Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 18 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se informa favorablemente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Algodonales para el Sector AR-4.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 4. Vistos el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Algodonales para el Sector AR-4, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3 de octubre de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 13 de diciembre de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Informar favorablemente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Algodonales para el Sector AR-4, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 3 de octubre de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Ayuntamiento de Algodonales deberá subsanar las consideraciones que a continuación se indican:

2.1 Respecto a los planos:

- Se reduce la banda de protección Este, eliminando la que rodeaba el punto limpio que incrementa la superficie de 1.147,03 del plano original a 2.194,29 m². No se justifica en la memoria de la Modificación ni consta en el articulado el aumento de dicho Sistema General y consiguiente desaparición de la banda de protección Este.

Debe mantenerse con las dimensiones establecidas en el Texto Refundido por considerarse fundamental el establecimiento de dicha banda perimetral de los bordes del Sector tal como se establece explícitamente en el criterio de Ordenación b) "Para mitigar los impactos visuales de las futuras construcciones, tanto desde la propia carretera de acceso como desde los puntos panorámicos de los alrededores y municipios cercanos", y servir de elemento de transición hacia el suelo no urbanizable.

- Entre el equipamiento comercial y los espacios libres, se plantea una franja lineal en color rojo sin indicación en la leyenda. Debe definirse su calificación.

- En el plano Documentación Gráfica del SUble-AR4 "Polígono Industrial El Arenal" debe incluirse la leyenda de la calificación del suelo.

2.2 Respecto a las dotaciones.

En cuanto al equipamiento SIPS, mantiene el porcentaje en el articulado y de acuerdo al artículo 11, apartado 2, del Anexo del Reglamento de Planeamiento, los servicios de interés público y social se descomponen en Comercial, Deportivo y Social. En la Documentación Gráfica del SUble-AR4 "Polígono Industrial El Arenal" aumenta ligeramente la dotación que pasa a 2.895,49 m2 de Equipamiento Comercial exclusivamente, a pesar de reducirse la superficie del sector serían suficientes 2.593,40 m2.

No obstante, debe sustituir en el plano la referencia a Equipamiento Comercial e indicar Equipamiento SIPS, que englobaría a su vez los tres indicados.

Respecto a los espacios libres, la reserva mínima reglamentaria del 10% ascendería a 6.484 m2. En el PGOU se proponían 14.344 m2. Incluidas las bandas de protección y ahora se plantean 10.425,31 m2. Aunque la dotación excede la mínima, no se considera adecuado eliminar la Banda de Protección Perimetral de 6 metros de ancho que rodea el punto limpio, por lo expresado en el apartado anterior.

2.3. Respecto al cumplimiento de Normativa.

Debe establecerse que el Plan Parcial de Ordenación que desarrolle el sector deberá ajustarse al "Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales", aprobado mediante Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2004 y corrección de errores y erratas en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2005).

2.4. Respecto a los informes sectoriales.

La Consejería de Medio Ambiente ha declarado Viable a los solos efectos ambientales, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Algodonales, consistente en la Redelimitación del sector Polígono Industrial "El Arenal" del suelo urbanizable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Plan General, las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado ambiental establecido en la Declaración Previa de Impacto Ambiental que se ha incluido en la Modificación Puntual en el apartado 7.1. Determinaciones ambientales. No obstante, la Declaración de Impacto Ambiental puntualiza que el documento de planeamiento deberá justificar lo siguiente:

- Entre el camino de acceso al polígono industrial y la carretera A-384 habrá de mantenerse una franja, correspondiente a la Vía Pecuaria núm. 11 de Algodonales "Colada Vieja", de entre 3 y 5 metros.

El Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del PGOU de Algodonales para el Sector AR-4.

La Consejería de Cultura ha informado en relación con el posible yacimiento de la zona (Cerro Camarera) y los casuales, se estará a lo señalado en los artículos pertinentes del PGOU y a las determinaciones que han sido incluidas en el apartado 7.2. Determinaciones de protección del yacimiento arqueológico inventariado y casuales de la Modificación Puntual.

Finalmente, la Memoria de la Modificación Puntual apostilla en cuanto al Informe Sectorial de la Consejería de Cultura: "Todo ello deberá confirmarse con informe de la Delegación de Cultura que deberá adjuntarse al presente documento para su remisión a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su Aprobación Definitiva si procede".

2.5. Respecto a la tramitación.

La Modificación Puntual afecta a un cambio en la posición de los SIPS y las zonas verdes, por lo que de acuerdo con el artículo 36.2.c).2.º de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía deberá requerirse dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Tercero. El Ayuntamiento de Algodonales, una vez subsanadas las deficiencias anteriormente relacionadas, y a efectos de su eficacia, deberá presentar Documento de Cumplimiento, que tras los trámites legales oportunos, inclusive información pública, en el caso de ntroducir modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a esta Comisión, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Algodonales, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 18 de diciembre de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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