Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 26 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), relativa al nuevo sector P.I.6 "El Ejido, 2.ª Fase" (Expte. SE/684/04).

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En previsión de la posible inexactitud de medición de la superficie bruta de los terrenos, las superficies totales de parcelas netas, el viario y las cesiones se ajustarán porcentualmente a la superficie real del polígono.

Desarrollo urbanístico:

- Plan Parcial de Ordenación.

- Proyecto de Reparcelación o Convenio Urbanístico sustitutorio.

- Proyecto de Urbanización.

- Convenio Urbanístico 9/6/92.

Condiciones urbanísticas particulares:

Plan Parcial P.I.5 "Belmonte". Uso: Industrial.

Edificabilidad: La determinada por una volumetría máxima del 100% de las parcelas.

Parcela mínima: 250 m2. Fachada mínima: 12 m.

Las ordenanzas de edificación serán acordes con el P.I.1.

El viario interior del polígono tendrá una anchura mínima de 12 m, resolviendo la comunicación del P.I.1 con la Carretera Comarcal 430 de Osuna a Ecija, los accesos a ésta y cumpliendo la normativa vigente de aplicación a edificaciones en la proximidad de carreteras.

P.I.6

El sector de suelo apto para urbanizar P.I.6, definido en el plano núm. 19.20 "Determinaciones en suelo urbanizable", se desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Cuadro de superficies:

Aparcamientos: 1 plaza/100m2 techo edificables de cualquier uso (352 pl) más los correspondientes a los SIPS.

Asimismo serán de cesión obligatoria y gratuita:

- El 10% del aprovechamiento medio totalmente urbanizado.

- Servicios de interés público y social y zonas libres.

- Viario, infraestructuras y sistemas generales.

Desarrollo urbanístico:

- Sistema de actuación: Compensación.

- Desarrollo:

Plan Parcial de Ordenación.

Proyecto de Reparcelación.

Proyecto de Urbanización.

Area de reparto y aprovechamiento medio:

- Area de reparto: coincide con el sector.

- Aprovechamiento medio: 0,800 m2t/m2s.

Condiciones urbanísticas particulares:

- Uso y tipología edificatoria característica: Industrial adosado. Otros usos y tipologías permitidos: terciario.

- Uso industrial adosado: Edificabilidad total: 32.766 m2t; Edificabilidad sobre parcela neta: 1,478 m2t/m2s. Coeficiente de uso y tipología: 1,00. Usos compatibles: comercial y administrativo.

- Uso terciario: Edificabilidad total: 2.400 m2t. Edificabilidad sobre parcela neta: 3,00 m2t/m2s. Coeficiente de uso y tipología: 1,50. Altura máxima: 3 plantas (baja + 2). Usos compatibles: Administrativos, comercial, hotelero y restauración.

- El Plan Parcial fijará las alineaciones de la edificación con arreglo a las siguientes condiciones: Viario mínimo interior del polígono de 10 m de anchura entre cerramientos de parcela, con la siguiente composición: acerados de 2 m y calzadas de 6 m a excepción de los viarios que lindan con suelo no urbanizable, que se terminarán en un bordillo sin acerado.

- En el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e infraestructuras urbanas del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los criterios de los distintos organismos responsables.

- Asimismo, el Plan Parcial establecerá las previsiones de gestión y ejecución de las infraestructuras de conexión necesarias, a costa de los promotores del sector, de acuerdo con lo previsto en el plano 19.20B de las NN.SS. y los informes sectoriales correspondientes, relativos a infraestructura viaria, redes eléctricas en media tensión, subestación, abastecimiento de agua, saneamiento y telecomunicaciones.

- Se reservarán dentro de la zona industrial las parcelas necesarias para la ubicación de Centros de Transformación.

- El sector incluye terrenos pertenecientes a un ramal de la Cañada Real de Fuentes. Los promotores deberán resolver la incorporación al polígono de estos terrenos, para resolver los accesos a la Carretera de Lantejuela, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma. Una vez desafectados, los terrenos pasarán a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como bienes patrimoniales y la Administración obtendrá el aprovechamiento lucrativo que le corresponda como parte de la Junta de Compensación del Polígono que en su día se constituya. No obstante, hasta que no recaiga resolución sobre el expediente de desafectación, no podrán ejecutarse materialmente las previsiones del Plan que afecten a los terrenos de la vía pecuaria.

- También deberán resolverse los accesos al Polígono desde la carretera SE-710 Osuna-Lantejuela, según la legislación de carreteras vigente y los informes sectoriales correspondientes. La línea límite de edificación se fijará en 25 m medidos desde la arista exterior de la calzada, según el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía. El acceso al sector será único. Entre la línea de edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, donde se ubicarán todos los servicios, un separador con la carretera, aparcamientos y acerado.

- Se dará continuidad, en la medida de lo posible, a las calles del colindante Polígono P.I.1 "Ejido, 1.ª Fase".

- Plazos: Los plazos para el desarrollo de la actuación, a contar desde la aprobación definitiva del Planeamiento General, serán los siguientes:

3 meses: Presentación del Plan Parcial.

6 meses: Presentación del Proyecto de Reparcelación.

9 meses: Presentación del Proyecto de Urbanización.

- El plazo para finalizar las obras de urbanización será de 24 meses contados a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización que permita el comienzo real de las obras.

Artículo 118 (modificado).

La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento sobre la plusvalía de los suelos de cada futuro Polígono del Sector, correspondiente al 10% de su aprovechamiento edificatorio, tendrán el carácter de conjunto de solares edificables industriales adyacentes, ocupando una única superficie sin soluciones de continuidad.

Las cesiones de aprovechamiento lucrativo, SIPS y parte de las zonas verdes del Polígono P.I.6 se concentrarán en una única manzana.

Artículo 119 (modificado).

La única tipología de edificación permisible es la de nave de tipo industrial de una sola planta, admitiéndose la ejecución de entreplantas para usos administrativos complementarios.

En las zonas calificadas expresamente como uso terciario en el P.I.6, se permitirá una edificación convencional con uso terciario y compatibles (administrativo, comercial, hostelero y de restauración) y tres plantas de altura.

Artículo 120 (modificado).

Las dimensiones y superficies mínimas de solar industrial en las superficies que se definan en los P.I.1 y P.I.2 de aprovechamiento intensivo serán las siguientes:

- Longitud mínima de fachada: 12 m.

- Superficie mínima de solar: 250 m2.

Las dimensiones y superficies mínimas de parcela en P.I.6 serán las siguientes:

- Longitud mínima de fachada: 8,50 m.

- Superficie mínima de parcela: 200 m2.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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