Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 30 de enero de 2007, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte "Sierra Bermeja", relativo a las majadas "Umbría y Peñoncillo", Código MA-50016-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Genalguacil, y sito en el mismo término municipal, provincia de Málaga.

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Expte. núm. MO/00009/2005.

Visto el expediente MO/00009/2005 de deslinde parcial del monte público "Sierra Bermeja", relativo a la majada "Umbría y Peñoncillo", Código de la Junta de Andalucía MA-50015-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Genalguacil, y situado en el mismo término municipal, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Bermeja", relativo a la majada "Umbría y Peñoncillo", surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 5 de mayo de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Genalguacil y Jubrique, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 131, de 11 de julio de 2005, BOJA núm. 124, de 28 de junio de 2005, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 8, de 13 de enero de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 13, de 20 de enero de 2006, y tablón de anuncios de Ayuntamiento de Genalguacil y Jubrique.

4. Durante los días 24 de febrero, 14 de marzo y 20 de abril de 2006 se realizaron las operaciones materiales de deslinde, colocando en todo el perímetro del monte un total de 72 piquetes de deslinde.

5. En la correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto: Don Valeriano Aguilar Delgado, don Basilio Gutiérrez del Río, don Diego Romero Almenta en representación de doña Inmaculada Gómez Ruiz, don Francisco Morales Ruiz, doña Aurora Romero López, doña Ana Morales Sánchez, don Diego Caliente Ruiz, don Diego Ruiz Márquez, don Francisco Sánchez Gil y don Fernando Caliente Almenta.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga núm. 101, de 30 de mayo de 2006, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna. Con fecha 2 de octubre de 2006 se emite el informe preceptivo por Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, estableciéndose lo que a continuación se expone: "De lo expuesto, consideramos ajustado a derecho el expediente sometido al presente informe".

7. Habida cuenta de que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Bermeja", relativo a la majada "Umbría y Peñoncillo", Código de la Junta de Andalucía MA-50015-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Genalguacil y situado en el mismo término municipal, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

"Loma de los Saucillos".

Tomo: 158.

Folio: 190.

Finca: 718.

Inscripción: 1.ª.

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Umbría y Peñoncillo".

Pertenencia: Ayuntamiento de Genalguacil.

Superficie: 20,7579 h.

Término municipal: Genalguacil.

Límites:

Norte: Término Municipal de Jubrique.

Este: Término Municipal de Jubrique.

Sur: Parcelas catastrales 161 y 163 del Polígono 3 del término municipal de Genalguacil.

Oeste: Parcelas catastrales 134, 139, 138, 137, 143, 144, 145, 146 y 151 del Polígono 3 del término municipal de Genalguacil.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 30 de enero de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

Coordenadas U.T.M.

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