Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Establecimientos Públicos, Juego y Apuestas, y Espectáculos Taurinos, para el período 2007-2008.

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Las competencias de inspección y control de espectáculos públicos y actividades recreativas, juego y apuestas y espectáculos taurinos, que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, se vienen ejerciendo, principalmente, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Planes de Inspección que se han venido aprobando por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación.

El Plan de Inspección para el período 2007-2008 contiene los objetivos generales perseguidos durante su vigencia, los establecimientos, espectáculos y actividades que serán objeto de inspección y vigilancia, las actuaciones a desarrollar y alcance de las mismas, el reparto de funciones entre los medios personales con que se cuenta, y los criterios para la evaluación y seguimiento del Plan.

Esta actuación sistematizada y coordinada de las funciones de inspección que establece el Plan constituye un importante instrumento para el cumplimiento de la finalidad perseguida de garantizar la máxima seguridad, higiene y comodidad de los establecimientos y espectáculos públicos, y de protección de los intereses del público en general, al proporcionar a la Consejería de Gobernación información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, y posibilitarle la corrección de las deficiencias detectadas y la imposición, en su caso, de las sanciones o medidas correctoras que procedan.

Por otro lado, el Plan cumple también una función esencial para la coordinación con las Entidades Locales en las competencias compartidas de vigilancia del funcionamiento de los establecimientos públicos, así como para el ejercicio de las competencias sancionadoras que les corresponden a consecuencia de las inspecciones efectuadas por la Administración Autonómica. Todo ello, sin perjuicio de la función orientadora de la actuación de las Entidades Locales en esta materia, en el ámbito de sus competencias, y de la actuación subsidiaria de la Administración Autonómica en los supuestos de inhibición o inactividad municipal.

Mediante la ejecución de los Planes anteriores se han conseguido grandes avances y mejoras en los niveles de seguridad, higiene y comodidad de los establecimientos públicos, que han venido incluyendo, así como en la protección de los intereses de la ciudadanía. Durante los años 2007/2008 se continuará esta labor en los establecimientos públicos, cuya competencia en materia de inspección corresponde a la Junta de Andalucía, de tipologías que no han sido objeto de planes anteriores, o lo han sido hace más de cuatro años. Por ello, se incluyen en el Plan los Salones de Celebraciones, establecimientos cuya utilización tiene una gran demanda social en la actualidad y cuya seguridad es necesario salvaguardar, al concentrar a un gran número de personas.

También se prevé el control, en el área de juegos y apuestas, de aquellos establecimientos y actividades que deben ser objeto de una inspección y vigilancia permanentes. Y, por último, debido a la importancia de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma Andaluza, que cuenta con un importante número de recintos taurinos que vienen albergando numerosos espectáculos, además de los puramente taurinos, resulta necesario incluir la inspección de las plazas de toros permanentes.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el art. 9 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Plan de Inspección de Establecimientos Públicos, Juego y Apuestas y Espectáculos Taurinos que tendrá vigencia durante el período 2007/2008, con el objeto, actuaciones a desarrollar, alcance y el reparto de funciones, que se detallan en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. El Plan se estructura en las tres grandes áreas competenciales siguientes:

- Establecimientos Públicos.

- Juego y Apuestas, y

- Espectáculos Taurinos.

Tercero. En el área de Establecimientos Públicos, el Plan se centrará, fundamentalmente, en el control global e integral, mediante la actuación coordinada de las distintas Unidades de Actuación de Inspección y Vigilancia, de los establecimientos clasificados como Salones de Celebraciones en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba en Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 10/2003, de 28 de enero, y por el Decreto 316/2003, de 18 de noviembre. Todo ello, con la finalidad de que estos establecimientos de esparcimiento, destinados a ofrecer al público sus instalaciones para la celebración de actos sociales, mediante la consumición de bebidas, comidas, y a través de reproducción de grabaciones musicales o de actuaciones en directo, cuenten con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

En este sentido, en primer lugar se inspeccionará la adecuación de los salones de celebraciones de aforo superior a 700 personas, a todas las exigencias documentales y técnicas exigidas por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y a las condiciones específicas establecidas en las correspondientes licencias y autorizaciones municipales.

Asimismo, en segundo lugar se realizarán funciones de vigilancia y control de los salones de celebraciones de aforo inferior a 700 personas para constatar su legalidad, el número máximo de personas autorizadas para su ocupación y el nivel de aseguramiento de las mismas, y se comprobarán sus condiciones cuando proceda la actuación subsidiaria por inactividad municipal.

Cuarto. En el área de Juegos y Apuestas se continuarán las actuaciones tendentes a erradicar las actividades ilegales que, además de constituir infracciones administrativas por incumplimiento de las normas de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueden dar lugar a situaciones fraudulentas para las personas que participan en las mismas de buena fe.

Concretamente, se marcan como actuaciones prioritarias la vigilancia de:

- Los locales o recintos donde se celebren, realicen o se posibilite la participación en juegos o apuestas no autorizados por la Junta de Andalucía u otras Administraciones competentes.

- Los locales, lugares y medios de comunicación en los que se efectúe, publicite o fomente la participación en sorteos o rifas ilegales.

- Las máquinas recreativas tipo B, en sus diferentes subtipos, prohibidas o no autorizadas por la Junta de Andalucía.

Quinto. En los últimos cinco años se han inspeccionado la mayoría de las plazas de toros permanentes existentes en Andalucía para verificar las condiciones seguridad y salubridad en las que se celebran los espectáculos y festejos taurinos, que son objeto de una especial promoción y protección en la Comunidad Autónoma Andaluza, como manifestación y expresión de su cultura.

Durante los años 2007 y 2008 se finalizará el control de las plazas de toros permanentes en las que no se han efectuado inspecciones en el período antes mencionado.

Sexto. Con independencia de las actuaciones previstas en el presente Plan, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía podrán elaborar Programas Provinciales de Inspecciones integrales o parciales, así como Campañas Provinciales de Vigilancia de actividades y establecimientos de su provincia, en función de las necesidades y prioridades existentes en la misma.

Séptimo. En desarrollo y ejecución del presente Plan, la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego establecerá el Programa de Inspección y la Campaña de Vigilancia anuales de las actuaciones a realizar, que contendrán el protocolo de los requisitos y elementos a comprobar, el calendario de las intervenciones y los criterios de valoración y seguimiento de las actuaciones.

Octavo. En el marco del Programa de Inspección y de la Campaña de Vigilancia mencionados en el punto anterior, la coordinación, ejecución y seguimiento del mismo serán ejercidos en cada provincia por las Jefaturas de Servicios de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, bajo la superior dirección de los respectivos titulares de las mismas. La coordinación general corresponderá a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, a través del Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

Noveno. A los efectos de realizar el seguimiento de la actividad inspectora de la Junta de Andalucía en toda la Comunidad Autónoma, las Delegaciones del Gobierno remitirán a la Dirección General en soporte informático sistematizado y con carácter periódico un informe de las actuaciones, incidencias y resultados obtenidos, así como de las actividades de inspección y vigilancia realizadas en el marco de los Programas y Campañas Provinciales.

Décimo. De la presente Resolución se dará traslado al Director General de Política Interior, para que la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma pueda adoptar cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos, y a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución y seguimiento del Plan en el ámbito provincial, bajo su superior supervisión.

Undécimo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente Resolución para general conocimiento.

Sevilla, 5 de febrero de 2007.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.

A N E X O

PLAN DE INSPECCION 2007-2008

I. Establecimientos públicos.

1. Se inspeccionarán los establecimientos públicos destinados a salones de celebraciones, especialmente los que tengan un aforo con capacidad igual o superior a 700 personas, ya sean de titularidad privada o pública.

Asimismo, se realizarán funciones de vigilancia y control de los salones de celebraciones de menor aforo para constatar su adecuación a la legalidad mediante la comprobación de determinados requisitos y condiciones de funcionamiento, y se llevarán a cabo funciones de inspección subsidiaria en los supuestos de inactividad municipal.

2. Las actuaciones de inspección a realizar en los salones de celebraciones con aforo superior a 700 personas serán las siguientes:

A. Comprobación documental de:

A.1. La licencia o autorización municipal como local de celebraciones, con fecha de autorización y período de vigencia.

A.2. Los documentos acreditativos de la titularidad real de la actividad, si es distinta a la contenida en la licencia o autorización municipal.

A.3. El documento de titularidad, aforo y horario, exhibido en lugar visible del establecimiento,

A.4. El contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, con la vigencia y suficiencia debida.

A.5. Los Libros/Hojas de quejas y reclamaciones.

A.6. La autorización municipal, en caso de exigir condiciones específicas de admisión, y la publicidad de las mismas.

A.7. Los certificados de las revisiones periódicas de las instalaciones de electricidad, climatización y agua caliente sanitaria, e instalaciones de protección contra incendios.

A.8. El Plan de Emergencia.

A.9. El proyecto de obra e instalaciones, o plano/s del establecimiento.

B. Inspección de las siguientes condiciones del establecimiento:

B.1. La ubicación y uso.

B.2. Los accesos y salidas ordinarias y de emergencia.

B.3. Los recorridos de evacuación, pasillos, escaleras, rampas y vestíbulos, y señalizaciones de recorrido, de salida y de salida de emergencia.

B.4. Las características de las puertas y de las escaleras.

B.5. La señalización de los medios de protección contra incendios.

B.6. El alumbrado de emergencia.

B.7. La accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

B.8. La suficiencia de las condiciones de higiene.

B.9. Los cuadros eléctricos y de las instalaciones de enlace.

B.10. Los aparatos de climatización.

B.11. Los extintores portátiles, bocas de incendios equipadas, rociadores y otras instalaciones de protección contra incendios.

B.12. Los detectores, alarmas, pulsadores y central de alarma.

3. Las funciones de vigilancia y control en los salones de celebraciones con aforo inferior a 700 personas serán las siguientes:

A. Control de legalidad.

Constatar que el establecimiento tiene licencia o autorización municipal como salón de celebraciones, con fecha de autorización y período de vigencia, que le habilite para realizar celebraciones de actos sociales de acuerdo con el Nomenclátor aprobado por el Decreto 78/2002.

B. Control del número máximo de personas autorizadas.

Constatar que el establecimiento cuenta con el documento de titularidad, aforo y horario, que deberá estar expuesto en lugar visible.

C. Control de que el público asistente está debidamente asegurado.

Constatar que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil, con la vigencia y suficiencia debida.

4. En caso de denuncia y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se comprobará el funcionamiento de los salones de celebraciones durante el desarrollo de la actividad, mediante la vigilancia de los siguientes aspectos:

A. El cumplimiento del horario establecido de apertura y cierre.

B. El cumplimiento del límite de ocupación establecido en el aforo autorizado.

C. La instalación correcta de los equipos de protección contra incendios y luces de emergencias.

D. El mantenimiento despejado y sin obstrucción alguna de las vías de evacuación y las salidas y puertas de emergencia.

E. El mantenimiento despejado del espacio exterior reservado para bomberos y ambulancias.

F. El mantenimiento adecuado de las condiciones de higiene.

II. Juegos y apuestas.

Para la represión del juego ilegal se controlarán los siguientes aspectos:

1. Autorización administrativa del establecimiento como local de juego.

2. Autorización administrativa de la persona responsable del juego para organizar, publicitar, distribuir y fomentar el juego de que se trate, así como la homologación del mismo por la Junta de Andalucía.

3. Autorización administrativa y homologación de las máquinas recreativas de tipo B, explotadas o instaladas en Andalucía.

4. Posibles actividades de juego ilegal sin autorización, con independencia del lugar en que se desarrolle.

III. Espectáculos taurinos.

1. Se controlarán todas las plazas de toros permanentes de las provincias de Almería, Granada y Jaén, y las plazas de toros de Córdoba capital y Lucena, con especial atención a la solidez estructural, condiciones de salubridad, higiene y comodidad, vías de evacuación disponibles e instalaciones sanitarias.

2. Con dicha finalidad se girarán visitas de inspección programadas y multidisciplinarias, en las que, además de los aspectos generales recogidos en el punto I del presente Anexo, se comprobarán los siguientes:

A. La forma y dimensiones del ruedo.

B. Las características de las barreras.

C. Las medidas del callejón.

D. Las características del muro de sustentación.

E. El número, dimensiones y condiciones de los corrales.

F. El número y las características de los chiqueros.

G. El patio de caballos: número de cuadras y dependencias y características.

H. Las condiciones higiénicas sanitarias del patio de arrastre.

I. La existencia y condiciones del Departamento Veterinario.

J. La situación, dotación, requisitos y mobiliario clínico de las instalaciones sanitarias y servicios médico-quirúrgicos.

IV. Sistemática de ejecución del Plan de Inspección.

1. La inspección documental y técnica de los salones de celebraciones de aforo superior a 700 personas y de las plazas de toros permanentes se llevará a cabo por los Equipos de Inspección de los Servicios Provinciales de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, con la asistencia del personal técnico habilitado de las mismas que se estime necesaria, debido a su especialidad en la materia, y con la colaboración de la Asociación de Organismos de Control de Andalucía en cumplimiento del acuerdo marco suscrito entre la Consejería de Gobernación y dicha entidad.

2. El control del juego ilegal y la vigilancia policial de los salones de celebraciones se realizará por la Unidad de Policía adscrita a la Administración Autonómica, bajo la coordinación de los Servicios de Juego y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno.

3. En cualquier caso, y de conformidad con la normativa vigente, podrá instarse la colaboración de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando la eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Plan así lo requiera. Sevilla, a 5 de febrero de 2007.

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