Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 14 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, de bases para la selección de Arquitecto Superior.

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Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

HAGO SABER

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 27.9.2006, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Superior:

Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto Superior, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de Administración Especial, Categoría de Técnico Superior.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo A del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultante de la Oferta de Empleo Público del año 2006.

Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regula por las presentes bases, y en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vi-gentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes debe

rán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Nacionalidad española, o extranjera en los términos legales previstos.

En todo caso, los extranjeros deberán justificar el conocimiento y dominio del idioma castellano mediante certificación expedida por la Autoridad u órgano competente, y en su defecto deberán realizar una prueba determinada por el Tribunal.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

A esta solicitud, para la valoración de los méritos, los aspirantes deberán adjuntar los títulos y documentos acreditativos de los mismos, bien originales o por fotocopia compulsada. Con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancia, no se podrán presentar.

4.2. De acuerdo con lo establecido en las Leyes 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes (art. 4.1 del RD 896/91, de 7 de junio). Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, su condición de minusválido, y que está capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en su solicitud.

La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.

4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 90 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos omitidos, indicándole que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.6. Los derechos de examen sólo serán devueltos a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas, previa petición de los interesados.

Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación o reclamación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local dictará resolución declarando definitivamente los aspirantes admitidos y excluidos, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación

Concejal de la misma en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación.

3 y 4. Dos Arquitectos Superiores, designados por la Alcaldía, que presten servicios en la Administración Estatal, Autonómica, Universitaria, o Local.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación

especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, aplicar los baremos correspondientes y calificar las pruebas establecidas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

Desarrollo de las pruebas. Proceso selectivo.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciarán con la letra U, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25.1.2006.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase. Concurso.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos presentados.

Las puntuaciones obtenidas no tendrán carácter eliminatorio, y se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios, al menos con dos días hábiles antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso, la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la oposición.

Los méritos y valoración son los siguientes:

Experiencia Profesional:

Trabajos para la Administración:

Por cada mes de servicio en la Administración Local, con población de hasta 8.000 habitantes, en puesto de igual

similar característica: 0,05 puntos.

Por cada mes servicio en otras Administraciones Públicas, en puesto de igual o similar característica: 0,03 puntos.

La experiencia profesional para la Administración se valorará con un máximo de 3 puntos.

B) Otros trabajos realizados:

Proyectos de edificación de equipamientos públicos o de carácter dotacional, así como Direcciones de Obra de los mismos, realizados para las Administraciones Públicas: 0,5 puntos, con un máximo de 2 puntos.

Planes Parciales, Estudios de Detalle, Modificaciones de Normas Subsidiarias o Planes Generales, Proyectos de Parcelación, etc.: 0,4 puntos, con un máximo de 2 punto.

Proyectos de diseño, reforma o remodelación de viarios

espacio públicos: 0,2, con un máximo de 1 puntos.

Proyectos de edificación en general: 0,1, con un máximo de 2 puntos.

Formación.

Por participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto ofertado, hasta un máximo de 2 puntos, de la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,60 puntos.

- Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 1,00 punto.

Segunda fase. Oposición.

Constará de los ejercicios, obligatorios y eliminatorios, siguientes:

1.º Ejercicio primero. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, diez preguntas cortas, propuestas por el Tribunal, sin que sea necesario que se atenga a ninguna denominación concreta del temario. La duración de esta prueba será como máximo dos horas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión de los conceptos, la expresión y la claridad de ideas.

2.º Ejercicio segundo. Consistirá en resolución de dos supuestos prácticos, o la emisión de informes, relacionados con el grupo de materias específicas del temario. La duración de esta prueba será como máximo dos horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales que estimen oportunos.

3.º Ejercicio tercero. Consistirá en una entrevista personal dirigida y asesorada por un profesional, para determinar el nivel de adecuación de los candidatos al puesto de trabajo.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, despreciándose las notas parciales máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia de cuatro puntos o más. En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas respectivamente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Para la obtención de la calificación final los puntos de la fase de oposición alcanzará un 55 por ciento, y los de concurso un 45 por ciento.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la oposición. Si persiste el empate, será el que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición. Y en último caso por sorteo.

Puntuación y propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará público el candidato aprobado en el tablón de anuncios de la Corporación, elevando a la Alcaldía o Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento.

Presentación de documentos.

9.1. El aspirante aprobado presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del DNI.

Copia compulsada de la titulación académica de Arquitecto Superior.

Certificación médica, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, Comunidades Autónomas, o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

9.2. Quienes sean funcionarios públicos o personal laboral de las Administraciones Públicas, o ya hubieren justificado tales documentos, estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.3. Si dentro del plazo indicado el opositor no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El Sr. Alcalde o la Junta de Gobierno Local, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionario al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

10.2. El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

10.3. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, o no reuniese los requisitos exigidos, perderá su derecho a la plaza, y se formulará nueva propuesta a favor del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud del silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

T E M A R I O

Grupo I: Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La división de poderes. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

7. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español. Principios constitucionales. El Municipio: organización y competencias municipales.

11. La Provincia: organización y competencias provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica. Clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

16. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

17. Clases de bienes locales. Régimen jurídico.

18. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. Delitos en materia de ordenación del territorio.

Grupo II: Materias específicas

1. La Ley 1/1994, de 14 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Urbanismo y Registro de la Propiedad: Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contenido de la Ley. Fines específicos de la actividad urbanística. Participación ciudadana.

4. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos. Accesibilidad a edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

5. El Urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1975. La Ley de reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo 1990. El Texto Refundido de 1992.

6. El Plan como concepto central del derecho urbanístico. Clases de Planes y Normas urbanísticas. Jerarquía normativa.

7. El Plan General de Ordenación Urbanística.

8. Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

9. Los Planes Parciales .

10. Los Planes Especiales.

11. Los Estudios de Detalle y los Proyectos de Urbanización.

12. La reparcelación. Los catálogos. Los estándares urbanísticos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión (LOUA).

13. Los instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de ordenación urbanística.

14. Elaboración, aprobación y efectos de los Planes. Vigencia. Innovación de los instrumentos de planeamiento.

15. Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable (LOUA).

16. El régimen urbanístico del suelo. La clasificación del suelo.

17. El régimen del suelo urbano (LOUA).

18. El régimen del suelo urbanizable (LOUA).

19. El régimen del suelo no urbanizable (LOUA).

20. Protección contra incendios. La compartimentación y señalización. Normas generales y específicas.

21. La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

22. Las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

23. Ejecución del planeamiento por el sistema de compensación.

24. Ejecución del planeamiento por el sistema de cooperación.

25. La expropiación como sistema de ejecución del planeamiento (LOUA).

26. La conservación de obras y construcciones. Obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general. Deber de conservación y rehabilitación.

27. La inspección urbanística.

28. La declaración de ruina. Medidas de fomento de la rehabilitación.

29. El derecho de superficie.

30. El Patrimonio Municipal del Suelo (LOUA).

31. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística (LOUA).

32. El control de la edificación y uso del suelo: Las licencias urbanísticas (LOUA).

33. La Ley de ordenación de la edificación. Ambito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes.

34. La competencia en el procedimiento para el otorgamiento de licencias. Especial referencia a la subrogación y otorgamiento por silencio administrativo positivo. El visado urbanístico. Las licencias urbanísticas y otras autorizaciones administrativas concurrentes.

35. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

36. Los deberes de conservación a cargo de los propietarios. Ordenes de ejecución.

37. Las infracciones urbanísticas y sanciones (LOUA).

38. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y supervisión. Ejecución del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

39. Garantías según las clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de cláusulas administrativas y Prescripciones Técnicas.

40. La ejecución de los instrumentos de Planeamiento: La ejecución y la inspección. La organización y el orden del desarrollo de la ejecución. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Los convenios urbanísticos de gestión. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución (LOUA).

41. El proyecto arquitectónico. Tipos de proyectos y sus contenidos.

42. Reconocimiento y diagnóstico de la rehabilitación. Metodología y criterios de intervención.

43. Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones. Medidas de seguridad y salud en el trabajo.

44. Fachadas. Análisis de las patologías. Causas y manifestaciones. Limpieza y restauración. Técnicas generales de reparación de fachadas. Técnicas de protección.

45. Cubiertas. Patologías. Condiciones de habitabilidad.

46. La salud y la seguridad en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud relativas a los lugares de trabajo en las obras. Primeros auxilios. Servicios higiénicos.

47. El estudio y el plan de seguridad y salud en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido documental. Atribuciones y responsabilidades. Tramitación, control y seguimiento.

48. La Ley de ordenación de la edificación. Responsabilidades y garantías. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.

49. El Código Técnico de la Edificación.

50. Medidas de Protección contra incendios. Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos.

51. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Ariscal, orígenes, evolución y situación actual.

52. Unidades de Actuación en suelo urbano de las NN.SS. Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

53. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-1: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

54. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-2: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

55. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-3: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

56. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-4: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

57. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-5: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

58. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-6: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

59. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-7: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

60. Unidad de Actuación del PGOU, UA-PU-8: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

61. Las actuaciones aisladas del PGOU. Localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación; situación actual.

62. Las Areas de Reparto del PGOU. Aprovechamiento tipo y aprovechamiento susceptible de apropiación.

63. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-1: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

64. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-2: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

65. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-3: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

66. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-4: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

67. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-5: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

68. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-6: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

69. Plan Parcial del PGOU del Sector Residencial SR-7: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

70. Plan Parcial del PGOU del Sector Industrial SI-1: Localización, objetivos, y descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación. Situación actual.

71. Modificaciones Parciales de las NN.SS. de Planeamiento; localización, objetivos, descripción de los parámetros urbanísticos de aplicación, situación actual.

72. Condiciones particulares del suelo no urbanizable en las NN.SS. y en el PGOU.

Villanueva del Ariscal, 14 de diciembre de 2006.

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