Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

Orden de 7 de febrero de 2007, por la que se conceden las becas de formación, investigación y apoyo en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo, a partir de la Orden y convocatoria que se indican.

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Mediante Orden de 15 de septiembre de 2005, se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, investigación y apoyo relativas a la Cooperación Internacional al Desarrollo y se realiza la convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 190, de 28.9.2005).

Con fecha 4 de septiembre de 2006 se publica la Orden de 17 de julio de 2006, por la que se realiza la convocatoria para el año 2006.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.4 de la citada Orden, la Comisión de Selección se reunió el 17 de noviembre de 2006 a fin de seleccionar a los becarios.

Elevada por la Comisión de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora, la relación de los beneficiarios y de los suplentes que se proponen para que les sean concedidas las becas.

Teniendo en cuenta que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos generales impuestos en la mencionada Orden reguladora y en la convocatoria correspondiente al año 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la vigente Ley de Presupuestos, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y Orden de la Consejería de la Presidencia reguladora de las becas, así como en las demás disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 104, párrafo primero, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2005, la competencia para resolver sobre las solicitudes de concesión de las becas corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Comisión de Selección, esta Consejería en el uso de las atribuciones que tiene conferidas y fiscalizada de conformidad la correspondiente propuesta de gasto derivada del presente expediente.

D I S P O N G O

Primero. Conceder las referidas becas a:

- Ana Delia Estrada Mendoza.

- Valme María Angulo Núñez.

Segundo. Cuantificar la dotación prevista en la convocatoria para el beneficiario de la beca en 22.504,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.481.02.82B (Actividades Formación Cooperación), desglosada en los siguientes términos:

- Doce asignaciones de 870 euros pagaderas por mes vencido.

- Una asignación de 812 euros para gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, y para la suscripción por parte del beneficiario de una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Esta asignación se desembolsará conforme a lo establecido en el artículo 15.3 y 15.4 de la Orden reguladora.

Tercero. La duración inicial de las becas es de doce meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de doce meses más, de conformidad con lo establecido en artículo 17 de la Orden de 15 de septiembre de 2005. El período inicial comenzará el 1 de febrero de 2007 y finalizará 31 de enero de 2008.

Los beneficiarios deberán incorporarse a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional (Sevilla) el 1 de febrero de 2007.

Cuarto. Designar como suplentes por orden de prelación a:

1.ª Lucile Collet.

2.ª M.ª José Palma Matarín.

3.ª Joaquina Almazo Muñoz.

4.ª Elisa Díaz Prada.

Quinto. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14, así como las condiciones establecidas en el artículo 13.4 de la Orden de 15 de septiembre de 2005, y presentar en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 15 de septiembre de 2005.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

c) Copia debidamente compulsada de la documentación acreditativa del empadronamiento o de nacimiento.

Sexto. Cada beneficiario deberá emitir un informe trimestral del desarrollo de la beca que deberá ser aprobado por el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.g) de la Orden de regulación.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificar a los beneficiarios la presente Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el ar-tículo 116 de la misma Ley, y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación o al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 7 de febrero de 2007

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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