Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del Proyecto "Línea eléctrica Aérea a 220 kV (futuro 400 kV), D/C de subestación Puebla de Guzmán, El Almendro (Huelva) a subestación Guillena (Sevilla)", promovido por Gamesa Energía, S.A.U., y A.G.E. Generación Eólica, S.A. (PP. 5553/2006).

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1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

En el Anexo III, se incluye la relación de las distintas Administraciones y Organismos consultados, así como un resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto en los informes remitidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se ha iniciado con la presentación por parte del promotor de la actuación del Anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de las provincias de Huelva y Sevilla, órganos que a su vez remitieron la documentación a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva y Sevilla.

El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la línea citada se sometieron a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 128 de fecha 5 de julio de 2006, y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Huelva (núm. 122, de 28 de junio de 2006) y Sevilla (núm. 159, de 12 de julio de 2006), no habiéndose recibido ninguna alegación de carácter ambiental al respecto.

3. Condiciones de la declaración de impacto ambiental.

3.1. Delimitación del proyecto.

La presente propuesta de DIA se emite considerando exclusivamente los terrenos de implantación en la zona delimitada en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria, por lo que en el supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera de tales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que se produce la ampliación, modificación o reforma de la misma en los términos descritos en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995.

Provincia de Huelva.

La traza original de la línea uniría la subestación principal, que se proyectó en el término municipal de El Almendro (Huelva) con la subestación de Guillena (Sevilla). Sin embargo, el asentamiento escogido para la subestación de origen tiene la consideración de Monte Público de propiedad municipal, de carácter demanial, causa por la que los promotores cambiaron el emplazamiento de esta subestación a terrenos de propiedad particular en otra parcela próxima pero en el término municipal de La Puebla de Guzmán (Huelva).

Este hecho conlleva un cambio en los primeros 4.952 m del trazado propuesto para la línea pasando a denominarse Línea aérea de 220 kV (futura a 400 kV), doble circuito, ST La Puebla de Guzmán, El Almendro

ST Guillena.

Las coordenadas UTM de los vértices que definen el trazado de la línea en la provincia de Huelva son las siguientes, pudiendo variar su ubicación final dentro de un pasillo medioambiental definido para la traza de la línea de anchura máxima 2 km:

ST X=655468 Y=4157510 V-15 X=687257 Y=4138793

V-1 X=655471 Y=4157510 V-16 X=688026 Y=4138042

V-2 X=655763 Y=4157581 V-17 X=690364 Y=4137001

V-3 X=656063 Y=4157463 V-18 X=692330 Y=4137015

V-4 X=657819 Y=4156508 V-19 X=699862 Y=4139053

V-5 X=659916 Y=4155739 V-20 X=705740 Y=4141260

V-6 X=661659 Y=4154588 V-21 X=709131 Y=4144035

V-7 X=662858 Y=4153942 V-22 X=710396 Y=4144515

V-8 X=664776 Y=4153792 V-23 X=711664 Y=4144221

V-9 X=666411 Y=4152792 V-24 X=715798 Y=4145069

V-10 X=668649 Y=4148714 V-25 X=719735 Y=4146312

V-11 X=675186 Y=4144691 V-26 X=729144 Y=4148367

V-12 X=679944 Y=4143357 V-27 X=733260 Y=4149930

V-13 X=682650 Y=4142692

V-14 X=686063 Y=4140703

Provincia de Sevilla.

Tras el estudio de las distintas alternativas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y con objeto de minimizar en lo posible la afección del proyecto a las aves esteparias existentes en la zona de Aznalcóllar, así como al Paisaje Protegido del Corredor Verde del Guadiamar, se estima necesario un trazado diferente al planteado por el promotor en la provincia de Sevilla. Una vez la línea entre en esta provincia, deberá dirigirse en sentido norte, salvando de esta forma la población de Aznalcóllar, así como el Embalse del Agrio, a los que dejará al este y sur, hasta alcanzar la Subestación de Guillena.

En la provincia de Sevilla se ha definido el trazado a través de la localización aproximada de los apoyos en las siguientes coordenadas:

V34: X 736.100; Y 4.151.100 V35: X 736.350; Y 4.151.300

V36: X 736.500; Y 4.151.600 V37: X 736.850; Y 4.154.450

V38: X 736.950; Y 4.156.900 V39: X 737.800; Y 4.158.350

V40: X 738.450; Y 4.159.000 V41: X 739.450; Y 4.159.100

V42: X 740.000; Y 4.160.450 V43: X 740.750; Y 4.161.000

V44: X 742.800; Y 4.162.100 V45: X 744.750; Y 4.162.950

V46: X 748.650; Y 4.164.400 V47: X 750.900; Y 4.165.150

V48: X 752.650; Y 4.165.900 V49: X 753.700; Y 4.166.500

V50: X 755.950; Y 4.169.650 V51: X 756.050; Y 4.169.800

V52: X 756.100; Y 4.169.750

Se evitará siempre que el trazado descrito lo permita el paso de la línea eléctrica por la Zona de Importancia para las Aves Esteparias (ZIAE) núm. 3, denominada Campos de Tejada, valorada por sus poblaciones de avutarda, aguilucho cenizo y sisón común.

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Anteproyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.2. Protección Hidrológica.

No deberán realizarse obras y/o actuaciones que puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces de ríos, arroyos o barrancos, ni en terrenos inundables en crecidas no ordinarias. Asimismo, no podrán ejecutarse actuaciones que puedan provocar un incremento de la erosión. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. En este sentido, las obras de paso o de drenaje que deban realizarse tendrán que garantizar que en todo momento se mantengan los flujos naturales en la zona afectada por la realización de la actuación.

Al objeto de mantener inalterable las características hidrológicas de la zona, no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular materiales de cualquier tipo en áreas que puedan afectar a los cauces o zonas húmedas existentes en torno al trazado.

La realización de obras, captaciones de aguas, vertidos, drenajes, etc. en el Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía de Cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del Organismo de Cuenca, de acuerdo con el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la ejecución de las obras pueda provocar afecciones a las aguas superficiales, tales como incremento de turbidez, vertidos de aceites, etc. Así, en ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones durante la fase de construcción se verterán directamente a los cursos de agua o al terreno. El contratista de las obras realizará analíticas de las aguas superficiales que pudieran verse afectadas y se las suministrará a la Dirección Ambiental. Igualmente se adoptaran las medidas oportunas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

3.2. Protección de Suelos.

Durante la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro ambiental de la zona por donde discurre la línea eléctrica y zonas adyacentes, en especial en lo relativo a minimizar la eliminación de la capa edáfica del suelo.

El suelo vegetal procedente de la apertura de hoyos de cimentación de los apoyos se almacenará, con objeto de reutilizarlo en la restauración de las zonas que se vean afectadas por la actividad.

Con carácter general, se restringirá el tránsito de maquinaria a los espacios estrictamente necesarios para la ejecución de las obras.

Se roturarán, para su descompactación, las rodadas sobre suelo agrícola realizadas por la maquinaria usada en las operaciones de montaje y desmontaje de las líneas.

En caso de que se precise construir caminos de acceso y/o mantenimiento, de carácter permanente o temporal, u otro tipo de actuación que no esté recogida en la documentación presentada, éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental.

3.4. Residuos.

Una vez terminadas las obras, se procederá a la restauración ambiental de la zona de actuación, y para ello, entre otras medidas, se eliminarán adecuadamente cualquier resto de materiales utilizados en las mismas. Los residuos generados en la fase de construcción y funcionamiento de la actividad, excluidos los peligrosos, serán gestionados conforme a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, siendo retirados a vertederos adecuados en coordinación con los ayuntamientos de los términos municipales afectados.

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, deberán ser entregados a gestores autorizados, debiendo estar inscritos en el registro de productores de residuos peligrosos. A nivel de normativa estatal se vigilará el cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y modificaciones del anterior por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

La eliminación de los restos vegetales originados en la fase de ejecución del proyecto se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ conforme a lo establecido en el artículo. 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y artículo 14 de su Reglamento (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre).

3.5. Espacios Protegidos y Fauna.

El trazado propuesto para la línea eléctrica proyectada cruza el Paisaje Protegido del río Tinto, a la altura del límite intermunicipal de Villarrasa con La Palma del Condado. Asimismo, la línea cruza en dos tramos, territorios incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) denominado Corredor Ecológico del río Tinto (Código ES6150021).

En estas zonas podemos encontrar numerosos hábitats poblados por diferentes especies de aves que al usar el área como zona de cría y/o asentamiento temporal, pueden verse directamente afectadas por el tendido propuesto, tanto en la fase de construcción cómo en la de funcionamiento: zonas de aves esteparias, áreas de rapaces y cigüeñas negras, zonas con presencia de milanos reales, áreas más húmedas con abundancia de cigüeña blanca y zonas de interés de acuáticas.

Entre la fauna de la zona con alguna categoría de protección podemos destacar:

- Avutarda (Otis tarda), en peligro de extinción.

- Aguila imperial (Aquila adalbertii), en peligro de extinción.

- Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada vulnerable.

- Lechuza común (Tyto alba), catalogada de interés especial.

- Autillo (Otus scops), catalogada de interés especial.

- Cárabo (Strix aluco), catalogada de interés especial.

- Murciélagos de diversas especies, catalogados de interés especial.

Por la presencia de las especies anteriormente citadas, en la línea eléctrica proyectada se deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 4 y 5 del Decre-

to 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, para evitar la electrocución y la colisión de la avifauna.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, se establecen los siguientes condicionados con respecto a la avifauna:

1. Con la finalidad de evitar los daños por colisión contra los cables de tierra, ya que éstos tienen un diámetro menor y son poco visibles para las aves en vuelo, se deberá señalizar toda la línea con espirales de polipropileno de colores vivos de 30 cm de diámetro, colocadas al tresbolillo con una separación mínima de 10 metros entre sus extremos, o cada 5 m si se trata de un único cable de tierra.

2. Con la finalidad de evitar daños por electrocución, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes, de tal manera que se impida el posado de las aves. Así mismo se colocarán disuasores antiposada en los extremos de todas las cadenas de amarre.

3. Con objeto de potenciar las posibles ventajas que el trazado de esta línea pudiera tener sobre la fauna del entorno, en lo que aumento de la capacidad de carga del ecosistema se refiere, en los tramos frecuentados por rapaces de pequeño y mediano tamaño se instalarán 2 cajas nido estándar por apoyo de tamaños diferentes colocándose en la zona más alta de la torre, sin alcanzar el cableado. Cada apoyo irá provisto de medidas antivandalismo, para evitar ascender a capturar y expoliar los pollos de las cajas nido.

4. Al pie de cada apoyo, y cuando la normativa en materia de prevención de incendios forestales lo permita, se conservará un rodal de herbáceas sin tratar con fitocidas ocupando un radio capaz de producir el alimento suficiente para las aves de la zona.

A modo de resumen y, dada la longitud de la línea, en el siguiente cuadro se recogen las zonas definidas en el documento de Estudio de Impacto Ambiental, como unidades de paisaje, donde se deberán llevar a cabo las medidas correctoras propuestas con los núms. 1, 2, 3 y 4 citadas anteriormente:

Existe un tramo que discurre muy próximo a la Laguna de Doña Elvira (T.m. de Niebla), la cual está incluida en el Inventario Abierto del Plan Andaluz de Humedales. Esta zona es área de paso migratorio para la cigüeña negra, por lo que deberá extremarse la precaución durante la fase de implantación de la actividad y a lo largo de su desarrollo. Asimismo, las medidas anticolisión se intensificarán en este tramo colocándose al tresbolillo con una separación mínima de 7 metros entre sus extremos, o cada 3 m si se trata de un único cable de tierra.

Tanto en el entorno de la Laguna de Doña Elvira, como en el resto de zonas de humedales y con objeto de prevenir incidentes de electrocución sobre la cruceta de los apoyos por la probable nidificación sobre las mismas, sobre todo de cigüeñas blancas, muy frecuentes en ciertos tramos de la línea proyectada, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocará 1 plataforma artificial de nidificación por cada 3 de las torretas de nueva instalación en los tramos que afecten a estos ecosistemas; se usarán estructuras metálicas ancladas al puente superior, con bases sólidas, elevadas sobre el mismo y desplazadas con respecto al eje vertical del apoyo para limitar la probabilidad de caída de restos y excrementos desde el nido sobre las cadenas de aisladores.

El programa de ejecución de los trabajos se deberá adecuar a los períodos de menor incidencia sobre las especies de la fauna silvestre, tanto acuática como terrestre, exceptuando los períodos críticos de puesta, nidificación o cría. En todo caso el cronograma de comienzo y finalización de las obras deberá ser presentado ante la Consejería de Medio Ambiente para su aprobación.

Por todo lo anterior, se deberá establecerse un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles cada año, con relación al mantenimiento de las medidas correctoras que se adopten para la protección de la avifauna. El buen estado de conservación de la línea en este sentido será de exclusiva responsabilidad de su titular.

El promotor de la actuación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en sus instalaciones en relación con la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar la necesidad de disponer medidas correctoras suplementarias.

El inicio de las labores de desbroce de vegetación, tanto forestal como agrícola, respetará el periodo reproductivo genérico de la fauna local (marzo a junio).

3.6. Protección de la Flora.

La instalación de conductores y apoyos metálicos en terrenos forestales de titularidad pública requerirá la correspondiente resolución favorable del expediente de ocupación de monte público conforme a lo regulado en la Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su Reglamento (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre). En este caso, la traza de la línea afecta al monte público Madroñalejo (SE-10002JA), en la provincia de Sevilla.

En el replanteo y en las labores necesarias para la ejecución del proyecto se evitará la afección a pies arbóreos y arborescentes existentes. En caso de ser necesario realizar la corta de especies arbóreas o arbustivas, o labores de desbroce de terrenos forestales, previamente al inicio de los trabajos deberán obtener la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En los terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía deberá respetarse en todo momento la vegetación propia de los ecosistemas de ribera. Cualquier actuación en los mismos requiere autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

En algunas zonas de la traza aparecen taxones de flora protegidos (Armeria velutina y Erica andevalensis entre otras). Por lo tanto, deberán extremarse las cautelas en lo que respecta a la ubicación de apoyos de la línea, evitando absolutamente las actuaciones que incidan sobre la flora amenazada existente, y adoptando, en su caso, medidas concretas de restauración o corrección de impactos.

3.7. Prevención de Incendios Forestales

Una parte importante de la traza de la línea eléctrica discurre por terrenos forestales ubicados en Zona de Peligro de Incendios Forestales, por lo cual el promotor deberá aportar un plan de autoprotección de incendios forestales, que establezca las medidas y actuaciones a adoptar durante la fase de construcción de la obra (se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras).

El titular de la línea eléctrica deberá dar cumplimiento a lo regulado en el artículo. 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía:

- Las entidades responsables de las líneas eléctricas respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles.

- Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, dichas entidades revisarán los elementos de aislamiento de las líneas y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado prevista en el artícu-lo 35 del Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

- De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.

3.8. Vías Pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de la línea eléctrica las vías pecuarias: Vereda del Camino Viejo de la Puebla, Vereda del Camino Viejo de Alonso por el Rinconcillo, Vereda de la Chaparrera, Colada de Trigueros, Vereda del Carril de los Coches, Colada del Carril de los Moriscos, Colada del Abrevadero del Helechoso y del Camino de las Capellanías, Cordel de Portugal, Colada de la Sierra, Vereda de los Aguilones, Vereda del Alpisarejo, Vereda de la Aguilosa, Vereda de Roque, Vereda del Almendro, Cordel de Tejada de Aznalcollar y Cañada Real de Arrebol en la provincia de Huelva y Cordel de Escacena a Huelva y Cordel de los Arrieros en la provincia de Sevilla, deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.

El promotor del proyecto deberá:

Respetar la anchura legal de la vía pecuaria, ubicando la subestación y los postes del tendido eléctrico, fuera de su superficie.

Del mismo modo, los cruces aéreos transversales, se autorizan mediante la aprobación del expediente de ocupación.

La apertura del trámite de ocupación conlleva presentar por parte del promotor del tendido eléctrico, la siguiente documentación:

1. Solicitud de ocupación de la vía pecuaria, en la cual, se especifique el tiempo de la misma (máx. 10 años prorrogables) y los motivos que hacen imprescindibles la ocupación.

2. Propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria como motivo de la ocupación, que deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

3. Seguro de Responsabilidad Civil y póliza en vigor, o en su caso propuesta, que también deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

Proyecto o Estudio Técnico visado por el Colegio Oficial competente, en el cual, se incluyan al menos, las especificaciones de las instalaciones a ejecutar, planificación y medios empleados en dicha obra, así como detalles de las afecciones del tendido eléctrico con la vía pecuaria en los puntos de ocupación.

No está autorizado en la vía pecuaria el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de la misma. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria.

No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior preservado así el uso público de esta.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a las posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por le que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.9. Protección Patrimonio.

Durante la fase de construcción, se llevará a cabo la vigilancia de las obras, teniéndose en cuenta, que en caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico, el promotor lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.10. Otras Medias Correctoras.

La aparición de incidencias ambientales de importancia que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Por su parte, cualquier modificación sobre el proyecto aquí evaluado, deberá ser comunicada a la citada Dirección General a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, la adopción de las medidas correctoras oportunas. En el supuesto de modificaciones sustanciales, se determinará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.

Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

3.11. Medidas Adicionales.

Previo al inicio de las obras y una vez conocida la ubicación definitiva de los apoyos, el promotor deberá presentar en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para su aprobación si procede, un Proyecto de Restauración Ecológica, el cual deberá incluir todas las medidas correctoras concretas adoptadas para el cumplimiento del condicionado ambiental en materia de Espacios Protegidos, Fauna, Flora y Prevención de Incendios Forestales, y las medidas de control en las zonas sensibles durante el proceso de movimiento de tierras y de todas aquellas operaciones que puedan alterar la calidad de las aguas.

Dicho documento deberá incorporar tanto el diseño concreto de las medidas indicadas como su calendario de ejecución.

También previo al inicio de las obras, el promotor deberá aportar la programación completa de las obras. En ningún caso podrán iniciarse las actividades objeto del Proyecto sin contar con la aprobación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la programación indicada.

Si fuese necesaria la apertura de pistas de acceso de nuevo trazado, éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el Proyecto y las condiciones de la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y preverán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se llevarán acabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas. Además se cumplirán las siguientes medidas:

Una vez finalizada la instalación de la actividad se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones y los acopios ubicados en los lugares indicados.

Se realizará un control a la puesta en marcha y otros dos controles en el primer año de funcionamiento, prestándose especial atención a las zonas en las que se ha considerado la instalación de dispositivos salvapájaros.

Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna. El buen estado de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la propuesta de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales, el Proyecto de "Línea Eléctrica Aérea a 220 kV (futuro 400 kV, D/C, Subestación Puebla de Guzmán, El Almendro (Huelva) a Subestación Guillena (Sevilla)", promovido por Gamesa Energía, S.A.U., y A.G.E. Generación Eólica, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Organo Sustantivo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Promotor del Proyecto, Gamesa Energía, S.A.U., y A.G.E. Generación Eólica, S.A.

Sevilla, 15 de diciembre de 2006.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DE LA LINEA ELECTRICA

Las características más significativas de la línea son las siguientes:

Origen: Futura Subestación de La Puebla de Guzmán (Huelva).

Final: Subestación de Guillena (Sevilla).

Longitud: 126 km.

Término municipales afectados en la provincia de Huelva: La Puebla de Guzmán, El Almendro, Alosno, Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón, Trigueros, Beas, Niebla, Villarrasa, La Palma del Condado, Villalba del Alcor, Manzanilla, Paterna del Campo y Escacena del Campo.

Términos municipales afectados en la provincia de Sevilla: Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Olivares, Gerena, El Garrobo y Guillena.

Sistema: corriente alterna Trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tipo de instalación: Aérea doble circuito (D/C).

Tensión nominal de servicio: 220 kV (futura 400 kV).

Tensión más elevada de la red: 245 kv (futura 420 kV).

Conductor: RAIL AW Duplex.

Cable de tierra: 2 cables de guarda acero, tipo 7N7 AWG, acero galvanizado, con fibra óptica tipo OPGW-53G68z.

Apoyos: metálicos galvanizados de celosía formados por perfiles angulares de alas iguales y altura comprendida entre los 35 y 50 m. Serie 43 normalizados por REE.

Altura media de la catenaria sobre el terreno: 17,3 m.

Vano medio: 450 m.

Aisladores: vidrio templado V-210-BS.

Cimentaciones: zapatas aisladas de hormigón armado.

ANEXO II

SINTENSIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de 18 de mayo, encontrándose en el mismo aspectos como los siguientes:

Elementos del medio.

Hace un análisis de geología, edafología, hidrología, clima, vegetación, paisaje y medio socio-económico.

Identificación de impactos.

Siendo los más importantes: efectos sobre el suelo, efectos sobre el aire, efectos sobre la hidrología, efectos sobre la fauna y flora y alteración del paisaje.

Propuesta de medidas correctoras.

Propone la aplicación de una serie de medidas minimizadoras de los impactos.

Plan de Vigilancia Ambiental.

Contempla una serie de medidas de control durante la vida de la línea eléctrica.

ANEXO III

RELACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS CONSULTADOS POR LA DELEGACION DE MEDIO AMBIENTE EN SEVILLA ASI COMO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES

Relación de Organismos y Entidades Consultados.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sevilla. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Sevilla.

- Ayuntamientos de Guillena, Gerena, El Garrobo, Olivares, Sanlúcar la Mayor y Aznalcóllar.

Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta realizada por este Organismo:

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Sevilla: deberá redactarse el correspondiente proyecto de prospección que se tramitará ante esa Delegación Provincial.

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Sevilla: no se observan elementos negativos que desaconsejen la autorización ambiental del proyecto.

Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor: su trazado no afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de El Garrobo: no existen inconveniente técnicos ni urbanísticos.

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