Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se convocan subvenciones a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para Proyectos Archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, correspondientes al año 2007.

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La Orden de 25 de mayo de 2006 (BOJA núm. 115, de 16 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para proyectos archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en la que se determinarán los conceptos subvencionables de entre los contemplados en el artículo 2.1, y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en las demás normas de aplicación. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental esté facultada, por la disposición final primera de la indicada orden reguladora, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución.

En su virtud, en uso de las facultades mencionadas,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a los titulares de archivos privados de uso público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para proyectos archivísticos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Podrán solicitar subvenciones para los siguientes conceptos:

a) Mejora del equipamiento del Archivo.

b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

c) Restauración de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.

d) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.

Tercero. Crédito presupuestario.

La financiación de las subvenciones convocadas se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0.1.

20.00.03.00..780.01.45H.8 del programa Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura para el año 2007.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El importe final de las ayudas se determinará de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año.

Cuarto. Solicitudes, documentación, presentación y plazos.

1. Solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de 25 de mayo de 2006. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

Si se optase a más de un concepto subvencionable, se presentará una solicitud independiente para cada uno, sin que sea susceptible acumularlas en un mismo Anexo.

2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de toda la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden de 25 de mayo de 2006, en original o fotocopia compulsada.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, párrafo a), punto 3.º de la Orden de 25 de mayo de 2006 y casilla 3.ª del punto 4 de su Anexo, se destaca y aclara que, la documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante, deberá ser bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Bien en la Asesoría Jurídica de la Consejería de Cultura, con sede en Palacio de Altamira, C/ Santa María la Blanca, 1, de Sevilla, o, en su caso, en los Servicios Jurídicos Provinciales de la Junta de Andalucía, con sede en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva.

No obstante lo anterior, el solicitante de la subvención podrá, en virtud del artículo 35.f) de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abstenerse de presentar la documentación a que se refieren los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º, del párrafo a) titulado documentación administrativa, apartado 1, del artículo 7 de la Orden de 25 de mayo de 2006, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Cultura al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los dos años anteriores, bastando declaración responsable de que se encuentran plenamente vigentes en todos sus contenidos, así como de la convocatoria de subvención para la que fue presentada.

Al igual que en el apartado anterior, si se optase a más de un concepto subvencionable, la documentación exigida (administrativa y específica) acompañará a su respectiva solicitud de forma individual para cada concepto.

No será necesaria la presentación de la documentación y solicitud en duplicado ejemplar, bastará con la presentación de un solo ejemplar de la solicitud y de la documentación que la acompaña para cada concepto subvencionable.

3. Presentación. Las solicitudes se podrán presentar:

Preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura, o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, la presentación de solicitudes en las Oficinas de Correos deberá efectuarse en sobre abierto para estampación del sello de Correos en el propio documento de solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

4. Plazos. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007.- La Directora General,

Rafaela Valenzuela Jiménez.

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