Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 29 de diciembre de 2006, por la que se concede una subvención excepcional al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la organización, gestión y prestación de un servicio de orientación y asesoramiento jurídico penitenciario en los Colegios de Abogados de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, entre otras, las funciones sobre elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria y orientación jurídica.

Segundo. El servicio de orientación y asesoramiento jurídico penitenciario atiende, entre otros, a los siguientes objetivos:

1. Enmarcar este servicio en un concepto que responda a su verdadera naturaleza, ya que tiene cabida en una realidad diferente a la que viene correspondiendo, y teniendo en cuenta de que se trata de un asesoramiento jurídico en prisión a personas necesitadas del mismo.

2. Acoger las modificaciones que en la estructura de la asistencia jurídica gratuita se van a operar conforme a la reforma que se está llevando a cabo en materia de Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Dar cobertura a un servicio de elevado interés público, dada la peculiaridad de las necesidades de la población que se encuentra reclusa en una prisión, y enfocada a su carácter de justicia complementaria.

Tercero. Por ello, dicha Corporación ha solicitado a la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención de 320.000 euros para financiar los gastos que se originan con ocasión de la prestación de este servicio de conformidad con su propuesta.

Estas actuaciones, por su propia naturaleza, presentan un marcado interés social, puesto que el colectivo al que va dirigido requiere de una importante y especial orientación y asesoramiento jurídico, tanto en lo que se refiere al propio régimen penitenciario como otras numerosas cuestiones de índole jurídico. Los letrados asistirán a los presos en todas esas cuestiones relacionadas con el régimen penitenciario, cumplimiento de condenas y cualesquiera otras que se presentan a este sector de la población.

Por lo expuesto, las Administraciones Públicas han de atender a la demanda así planteada o, lo que es lo mismo, a la prestación de un servicio de elevado interés público dada la peculiaridad de las personas que se encuentran en esta situación.

Cuarto. Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados para la organización, gestión y prestación de un servicio de orientación y asesoramiento jurídico penitenciario en los Colegios de Abogados de Andalucía.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la actividad a la que se dirige resulta de mayor utilidad para avanzar en un concepto moderno de servicio público de justicia, habida cuenta de la reforma que se pretende en la aludida materia.

Asimismo, se señala que el régimen jurídico de esta clase de subvenciones se encuadra dentro del marco normativo de plena aplicabilidad de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos.

Tercero. Se declara expresamente exceptuada de las limitaciones contenidas en el art. 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la subvención concedida al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con cargo al programa presupuestario 14.B, por concurrir circunstancias de orden público, que han quedado expuestas en el numeral anterior.

Cuarto. El importe total de la subvención supone un global de 320.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48300.14B.0., a hacerse efectivo mediante dos pagos, uno inicial a efectuar en el año 2006, de 240.000 euros, que representa el 75% del total de la subvención, y el segundo, previa justificación del primero, por importe de 80.000 euros, a efectuar en el próximo año 2007, representando la suma de ambas el 100% del importe total de la actividad.

Quinto. Obligaciones específicas del beneficiario de la subvención.

Conforme a la normativa de subvenciones, la parte beneficiaria de la subvención que se concede por la Consejería de Justicia y Administración Pública adquiere las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos legalmente para la obtención de subvenciones, así como la realización de las actividades para las que se solicita subvención.

b) Someterse a las operaciones de comprobación que efectúe la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Disponer de los instrumentos contables correspondientes con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda publicidad o información que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artícu-

lo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el régimen previsto en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre.

Sexto. La justificación del primer pago de 240.000 euros se llevará a cabo en el plazo de doce meses contados desde la materialización o fecha de pago efectivo, y la del segundo de 80.000 euros, efectuado una vez justificado el primero, en el plazo de seis meses contados desde la materialización o fecha de pago efectivo del mismo, aportando ante la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejeria de Justicia y Administración Pública los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art. 108.f) de la Ley 5/1983.

Séptimo. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de condiciones de concesión de la subvención.

Sevilla, 29 de diciembre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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