Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 09/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 242/2000. (PD. 724/2007).

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NIG: 1808742C20008000606.

Procedimiento: Menor cuantía 242/2000. Negociado: S.

Sobre: Menor cuantía.

De: Junta de Compesanción de la Urba. C. Pretel.

Procurador: Sr. Tomás López Lucena.

Letrado: Sr. Mariano Vargas Aranda.

Contra: Construcciones Maximiano Hernández, S.A., Manuel López Torres y José Luis Espinosa Ballesteros.

Procuradora: Sra. María del Mar Martos Merlos.

Letrado: Sr. Juan Barcelona Sánchez.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento menor cuantía 242/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de la Junta de Compesanción de la Urba. C. Pretel contra Construcciones Maximiano Hernández, S.A., Manuel López Torres y José Luis Espinosa Ballesteros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 115/2004

En Granada, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

El llmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de juicio de menor cuantía núm. 242/2000, sobre indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual y responsabilidad por vicios ruinógenos, instados por la Junta de Compensación de la Urbanización Cortijo Pretel, representada por el Procurador don Tomás López Lucena, y defendida por el Letrado don Mariano Vargas Aranda, frente a Construcciones Maximiano Hernández, S.A., don José Luis Espinosa Ballesteros, declarados en rebeldía, y don Manuel López Torres, representado por la Procuradora doña María del Mar Martos Merlo, y defendida por el Letrado don Juan Barcelona Sánchez, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por la Junta de Compensación de la Urbanización Cortijo Pretel, frente a Construcciones Maximiano Hernández, S.A., don José Luis Espinosa Ballesteros, declarados en rebeldía, y don Manuel López Torres, debo condenar y condeno a todos ellos a que solidariamente abonen a la actora la suma de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros con doce céntimos, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda inicial, que lo fue el día 28 de abril de 2000, hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de 5 días, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por ésta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Construcciones Maximiano Hernández, S.A., y José Luis Espinosa Ballesteros, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a uno de septiembre de dos mil seis.

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