Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 23 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial para complejo ambiental de recogida, clasificación, recuperación y reciclaje de materiales y residuos de Sanlúcar de Barrameda.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 6. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial para complejo ambiental de recogida, clasificación, recuperación, y reciclaje de materiales y residuos, tramitado por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a instancias de Reciclajes Costa Noroeste, S.L., y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2006; visto el informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 17 de noviembre de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial para complejo ambiental de recogida, clasificación, recuperación, y reciclaje de materiales y residuos, tramitado por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a instancias de Reciclajes Costa Noroeste, S.L., y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2006; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas, y así mismo, que en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 52, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Poner de manifiesto al Ayuntamiento, caso de que a la actuación que ahora se autoriza le fuese de aplicación lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 81 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad, la cualidad de indivisible e inedificable de la finca.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 23 de noviembre de 2006.- El Delegado, Pablo

Lorenzo Rubio.

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