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Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1502/2004. Negociado: 2.º
De: Doña Rosario Núñez García.
Procurador: Sr. Pérez Sánchez, Juan Ramón.
Letrada: Sra. M.ª Angeles Muñoz Montoro.
Contra: Don Rafael Serrano González.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1502/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, a instancia de Rosario Núñez García contra Rafael Serrano González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 783/06
En Sevilla, a 18 de octubre de 2006.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1502/04, a instancia del Procurador Sr. Pérez Sánchez, Juan Ramón, en nombre y representación de Rosario Núñez García, frente a su cónyuge don Rafael Serrano González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sr. Pérez Sánchez, Juan Ramón, en nombre y representación de Rosario Núñez García frente a su cónyuge don Rafael Serrano González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas reguladoras las siguientes:
Primero. Respecto a la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, se atribuye a la madre, dado que es la que ha venido ocupándose del cuidado y atención del menor, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores. Se atribuye, así mismo, en función de la custodia, el uso del domicilio y ajuar familiar a la madre.
Segundo. El régimen de visitas será amplio y flexible en atención a la edad del menor.
Tercero. Como pensión de alimentos para el hijo, don Rafael abonará la cantidad de 450 euros mensuales por doce mensualidades, dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Cuarto. Como pensión compensatoria don Rafael abonará la cantidad de 450 euros mensuales por doce mensualidades, dicha cantidad deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe, actualizándose anualmente el 1.º de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es fime y contra la misma cabe interponerse recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada-Juez.
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 18 de octubre de 2006.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Serrano González, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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