Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Universidad de Granada, sobre delegación de competencias del Rector en el Vicerrector de Ordenación Académica.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), especialmente en su artículo 48.

El artículo 50 de los citados Estatutos, establece con carácter general las competencias de los Vicerrectores, así como aquellas otras que el Rector les delegue.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado ha resuelto delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica, en relación con el profesorado de dicha Universidad, las siguientes competencias:

1. Firmar la toma de posesión, ceses y jubilación.

2. Reconocimiento de trienios.

3. La concesión de las distintas excedencias.

4. La concesión de licencias por enfermedad o estudios.

5. La contratación del Profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.

6. La concesión de permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 133.a) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Granada.

7. La convocatoria para la provisión de plazas de profesorado contratado y cuantos actos administrativos se deriven de la misma.

8. La concesión de comisiones de servicio.

9. La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.

10. Reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.

11. Nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.

12. Las resoluciones de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los Centros, sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos.

En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en estas materias, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado y con expresión de la fecha de esta Resolución, dando así cumplimiento a la dispuesto en el núm. 4 del referido artículo 13, y apartado 2.b) del art. 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE núm. 230, de 25.9.99).

La presente Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 23 de enero de 2007.- EL Rector, David Aguilar Peña.

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