Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 2 de marzo de 2007, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan subvenciones a Organizaciones Sindicales para la organización de acciones formativas, correspondientes al ejercicio 2007.

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La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 15 de abril de 2005 (BOJA núm. 83, de 29 de abril; corrección de errores en BOJA núm. 92, de 13 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales por el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de acciones formativas.

El artículo 7 de la citada Orden establecía que anualmente, y siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se convocarán las subvenciones objeto de dicha Orden, con cargo a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo que a tal efecto se aprueben en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de la referida habilitación, así como en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, modificado parcialmente por los Decretos 211/1989, de 17 de octubre, y 56/2003, de 25 de febrero, esta Dirección

HA RESUELTO

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública convoca la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, correspondientes al ejercicio 2007, destinadas a contribuir a la financiación de acciones formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, y al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

Segundo. Será de aplicación a la presente convocatoria la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 15 de abril de 2005, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales por el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización de acciones formativas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.11.31.01.00.482.00.12B y 01.11.31.18.00.482.00.12B, del Presupuesto del Instituto Andaluz de Administración Pública para 2007.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Los beneficiarios, así como los criterios de distribución entre los mismos, serán los establecidos en los artículos 3 y 6 de la citada Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 15 de abril de 2005.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas en el presente ejercicio 2007 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 15 de abril de 2005, el plazo de ejecución de las acciones a subvencionar será el año natural.

Séptimo. 1. El procedimiento de concesión, así como la documentación, modelo de solicitud y plazos de aplicación en el mismo, será el establecido en la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones.

2. Las solicitudes se podrán presentar, preferentemente, y con arreglo a las previsiones contenidas en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano "andaluciajunta.es" y mediante el acceso a la dirección web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/oficinavirtual Para utilizar este medio de presentación, en el modelo que figura en la citada dirección, las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del citado Decreto 183/2003, y los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, de acuerdo con lo previsto en su artículo 13.

En este sentido, la presentación telemática de la solicitud se podrá realizar mediante cualquiera de los certificados digitales reconocidos por la Junta de Andalucía, en particular por el de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. En caso de presentación telemática de la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos serán sustituidos por la declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y del compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.

4. Además, se emitirá a la entidad interesada un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.

Sevilla, 2 de marzo de 2007.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.

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