Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria ¿Vereda de la Presilla¿, tramo desde el Cordel del Chorro hasta la Fuente del Candilejo, y el ¿Abrevadero de la Fuente del Candilejo¿, en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén (VP@520/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Presilla", tramo desde el Cordel del Chorro hasta la Fuente del Candilejo, y el "Abrevadero de la Fuente del Candilejo", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Presilla", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y publicada en el BOJA núm. 92 de fecha 11 de agosto de 2001.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Presilla", en el término municipal de Quesada, en la provincia de Jaén, actuación enmarcada dentro de los Deslindes de las Vías Pecuarias del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas imbricadas con la "Ruta Integral" (Ruta Iter) en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 17 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 267, de fecha 19 de noviembre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 183, de fecha 9 de agosto de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se informan en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 2 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Presilla", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de julio de 2001 de la Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de doña Gema, doña Paloma y doña Cristina Sanjuán Vargas-Machuca, en las que manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto, y se reservan el derecho a presentar alegaciones en el período de exposición pública, y en cuanto a lo alegado por don Francisco Sanjuán Ruíz mostrando también su desacuerdo en el trazado de la vía pecuaria entre los puntos 30 al 39, sostener que el trazado propuesto por los alegantes no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado. En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos. Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Quesada.

- Bosquejo planimétrico de Quesada.

- Fotogramas del vuelo, escala 1:8.000.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral del término municipal de Quesada, Escala 1:5.000

- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto. De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En el período de exposición pública don Francisco Sanjuán Ruíz alega que una vez vista la cartografía que obra en el expediente, cuestiona que el terreno de su propiedad se vea afectado por la vía pecuaria, entendiendo que pudiera tratarse de un error catastral a la hora de delimitar los planos parcelarios. A este respecto decir que mediante el procedimiento de deslinde no se modifica la planimetría catastral, sino que se plasma la obrante en la Gerencia Territorial de Catastro, siendo éste el único competente para modificarla.

Don Antonio Ruíz Joyanes, actuando en nombre y representación de doña Gema, doña Paloma y doña Cristina Sanjuán Vargas-Machuca alega en primer lugar que sus representadas son propietarias de dos fincas rústicas y una urbana afectadas por el deslinde de la vía pecuaria, aportando copia de escritura del año 1983 y otros documentos acreditativos de dicha titularidad.

Respecto a la titularidad alegada, decir que el presente procedimiento de deslinde no cuestiona la propiedad de las alegantes, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y, como se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2003, "la función de la jurisdicción Contencioso Administrativa no es la de declarar el derecho de propiedad ni el de posesión, sino el verificar que el ejercicio de la potestad de deslinde se ha ejercido conforme a las normas de Derecho Administrativo, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión ....Es una cuestión relativa a la propiedad de unos terrenos, y sobre ellos no sólo no se ha pronunciado la sentencia recurrida, sino que, como procede, adecuadamente ha remitido a las partes a la Jurisdicción civil, que es la única competente en la materia...". Por lo expuesto, será la Jurisdicción Civil la competente para resolver los problemas relativos a la propiedad.

Pero en este caso, aún en el supuesto de que coincidieran los datos de la extensión de la finca inscrita con la cabida real de la misma, y que lógicamente habría dado lugar a la intrusión en la vía pecuaria, la inscripción sobre la propiedad no alcanza la veracidad de su extensión, tal como se expone en la misma Escritura y recogida entre otras en la Sentencia de 17 de noviembre de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que no se ha acreditado por parte de las reclamantes la propiedad de toda la superficie afectada, cosa que sí aparece en el deslinde, donde ha quedado probada la intromisión por parte del afectado en la vía pecuaria.

Por otra parte alegan su desacuerdo con la clasificación, por la falta de notificación personal de la misma, entendiendo que se ha producido indefensión. A este respecto decir que la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Quesada fue aprobada por el órgano competente, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde; teniendo en cuenta que la clasificación es el acto administrativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por tanto dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se optó por la publicación del acto con base en lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, "la publicación sustituirá a la notificación personal surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...".

Entienden que se ha producido la caducidad del procedimiento de clasificación; a este respecto decir que el presente expediente es el deslinde de la vía pecuaria; no obstante, aclarar que la resolución aprobatoria de la clasificación se dictó dentro del plazo establecido.

Alegan que no se ha tenido en cuenta la clasificación de 1963; a este respecto decir que el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Quesada no llegó a aprobarse; no obstante se ha utilizado como parte integrante del Fondo Documental utilizado para la realización de la clasificación.

Los alegantes exponen que no se llegaron a realizar las operaciones materiales de deslinde, entre ellas el recorrido sobre el terreno desde el lugar donde se inició el acto de apeo, en la coronación del Puerto de Tíscar.

En este sentido decir que dichas operaciones materiales se realizaron el 17 de diciembre de 2004, procediéndose al recorrido y a la señalización del eje de la vía pecuaria a su paso por los terrenos próximos a las propiedades de las alegantes, el centro del "Abrevadero de la Fuente el Candilejo", todo ello hasta el final del tramo de vía pecuaria a deslindar; no se realizó el estaquillado del itinerario de la vía pecuaria que transcurre por monte público, que se llevará a cabo en el momento del amojonamiento, pero pudiendo ser identificado en campo con claridad, cumpliéndose lo preceptuado en el Decreto 155/98, de 21 de julio.

Por último alegan que en el acto de deslinde se introduce como lugar asociado el "Abrevadero del Candilejo", ubicándolo en un lugar no especificado en la clasificación, y cuyas características no vienen detalladas en dicho documento, requisito que entienden necesario para su materialización en el deslinde.

A este respecto aclarar que el deslinde es el acto administrativo que define los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos y demás lugares asociados al tránsito ganadero de acuerdo con la clasificación aprobada, y el "Abrevadero de la Fuente del Candilejo" es un lugar asociado de la vía pecuaria "Vereda de la Presilla", recogido en el Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de 10 de julio de 2001.

Don Francisco Sanjuán Ruiz presenta alegaciones en las que manifiesta su desacuerdo con parte del trazado, entendiendo que se ha producido una modificación de trazado; en este sentido reiterar que el deslinde se ha realizado conforme al acto de clasificación, y en cuanto a la segunda cuestión planteada, aclarar que el expediente de deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.

Por último el alegante cita los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, relativos a la abstención y recusación respectivamente, alegando el interesado la existencia de intereses personales por parte de personal de la Administración en cuanto al trazado propuesto. A este respecto informar que el procedimiento de deslinde no obedece a ningún interés particular, ya que las vías pecuarias no cumplen fines particulares, sino generales para el bien de todos y en la actualidad están llamadas a tener un papel protagonista en el incremento de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el Medio Ambiente. En virtud del artículo 4 del Decreto 155/98, de 21 de julio, las vías pecuarias se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, y en tal sentido la Consejería está procediendo al deslinde de las vías pecuarias andaluzas en el ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden sobre el dominio público titularidad de la Junta de Andalucía y a ella adscrito.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 31 de octubre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Presilla", tramo desde el Cordel del Chorro hasta la Fuente del Candilejo, y el "Abrevadero de la Fuente del Candilejo", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 2.366,97 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción Registral:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.466,97 metros, la superficie deslindada de 49.329,91 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de La Presilla", en su tramo que va desde el "Cordel del Chorro", hasta la Fuente del Candilejo, en las proximidades del Antiguo Castillo de Tíscar. Linda:

Al Norte: Con el Cordel del Chorro.

Al Este:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Quiñones Martínez Leonardo.

- Plaza Plaza Manuel Antonio.

- Fernández Martínez Patricia.

- Martínez Guerrero Melitón.

- Sanjuán del Real Francisco.

- Sanjuán del Real Francisco.

- Sanjuán Vargas-Machuca M Cristina, Paloma y Gema.

- Sanjuán Vargas-Machuca M Cristina, Paloma y Gema.

- Sanjuán Rubin Ceballos Ju.

- Abrevadero de La Fuente del Candilejo.

- Vereda de La Presilla.

Al Sur:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Abrevadero de La Fuente del Candilejo.

- Cofradía Virgen de Tiscar.

Al Oeste:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Abrevadero de La Fuente del Candilejo.

Descripción registral del lugar asociado.

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, de forma irregular, constituido por dos superficies a ambos lados de la vía pecuaria a la que está asociada, de 1.548,69 m2 (superficie 1) y 13.888,02 m2 (superficie 2), con una superficie total deslindada de 15.436,71 m2, que en adelante se conocerá como "Abrevadero de la Fuente del Candilejo".

Superficie 1

Al Norte:

- Sanjuán Vargas-Machuca M Cristina, Paloma y Gema.

- Sanjuán Vargas-Machuca M Cristina, Paloma y Gema.

Al Este: Con la Vereda de la Presilla.

Al Sur: Con la Vereda de la Presilla.

Al Oeste: Con la Vereda de la Presilla.

Superficie 2

Al Norte: Con la Vereda de la Presilla.

Al Este:

- Vereda de La Presilla.

- Cofradía Virgen de Tiscar.

- Desconocido.

- Cofradía Virgen de Tiscar.

Al Sur:

- Patrimonio Forestal Estado.

- Cofradía Virgen de Tiscar.

- Desconocido.

- Cofradía Virgen de Tiscar.

Al Oeste:

- Patrimonio Forestal Estado."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de enero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Presilla", tramo desde el Cordel del Chorro hasta la Fuente del Candilejo, y el "Abrevadero de la Fuente del Candilejo", en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén (Expte. VP @520/04).

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