Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), relativa al nuevo sector P.I.7 "Las Vegas" (Expte. SE/683/04).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 26 de septiembre de 2006, esta Delegación Provincial ha resuelto:

TEXTO DE LA RESOLUCION

"1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), relativa al nuevo sector P.I.7

Las Vegas

, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 12 de mayo de 2006, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de octubre de 2006, y con el número de registro 1496, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Osuna.

ANEXO I

NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL

APROVECHAMIENTO URBANISTICO

Artículo 117 (modificado).

En los sectores del P.I.1 y P.I.2, de suelo apto para urbanizar industrial así definidos en el plano núm. 19 "Determinaciones en suelo apto para urbanizar", las superficies de dotaciones, equipamientos y áreas libres a ceder por parte de los propietarios, así como el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas, son los siguientes:

P.I.1.

Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 133.900 m2.

- Vialidad: 26.780 m2.

- Total superficie parcelas netas industriales: 88.374 m2.

- Cesiones de suelo equipamientos áreas libres: 18.746 m2.

- Cesión 10% aprov. en parcelas edificables: 8.837 m2.

P.I.2.

Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 186.600 m2.

- Vialidad: 37.320 m2.

- Total superficie parcelas netas industriales: 123.156 m2.

- Cesiones de suelo equipamientos áreas libres: 26.124 m2.

- Cesión 10% aprov. en parcelas edificables: 12.315 m2.

El aprovechamiento edificatorio de tales planes parciales de uso industrial es el determinado por una volumetría máxima del 100% de las parcelas.

El uso de ambos sectores es industrial, no permitiéndose bajo ningún concepto implantaciones residenciales.

En previsión de las posibles inexactitudes de medición de las superficies brutas de tales polígonos, las superficies totales de parcelas netas, las mínimas de red viaria y las cesiones serán ajustadas porcentualmente a las determinaciones cuantificadas en cada Plan Parcial.

En los sectores P.I.3 y P.I.4 destinados a Area de Servicio de la Autovía A-92, el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas serán los siguientes:

P.I.3.

Cuadro de superficies:

- Superficie bruta del polígono: 37.155 m2.

- Viario y aparcamientos: 21.534 m2.

- Cesiones aéreas libres: 3.716 m2.

- Parcelas netas industriales: 11.905 m2.

P.I.4.

Cuadro de Superficies:

- Superficie bruta del polígono: 28.660 m2.

- Viario y aparcamientos: 7.200 m2.

- Cesiones aéreas libres: 2.866 m2.

- Sistema general I.T.V.: 10.000 m2.

- Parcelas netas industriales: 8.594 m2.

Los usos permitidos son los recogidos en el Reglamento General de Carreteras para Areas de Servicio, es decir:

- Zona de descanso.

- Estaciones de suministro de carburantes.

- Talleres de reparaciones.

- Restaurantes, bares o cafeterías.

- Edificios para la conservación y explotación de carreteras.

- Hoteles y Moteles.

- Centros asistenciales.

- Cierto tipo de tiendas (tabacos, fotografías, objetos típicos, etc).

Además, se permitirán los usos terciarios (comerciales, oficinas, espectáculos y salas de reunión) y dotacionales (servicios públicos o de interés público y social de cualquier tipo), tanto públicos como privados.

Desarrollo urbanístico de todos los sectores:

- Plan Parcial de Ordenación.

- Proyecto de reparcelación repartiendo cargas y beneficios o Convenio Urbanístico sustitutorio.

- Proyecto(s) de urbanización de las diferentes etapas de ejecución.

El sector de suelo apto para urbanizar PI.5, definido en el plano núm. 19 "Determinaciones en suelo apto para urbanizar", las superficies de dotaciones, equipamientos y áreas libres a ceder por parte de los propietarios, así como el aprovechamiento y usos fijados por las presentes Normas, son los siguientes:

P.I.5. "Belmonte"

Cuadro de superficies aproximado:

- Superficie bruta del polígono: 34.508 m2.

Cesiones obligatorias y gratuitas al Ayuntamiento:

- 10% Zona verde y espacios libres: 3.451 m2.

- 2% Equipamiento deportivo: 690 m2.

- 1% Equipamiento social: 345 m2.

- 1% Equipamiento comercial: 345 m2.

- Viario y aparcamientos: 8.862 m2.

Parcelas netas edificables: 20.815 m2.

- 15% Aprovechamiento Ayuntamiento: 3.122 m2.

- 85% Aprovechamiento particulares: 17.693 m2.

En previsión de las posible inexactitud de medición de la superficie bruta de los terrenos, las superficies totales de parcelas netas, el viario y las cesiones se ajustarán porcentualmente a la superficie real del polígono.

Desarrollo urbanístico:

- Plan Parcial de Ordenación

- Proyecto de Reparcelación o Convenio Urbanístico sustitutorio.

- Proyecto de Urbanización.

- Convenio Urbanístico 9.6.92.

Condiciones urbanísticas particulares:

Plan Parcial P.I.5 "Belmonte". Uso Industrial.

Edificabilidad: La determinada por una volumetría máxima del 100% de las parcelas.

Parcela mínima: 250 m2. Fachada mínima: 12 m.

Las ordenanzas de edificación serán acordes con el P.I.1.

El viario interior del polígono tendrán una anchura mínima de 12 m, resolviendo la comunicación del P.I.1 con la Carretera Comarcal 430 de Osuna a Ecija, los accesos a ésta y cumpliendo la normativa vigente de aplicación a edificaciones en la proximidad de carreteras.

P.I.7.

El sector de suelo apto para urbanizar PI.7, definido en el plano núm. 19.21 "Determinaciones en suelo urbanizable", se desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Cuadro de superficies:

- Industrial adosado: 84.643 m2.

- Industrial aislado: 36.617 m2.

- Terciario: 9.354 m2.

- Zonas libres (12,4%): 28.145 m2.

- Servicios de interés público y social (4%): 9.079 m2.

- Centros de Transformación: 665 m2.

- Viario y aparcamientos públicos: 58.472 m2.

- Superficie bruta del polígono: 226.975 m2.

Aparcamientos: 1 plaza/100 m2. Techo edificable de cualquier uso (1.716 pl) más las que demanden los SIPS.

Asimismo, serán de cesión obligatoria y gratuita:

- El 10% del aprovechamiento medio totalmente urbanizado.

- Servicios de interés público y social y zonas libres.

- Viario, infraestructuras y sistemas generales.

Desarrollo urbanístico:

- Sistema de actuación: Compensación.

- Desarrollo:

· Plan Parcial de Ordenación.

· Proyecto de Reparcelación.

· Proyecto de Urbanización.

Area de reparto y aprovechamiento medio:

- Area de reparto: Coincide con el sector.

- Aprovechamiento medio: 0,800 m2.t/ m2.s.

Condiciones urbanísticas particulares:

- Uso y tipología edificatoria característica: Industrial adosado. Otros usos y tipologías permitidos: Industrial aislado y terciario.

- Uso industrial adosado. Edificabilidad total: 110.036 m2.t. Edificabilidad sobre parcela neta: 1,30 m2.t/ m2.s. Coeficiente de uso y tipología: 1,00. Usos compatibles: comercial y administrativo.

- Uso industrial aislado. Edificabilidad total: 41.377 m2.t Edificabilidad sobre parcela neta: 1,13 m2.t/ m2.s. Coeficiente de uso y tipología: 1,00. Usos compatibles: comercial y administrativo.

- Uso terciario: Edificabilidad total 20.111 m2.t. Edificabilidad sobre parcela neta: 2,15 m2.t/ m2.s. Coeficiente de uso y tipología: 1,50. Altura máxima: 3 plantas (baja + 2). Usos compatibles: Administrativo, comercial, hotelero y restauración. Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

- El Plan Parcial fijará las alineaciones de la edificación con arreglo a las siguientes condiciones: Viario interior del polígono con 16 m de anchura mínima (7,40 m de calzada, aparcamientos en cordón de 2,30 m y acerados de 2 m).

- Se reservarán dentro de la zona industrial las parcelas necesarias para la ubicación de los Centros de Transformación que demande el polígono.

- En el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e infraestructuras urbanas del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los criterios de los distintos organismos responsables.

- Asimismo, el Plan Parcial establecerá las previsiones de gestión y ejecución de las infraestructuras de conexión necesarias, a costa de los promotores del sector, de acuerdo con lo previsto en el plano 19.21B de las NN.SS. y los informes sectoriales correspondientes relativos a infraestructura viaria, redes eléctricas en media tensión, subestación, abastecimiento de agua, saneamiento y telecomunicaciones.

- En cuanto a la vía pecuaria colindante (Cañada Real de Marchena a Estepa) se evita la afectación urbanística de la misma, que se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección. En cuanto a la Cañada Real de Morón, coincide en su trazado con los terrenos ocupados por la Autovía A-92 en este tramo.

- Los accesos a la carretera SE-715, se resolverán según las indicaciones del organismo responsable (Diputación de Sevilla). Los accesos y distancias respecto de la Autovía A-92 y Variante de Osuna de la Carretera de Ecija, se resolverán de acuerdo con los criterios de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Sistema de espacios libres. Los espacios libres del polígono se ubicarán, preferentemente, en la zona de no edificación de la Autovía.

- Plazos: Las obras de urbanización, que podrán ejecutarse por fases, deberán estar concluidas en su totalidad en el plazo máximo de 72 meses a contar a partir de la aprobación definitiva de esta Modificación Puntual de las NN.SS.

Artículo 119 (modificado).

La única tipología de edificación permisible es la de nave de tipo industrial de una sola planta, admitiéndose la ejecución de entreplantas para usos administrativos complementarios.

En las zonas calificadas expresamente como uso terciario en el P.I.7, se permitirá una edificación convencional con uso Terciario y compatibles (administrativo, comercial, hostelero y de restauración) y de tres plantas de altura.

Artículo 120 (modificado).

Las dimensiones y superficies mínimas de solar industrial en las superficies que se definan en los P.I.1 y P.I.2 de aprovechamiento intensivo, serán las siguientes:

- Longitud mínima de fachada: 12 m.

- Superficie mínima de solar: 250 m2.

Las dimensiones y superficies mínimas de parcela en las zonas calificadas expresamente con uso terciario en el PI. 7 serán las siguientes:

- Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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