécima. Presentación de documentación y nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista correspondiente con el nombre del aspirante seleccionado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Una vez justificadas tales condiciones y requisitos, se procederá al nombramiento del aspirante propuesto en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Decimotercera. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión del aspirante nombrado por el Alcalde será de 30 días, a contar desde el siguiente al que se haya procedido a su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Este nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.

Decimocuarta. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, y demás disposiciones legales aplicables.

Decimoquinta. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Jaén, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA, UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA CORPORACION

ANEXO I

Materias comunes

Tema 1. El acto administrativo: Concepto. Diferencias con el Reglamento. Elementos. Clases. La motivación.

Tema 2. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. La notificación: requisitos, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. El silencio administrativo: plazo para resolver, sentido y sistema del silencio.

Tema 3. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de oficio: la acción de nulidad, la declaración de lesividad, la revocación de actos, la rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 4. Los recursos administrativos: características. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso de revisión. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 5. Las reclamaciones económico-administrativas. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas Locales: Actos dictados por la Administración del Estado y actos dictados por las Entidades Locales. Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

Tema 6. La intervención administrativa local en la esfera privada. La actividad de policía. Las licencias o autorizaciones administrativas: concepto, clases y actividades sometidas a licencia. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 7. La Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía: procedimientos de prevención ambiental. Reglamento de Informe Ambiental y sujeción de licencias. Reglamento de Calificación Ambiental y su trámite para otorgamiento de licencias.

Tema 8. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El proce

dimiento sancionador: principios y fases del procedimiento. Medidas sancionadoras administrativas. El efecto accesorio de determinadas infracciones.

ANEXO II

Materias específicas

Tema 9. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Régimen jurídico. Los presupuestos de la responsabilidad y los daños resarcibles. Procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial: Procedimiento general y procedimiento abreviado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10. Los contratos administrativos en particular. Contrato de obras: preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Contrato de gestión de servicios públicos: preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 11. Contratos administrativos típicos. Contrato de suministro: preparación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Contrato de concesión de obras públicas: preparación, derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente, extinción y causas de resolución.

Tema 12. Otros contratos administrativos típicos: Contrato de consultoría y asistencia y contrato de servicios: características particulares, requisitos, duración, preparación y publicidad, procedimientos de adjudicación, ejecución, modificación y resolución.

Tema 13. Los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: El planeamiento supramunicipal. El planeamiento general. El planeamiento de desarrollo. Los catálogos y restantes instrumentos de la ordenación urbanística. La elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento: Publicidad y publicación. Efectos, vigencia e innovación.

Tema 14. Clasificación del suelo. El suelo urbano. Clases de suelo urbano. El suelo no urbanizable. El suelo urbanizable. Régimen jurídico del suelo urbano y urbanizable: Derechos y deberes aplicables a toda clase de suelo, al suelo urbano consolidado y al suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.

Tema 15. Régimen jurídico del suelo no urbanizable: limitaciones a la facultad de disposición del propietario, usos constructivos y compensación por aprovechamientos extraordinarios. Las parcelaciones urbanísticas. Desarrollo y gestión práctica de las unidades de actuación.

Tema 16. El aprovechamiento urbanístico: aprovechamientos objetivo, subjetivo y medio. Las áreas de reparto. La determinación del aprovechamiento medio. La materialización del aprovechamiento subjetivo. Las transferencias de aprovechamiento.

Tema 17. Los instrumentos de intervención del mercado del suelo. Los Patrimonios Públicos de Suelo: Finalidad, naturaleza jurídica, constitución y bienes que lo integran. La reserva de terrenos. Destino y gestión de los bienes integrantes. Reversión y valoración de los terrenos expropiados. El derecho de superficie. Los derechos de tanteo y retracto.

Tema 18. Los presupuestos de la actividad de ejecución. Los proyectos de urbanización. La reparcelación: concepto, objeto, régimen, criterios, efectos y modalidades. Las unidades de ejecución: Clases. Criterios, procedimiento y efectos de su delimitación. Sistemas de actuación: Clases, elección y cambio del sistema.

Tema 19. La ejecución de obras de edificación: edificación de solares y parcelas, presupuestos de la edificación y efectos del incumplimiento del deber de edificación. La conservación de las obras de urbanización: por el municipio y por los particulares. Las entidades urbanísticas de conservación. La conservación de las obras de edificación: las órdenes de ejecución, la ruina urbanística y la ruina física inminente.

Tema 20. La licencia urbanística: Caracteres en la legislación andaluza. Actos sujetos a licencia. Sujetos obligados a solicitar licencia con referencia especial a los sujetos públicos. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas: Reglas para la iniciación, actos de instrucción y terminación. Eficacia y efectos de las licencias en la LOUA.

Jamilena, 5 de enero de 2007.- El Alcalde, José Cazalla Martínez

Descargar PDF