Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 30 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Jimena de la Frontera para la creación de un suelo urbanizable ordenado residencial en la zona de "Viña Rodrigo", en la Barriada de Los Angeles.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto núm. 11. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual del PGOU de Jimena de la Frontera para la creación de un suelo urbanizable ordenado residencial en la zona de Viña Rodrigo, en la Barriada de Los Angeles, tramitado por dicho Ayuntamiento, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 24 de octubre de 2006; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha de 29 de enero de 2007, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2007), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Jimena de la Frontera para la creación de un suelo urbanizable ordenado residencial en la zona de Viña Rodrigo, en la Barriada de Los Angeles, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 28 de diciembre de 2006, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el dispositivo segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante, y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera deberá introducir al mismo la subsanación siguiente:

El nuevo documento aprobado provisionalmente en fecha 28 de diciembre de 2006 sigue proponiendo un máximo de 198 viviendas, con una densidad de 60 viv/ha, lo cual parece excesivo considerando el resto de sectores residenciales, que como ya quedaba señalado en el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 22 de noviembre de 2006, presentan una densidad que oscila entre 32 y 50 viv/ha e incumpliendo el art. 17.1 de la LOUA, en el que se refleja que "la densidad y, en su caso, edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo adoptado de ordenación, general y por sectores, y por tanto proporcionadas a la caracterización del municipio en los términos del artículo 8.2 de esta Ley y ajustadas al carácter del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico. (

). Por lo tanto deberá reducirse la densidad de viviendas para hacerla más adecuada a las características del entorno, tal y como se establece en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de 29 de enero de 2006.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

Cádiz, 30 de enero de 2007.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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