Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Cerdan Céspedes, en nombre y representación de Franancer, S.L. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaida en el expediente 29-000896-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Cerdan Céspedes, en nombre y representación de Franancer, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 24 de noviembre de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por incumplimiento en la indicación de precios.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que los artículos expuestos en los escaparates, en el momento de la inspección, carecían de las etiquetas correspondientes debido a que en ese momento se estaban retirando, precisamente para su marcado.

- Que no se efectuaron alegaciones porque la empleada que recogió la comunicación no la entregó.

- Que se han corregido las irregularidades, aunque después de la visita de inspección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39. 8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados

El recurrente no sólo no aporta prueba en contrario o argumento alguno que permita considerar la revocación de la resolución impugnada, sino que se da incluso un reconocimiento de los hechos por el propio expedientado, por lo tanto queda más que probada la conducta imputada.

Respecto a que se han subsanado las irregularidades, el recurrente no acredita que lo haya hecho y en las condiciones previstas en la Ley para que sea operativa como atenuante.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Cerdan Céspedes, en representación de Franancer, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan.el Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2007.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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