Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 26/02/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Ruiz Ortega contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Jaén, recaída en el expediente 23-000025-06-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Teresa Ruiz Ortega de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 15 de enero de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 1.000

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por infracciones administrativas en materia de consumo tipificada en los arts. 7.2.1 y 71.8.2 y 4 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que el día 13.8.05 se incendian los contadores de la comunidad a la que pertenece el comercio de la titular afectando a éste y como consecuencia de ello se afectan bienes materiales de la empresa.

- Que tras dar cuenta al seguro y el peritaje se llevan a cabo las labores de limpieza y pintado del local, para en un principio continuar con la actividad.

- Que transcurridos pocos días desde la apertura del comercio el 21.9.05 se lleva a cabo la inspección por el Servicio de Consumo, siendo atendido por la empleada que debido a su poca experiencia no explicó de forma detallada y responsable al inspector todos lo hechos acontecidos que dan lugar a las irregularidades detectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada no aportan nada que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

En primer lugar cabe señalar que a lo largo del procedimiento el interesado no ejerció en ningún momento su derecho a formular alegaciones y que estudiadas las del recurso se observa que las mismas no atienden a la realidad que consta en el expediente.

El recurrente alega que las irregularidades de la falta de hojas, carteles anunciadores e informativos se deben a un incendio que acontece el día 13.8.05 ("se incendian los contadores de la comunidad a la que pertenece el comercio de la titular afectando a éste y como consecuencia de ello se afectan bienes materiales de la empresa"), lo cual no se corresponde con el acta levantada antes (26.5.2005) por inspectores de Ministerio de Interior en la que ya queda constancia de existencia de irregularidades en materia de consumo, entre otras.

Tampoco se corresponde lo alegado en el recurso con lo que se dejó constatado en la posterior acta núm. 1566/05, de fecha 21.9.05 en la que el inspector literalmente recoge como hechos:

- No exhibe el cartel anunciador de las Hojas de quejas y reclamaciones.

- No dispone de un documento informativo destinado al usuario de los aparatos de bronceado.

- No existe cartel informativo, visible al público, a la entrada o recepción del establecimiento donde se informe de los precios de todos los servicios que se presten incluyendo los impuestos.

- No existe a la entrada horario de apertura y cierre.

Y como única alegación de la compareciente

que existe en el escaparte un cartel anunciado el traspaso o venta del establecimiento

, hecho que comprueba y del que da fe.

Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto y a que el legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92, y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio:

los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados

En el presente caso, el recurrente no aporta prueba en contrario o argumento alguno que permita considerar la revocación de la resolución impugnada.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Teresa Ruiz Ortega contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2007.- El Jefe de Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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