Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Decreto 33/2007, de 6 de febrero, por el que se desestima la solicitud del Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) de ampliación de su término municipal, mediante la agregación de una parte del término de Carmona (Sevilla).

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El Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Sevilla) solicitó incorporar a su término municipal una parte del de Carmona (Sevilla), con una superficie de 5.154 hectáreas, lo que supondría que aquel llegaría por el Norte hasta la Nacional IV, por el Este hasta una franja limitada por la vereda del Alcaudete, y por el Sur hasta superar el cauce del Salado.

La petición se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero. El Pleno del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en sesión ordinaria de 31 de enero de 2002, acordó, por unanimidad de sus miembros, aprobar la iniciativa para la alteración de su término municipal, mediante la agregación de parte del término de Carmona.

El 11 de febrero de 2002 tuvo entrada la solicitud de alteración territorial en la Consejería de Gobernación, acompañada de documentación elaborada en fase municipal al amparo del artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Segundo. Siguiendo la tramitación procedimental prevista en la citada norma, la Dirección General de Administración Local procedió a recabar del Ayuntamiento de El Viso del Alcor la subsanación de ciertas carencias advertidas en la documentación presentada, así como la concreción de una serie de datos y la aportación de planimetría en la que se apreciara debidamente la alteración pretendida.

Presentados tales documentos por el Ayuntamiento interesado, se procedió a la apertura del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Carmona y, seguidamente, al de información pública. Por una cuestión incidental de carácter judicial surgida durante la tramitación, fue preciso retrotraer el procedimiento a la fase de audiencia, abriéndose ésta nuevamente al Ayuntamiento de Carmona. Transcurridos los cuatro meses previstos legalmente para ello, se sometió la iniciativa a información pública durante un mes. Durante este último trámite fueron presentadas un total de 4.665 alegaciones en contra de la alteración territorial por parte de vecinos de Carmona, en su condición de particulares o como representantes de asociaciones y entidades.

Tercero. Otra cuestión incidental relevante se refiere a las causas invocadas por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor para argumentar la alteración pretendida, referidas a los apartados c) y d) del epígrafe 2 del artículo 10 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Tras el oportuno requerimiento de acreditación de las circunstancias del artículo 10.2.d), el Ayuntamiento de El Viso del Alcor remitió tal documentación fuera del plazo legalmente previsto. En consecuencia, por Resolución de la Dirección General de Administración Local de 21 de julio de 2003, se acordó tener por desistido al Ayuntamiento de El Viso del Alcor de su petición de tener en consideración la necesidad de corregir determinadas anomalías territoriales derivadas de una demarcación arbitraria (artículo 10.2.d), continuándose el procedimiento con base en la petición de segregación por circunstancias geográficas, demográficas, económicas y administrativas (artículo 10.2.c).

Al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ambos Ayuntamientos formularon requerimiento de anulación de la citada Resolución. No obstante, tales requerimientos fueron rechazados por Resolución de la citada Dirección General de 14 de octubre de 2003, quedando, en consecuencia, reducido el objeto del procedimiento a la concurrencia del presupuesto contemplado en el artículo 10.2.c) de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Cuarto. El expediente ha sido sometido por el órgano instructor a los trámites procedimentales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, habiendo sido informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (que se pronuncia desfavorablemente sobre la iniciativa), por el Consejo Andaluz de Municipios (que remitió informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias en el que se expresaba la inexistencia de objeción alguna al cumplimiento de los requisitos formales de la tramitación procedimental) y por la Diputación Provincial de Sevilla (que se manifiesta en idénticos términos).

Quinto. Constan en la tramitación de la iniciativa de alteración múltiples incidencias, las cuales, añadidas a la complejidad del asunto, han sido la causa de que hayan debido dictarse varias resoluciones de ampliación del plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La decisión desestimatoria que se adopta en este Decreto está motivada por consideraciones que se basan en la inexistencia de razones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que justifiquen la ampliación territorial solicitada al amparo de las prescripciones del artículo 10.2.c) de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Las razones de carácter geográfico, relativas al acceso de ciertos arroyos sitos en el término municipal de Carmona, se argumentan planteando problemas que afectan a muchas partes del territorio andaluz, como son los derivados de los riesgos de inundación, dificultades de drenaje de aguas pluviales, alteración de cauces o desaparición de vegetación ribereña. No obstante, los cauces de los ríos y arroyos tienen una realidad ajena a las lindes de los términos municipales, cuya conservación, rehabilitación y urbanización obliga al ejercicio de políticas comunes mediante el concurso de varias Administraciones Públicas.

Tampoco puede estimarse el motivo de carácter demográfico expresado por el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, acerca de su densidad poblacional equivalente a 800 personas por kilómetro cuadrado. Esta densidad puede calificarse como elevada, pero no como extrema ni excepcional: con datos del año 2001, un total de 32 municipios andaluces soportaban una densidad mayor y hasta 110 contaban con menos superficie. En la provincia de Sevilla hay 23 municipios con menos territorio que el término de El Viso. Su crecimiento demográfico es el adecuado para un núcleo poblacional de sus características, sin que existan dinámicas migratorias que lo alteren.

En cuanto a los motivos de carácter económico, por El Viso del Alcor se alega la necesidad de incrementar el suelo agrícola municipal, con objeto de abaratar su elevado precio causado por su escasez. También plantea su necesidad de acceder a la Carretera Nacional IV y a la autovía A-92. No se considera que el motivo de incrementar el suelo agrícola sea suficiente para la alteración territorial, toda vez que muchos municipios andaluces cuentan con una superficie agrícola inferior a la que disfruta El Viso y las dimensiones de este tipo de suelo no tienen incidencia directa sobre la correcta organización territorial de un municipio. El artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, establece unos criterios de valoración del suelo no urbanizable, sin que incida la circunstancia de que los terrenos se hallen localizados en uno u otro término municipal. En cuanto al acceso a las vías de comunicación, debe considerarse que la planificación, ejecución y mantenimiento de las carreteras son competencias supramunicipales, que no se hallan vinculadas con la división territorial de los municipios.

Como circunstancias administrativas, se argumenta por El Viso del Alcor que el incremento de su suelo urbanizable no permitiría su desarrollo urbanístico más allá del año 2019, así como que la ampliación permitiría su participación en un futuro y posible espacio protegido de la ribera del Guadaíra y del arroyo del Alcaudete. Sin embargo, de sus Normas Subsidiarias de planeamiento municipal se deduce que no es un asunto prioritario la ampliación de su término por este motivo, al contar El Viso con una amplia clasificación de suelo residencial e industrial, manteniendo como no urbanizables, sin especial protección, a una parte considerable de sus terrenos. Además, es necesario articular políticas conjuntas en materia de gestión y protección medioambiental, las cuales no pueden reducirse a un ámbito localista.

Segundo. El artículo 17.1 de la referida Ley 7/1993, de 27 de julio, atribuye al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, la decisión sobre la alteración de términos municipales, a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Con fundamento en la motivación que antecede, tras informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO

Desestimar la solicitud de El Viso del Alcor (Sevilla) de ampliación de su término municipal, mediante la agregación de una parte del término de Carmona (Sevilla).

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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