Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 07/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1026/2004.

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NIG: 2990142C20040003304.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1026/2004. Negociado:

De: Doña Ana Soraya Ordóñez Esteban.

Procurador: Sr. Alejandro Ignacio Salvador Torres.

Letrada: Sra. López Vera, Cristina.

Contra: Don Juan Manuel Vázquez Martín.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1026/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Ana Soraya Ordóñez Esteban contra Juan Manuel Vázquez Martín sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mi, doña María Isabel Moreno Verdejo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm Cuatro de Torremolinos y su Partido Judicial ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con número 1026/04, a instancia del Procurador don Alejandro Salvador Torres, en nombre y representación de doña Ana Soraya Ordóñez Esteban, asistido del letrado doña Cristina López Vera, frente a don Juan Manuel Vázquez Martín, declarado en rebeldía.

Que estimo la demanda de divorcio presentada por el Procurador don Alejandro Salvador Torres en nombre y representación de doña Soraya Ordóñez Esteban frente a don Juan Manuel Vázquez Martín y declaro la disolución del matrimonio formado por los citados con los siguientes efectos.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo, siendo la patria potestad compartida por ambos esposos.

El padre abonará una pensión de alimentos para el hijo en la cantidad de 180,30

mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe y que se actualizará conforme al IPC.

En cuanto al régimen de visitas el padre podrá tener al hijo menor los fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta la 20,00 horas del domingo, siendo el lugar de recogida y entrega del menor el domicilio de la madre.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos correspondientes

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Vázquez Martín, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta de enero de dos mil siete.- El/La Secretario Judicial.

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