Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2006/2007 en la provincia de Cádiz, de acuerdo con la Orden que se cita.

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1. Se convocaron por la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006) ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios.

2. Con fecha de 23 de junio de 2006 se resolvió la adjudicación de asignaciones a los proyectos presentados por las asociaciones de estudiantes.

3. Que aportada la documentación contenida en la norma por parte de las asociaciones, y estudiados los proyectos en los que los importes de las cantidades asignadas no coinciden con los presupuestados y/o con los solicitados, teniendo que justificar lo solicitado y conforme a lo que a continuación se resuelve y acordándose por la Comisión publicar los presupuestos aceptados por la Administración para los proyectos presentados, cantidades que tendrán que ser justificadas.

Habiéndose convocado por Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006) ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2006/2007, la Comisión constituida, con fecha 23 de junio de 2006, de acuerdo con el artículo 10.2 de la citada Orden, estudia las diez solicitudes presentadas que se sometieron a valoración de conformidad al artículo 8 de la Orden precitada. La cantidad asignada por la Consejería de Educación asciende a quince mil euros (15.000,00 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constituida la Comisión Evaluadora Provincial según lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006), presidida por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación, por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación, por la responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles y por una funcionaria del Servicio designada por el Presidente de la Comisión y actuando como secretaria; estudian y valoran las solicitudes presentadas. Requiriendo la Comisión durante su valoración las modificaciones, ampliaciones y aclaraciones de la información contenida en los programas detallados de actividades y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 y en los puntos 1 y 3 del artículo 10 de la citada Orden y tal y como se explicita en el acta de constitución de la Comisión y en su Anexo I.

Las mencionadas solicitudes cumplen los requisitos fijados en el artículo 4.2 de la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006).

Estas solicitudes se someten a la valoración pertinente, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006).

Las Entidades solicitantes que se vienen a proponer como beneficiarias cumplen los requisitos fijados en el artículo 4.2 de la Orden antedicha. Las solicitudes cumplen los requisitos fijados en el artículo 6 de la misma Orden.

Y conforme a lo reflejado en el Acta de la sesión celebrada por dicha Comisión que recoge el acuerdo de aprobar las ayudas por la que se estudian las actividades presentadas en los proyectos de actividades (Anexo I).

PROPONGO RESOLVER

Primero. En virtud del artículo 10 de la citada Orden, conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas por las Entidades especificando la pertinente cuantía y con cargo a la aplicación presupuestaria: 18 00 01 18 00 489 42F.

Ver anexo fascímil boja.

El plazo de ejecución de las actividades contenidas en los proyectos se extiende durante el curso escolar 2006-07, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007.

Segundo. Las entidades anteriormente mencionadas deberán mantener los requisitos exigidos en el artículo 4.2, Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006), que regula esta convocatoria, durante todo el período de realización del proyecto subvencionado, y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

Tercero. De acuerdo con el artículo 12 de la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006) que regula esta convocatoria, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, así como cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

d) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden mencionada anteriormente, que regula esta convocatoria, la cantidad asignada se abonará en un solo pago, debido a que los importes no exceden de 6.050 euros; en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Entidad solicitante.

Las Entidades justificarán la cantidad aceptada por la administración como presupuesto para la subvención, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior (art. 13.2), según el artículo 14.4, ante la Delegación Provincial concesionaria, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que los beneficiarios la presenten con anterioridad al pago y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la Entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.

- En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía.

Quinto. Procede el reintegro de las cantidades percibidas además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII GLP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 16.2 de la Orden de 5 de abril de 2006 (BOJA núm. 86, de 9 de mayo de 2006).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la LGHPCAA (Ley 5/1983).

Sexto. Según lo previsto en el artículo 110 de la citada LGHPCAA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Séptimo. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Anexo I

Relación actividades propuestas en los proyectos

Asoc. Alumnos "Lasalianos": Actividades de paz y no violencia (convivencia), fomento de participación (campaña elaborando materiales informativos), fomento del asociacionismo, compañerismos, tolerancia e integración (viaje cultural y salida al campo).

Asoc. Alumnos "Carpe Diem": Fomento de participación del alumnado. Asociacionismo. Fomento del alumnado en una ciudadanía activa. Llevan a cabo estos objetivos mediante los talleres y actividades diversas de las secciones que componen esta asociación: aeróbic y vida saludable, cinéfilos, fútbol, flamenco, teatro, ecología, fotografía, música rock, internautas y carnaval. (Realizan múltiples actividades, talleres, jornadas, campañas informativas, ligas deportivas, charlas, muestras, elaboración de materiales, página web, etc., solicitan la ayuda para los gastos de funcionamiento de las diferentes secciones de la asociación.)

Asoc. "Sextante": Información-formación y participación y asociacionismo. Viaje cultural.

Asoc. "La Viña": Participación, asociacionismo, paz, ciudadanía, gastos y funcionamiento. (deporte, periódico y talleres varios.)

Asoc. "Cal Viva": Fomento de la formación del alumnado en una ciudadanía activa. (Taller autoestima y materiales.)

Asoc. "Biblioteca de Alejandría": Participación alumnado, información y formación. Actividades de paz y no violencia mediante juegos de simulación y jornada de puertas abiertas.

Asoc. Alum. "3AB-Andrés Benítez": Información y formación con red informativa. Fomento de paz con mediadores. Fomento de la participación y el asociacionismo (concursos y torneos).

Asoc. "Jacaranda Gazul": Actividades formación (animación a la lectura, organización de certamen de poesía con motivo del día del libro-23 de abril). Actividades fomento participación alumnado (restauración mobiliario, museo vivo), fomento del asociacionismo (excursiones y visitas). Sensibilización en igualdad de género (psicología).

Asoc. Alumnos "El Retorno": Participación y asociacionismo, charlas informativas, convivencia, prevención de la violencia, participación de inmigrantes, otros.

Federac. Alum. "La Sapina": Federación Provincial. Gestiona actividades de asociaciones de varios centros. Participación y asociacionismo. Se preocupan de la representatividad de los asociados en los diferentes centros educativos. Reuniones con las diferentes asociaciones que forman la federación.

Cádiz, 11 de diciembre de 2006.- El Delegado, Manuel Brenes Rivas.

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