Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 6 de febrero de 2007, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Málaga. (PP. 552/2007).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,30 euros

Por cada kilómetro recorrido 0,75 euros

Hora de espera 17,00 euros

Carrera mínima 3,20 euros

Servicio mínimo con origen en el aeropuerto 14,00 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,60 euros

Por cada kilómetro recorrido 0,90 euros

Hora de espera 21,00 euros

Carrera mínima 4,00 euros

Servicio mínimo con origen en el aeropuerto 17,00 euros

Tarifa 3

Bajada de bandera 2,00 euros

Por cada kilómetro recorrido 1,10 euros

Hora de espera 26,00 euros

Carrera mínima 5,00 euros

Servicio mínimo con origen en el aeropuerto 18,00 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en días laborables desde las 22,00 horas a las 6,00 horas.

- Servicios en sábados, domingos y días festivos, salvo cuando proceda aplicar la tarifa 3.

- Servicios durante el período oficial de la Feria de Agosto, salvo cuando proceda aplicar la tarifa 3.

- Servicios durante lunes, martes y miércoles de Semana Santa.

- Servicios en los días 24 y 31 de diciembre.

La tarifa 3 se aplicará en los supuestos siguientes:

- Servicios en sábados, domingos y otros festivos desde las 2,00 horas a las 6,00 horas.

- Servicios durante el período oficial de la Feria de Agosto, en horario de 2,00 a 6,00 horas.

Suplementos:

- Los servicios con origen y destino al Aeropuerto tendrán un suplemento de 5,00 euros.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de febrero de 2007.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.

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