Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 9 de febrero de 2007, por la que se crea el fichero automatizado con datos de carácter personal usuarios del sistema de información de género.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

La estrategia global emprendida por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sitúa el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como uno de los ejes prioritarios de desarrollo de las políticas sanitarias que habrá de convertir el Sistema de Salud de Andalucía en una organización altamente eficiente basada en valores como la equidad, solidaridad y sostenibilidad. Como instrumento para la consecución de estos valores se crea el sistema de información de género del Sistema Sanitario Público de Andalucía al servicio de los profesionales del sistema responsables de personas o recursos humanos, cuyo uso hace necesaria una herramienta que permita gestionar a las personas autorizadas para su acceso y gestión.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero Usuarios del Sistema de Información de Género, que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en las demás normas vigentes.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden.

Sexto. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden, será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2007

maría jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero Usuarios del Sistema de Información de Género

a) Organo responsable: Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

b) Usos y fines: Gestión y acceso de usuarios de Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía al Sistema de Información de Género de dicho Sistema.

c) Personas o colectivos afectados: Usuarios institucionales titulares de la Dirección o Gerencia, responsables de personas y recursos humanos, así como la muestra seleccionada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía objeto del estudio.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y bases de datos de la Consejería de Salud.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Usuarios institucionales; Nombre y apellidos, sexo, institución y puesto de trabajo. Usuarios profesionales: Nombre y apellidos, sexo, edad, institución, dirección del centro, provincia, categoría profesional, especialidad, tiempo trabajado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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