Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 22 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas durante el periodo 2006-2011 y se efectúa convocatoria para el año 2007.

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El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, establece en su artículo 1 la posibilidad de que los titulares de las explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas reciban ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de dichas especies, durante el periodo que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011.

Teniendo en cuenta la existencia de variedades obsoletas y de especies y variedades inadaptadas a la zona, el referido Real Decreto considera adecuado adoptar una medida de reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas, proponiéndose como una alternativa a otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, ya sea en el marco de los programas operativos definidos en el Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas, o por la vía de desarrollo rural dentro del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, derogado parcialmente por el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por tanto la concesión de la ayuda a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas es incompatible con las líneas anteriores.

Según establece el Real Decreto 358/2006 en su artículo 8.2, las ayudas concedidas con arreglo al mismo se declaran compatibles con las que pueda conceder la comunidad autónoma donde radique la plantación. Por otro lado, en su artículo 11 remite a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución, control y pago de las ayudas. En esta Comunidad Autónoma y para el año 2006 estas ayudas fueron convocadas mediante la Orden de 21 de abril de 2006. No obstante, en el presente año, además de proceder a su convocatoria se ha estimado conveniente proceder a dictar normas para el desarrollo y aplicación del referido Real Decreto, de forma que en las restantes anualidades de aplicación de las ayudas éstas puedan ser convocadas por Resolución de la Dirección General competente en la materia.

Por otra parte, tal y como indica el referido Real Decreto, por el Estado se ha cumplido el trámite de notificación a la Comisión Europea previsto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Al ajustarse a las correspondientes Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales, éstas han sido consideradas compatibles con el mercado común, mediante la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2006, Ayuda de Estado núm. 205/2006-C(2006) 6788.

La presente Orden se dicta conforme a los preceptos básicos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4º del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud de los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en Andalucía, durante el período que se inicia en el año 2006 y terminará en el 2011, de las ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 25. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Asimismo, en materia de reintegro de subvenciones, serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria para el año 2007.

Se convoca para el año 2007 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición Transitoria Primera. Superficies arrancadas.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden todas aquellas superficies arrancadas, siempre que previamente se haya presentado una solicitud dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, quien deberá autorizarla previa inspección de la existencia de la plantación antes del arranque.

Disposición Transitoria Segunda. Solicitudes resueltas en la convocatoria del año 2006.

Las solicitudes de ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas presentadas conforme a la convocatoria del año 2006 (Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de abril de 2006, BOJA núm. 87 de 10 de mayo) y resueltas favorablemente tendrán derecho a la parte de la ayuda financiada por la comunidad autónoma de Andalucía en la cuantía que corresponda según lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas siguientes:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras,

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

- Las Leyes anuales del Presupuesto,

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas titulares de las explotaciones que:

a) Estén afiliadas a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) núm. 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliadas a una OPFH y que:

1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que;

2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

2. Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y su explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La acreditación de tal circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Requisitos de las plantaciones objeto de arranque.

Las plantaciones objeto de arranque deben reunir los siguientes requisitos:

a) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas. Para la verificación del cumplimiento de este requisito se hará uso de la información disponible en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y de la obtenida mediante inspección de la explotación.

b) Tener una densidad mínima de 360 árboles por hectárea y más de seis años de edad en el momento del arranque de la plantación, no presentar estado de abandono y no incluir otros cultivos asociados.

c) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en esta Orden.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el artículo 7.2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

2. La cuantía máxima de la ayuda estatal será la establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá conceder una ayuda adicional cuya cuantía máxima será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación:

1.º Nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

2.º Nueva plantación de melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b) Inversiones complementarias para:

1.º Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.

2.º Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío:

Manzano, peral: 2.500 euros.

Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

4. La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado 3 podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2.5 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida con arreglo al artículo 3 de Directiva 75/268/CEE.

c) En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

Artículo 8. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Estas ayudas se financiarán al 50 por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía recaerá sobre las mismas superficies que se benefician de las ayudas establecidas en el Real Decreto 358/2006 y que aporta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La cuantía máxima de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones públicas a un mismo beneficiario, expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50 por ciento en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en las zonas desfavorecidas, con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE.

b) El 40 por ciento en las demás zonas.

3. Cuando el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 2.7 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichos importes máximos señalados en el apartado anterior podrán incrementarse en cinco puntos porcentuales.

4. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a la distribución del presupuesto disponible entre las comunidades autónomas afectadas que se establezca en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural; así como por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

5. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 0.1.16.00.01.00.772.01.71B y 0.1.16.00.18.00.772.15.71B.

Artículo 9. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas públicas concedidas con arreglo al Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, sólo serán compatibles con las que conceda la Comunidad Autónoma donde radique la plantación en aplicación del mismo.

2. En concreto, las nuevas plantaciones que hayan percibido la ayuda para la reconversión en el marco que establece el Real Decreto 358/2006 y la presente Orden, no podrán ser objeto de ayuda por los mismos conceptos en virtud de:

a) El Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); así como, en su caso, el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

3. Asimismo, la concesión de la ayuda estará supeditada a la no existencia de compromisos en vigor en virtud de los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CEE) núm. 1200/1990 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzana; y sus disposiciones de aplicación.

b) Reglamento (CEE) núm. 1890/1994 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1200/1990 del Consejo, de 7 de mayo de 1990.

c) Reglamento (CE) núm. 2505/1995, de 24 de octubre de 1995, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de melocotones y nectarinas; y sus disposiciones de aplicación.

d) Reglamento (CE) núm. 2200/1997 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanas, peras, melocotones y nectarinas; y sus disposiciones de aplicación.

Articulo 10. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad en la distribución de fondos.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En caso de que las solicitudes recibidas susceptibles de aprobación superen el presupuesto asignado se atenderá, en primer lugar, aquellos planes de reconversión presentados por OPFH. Dentro de este grupo y si no existiera presupuesto para atender a todos los planes de reconversión colectivos, se atenderán según los siguientes criterios de preferencia:

a) Por cada agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad participante en el plan colectivo: 3 puntos.

b) Por cada agricultor profesional participante en el plan colectivo: 2 puntos.

c) Por cada explotación participante en el plan colectivo situada en zona desfavorecida: 1 punto.

Si una vez atendidos los planes colectivos siguiera existiendo presupuesto suficiente, se aplicará el siguiente baremo sobre las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones agrarias no afiliados a una OPFH:

a) Si el solicitante es agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad: 3 puntos.

b) Si el solicitante es agricultor profesional: 2 puntos.

c) Si la explotación está en zona desfavorecida: 1 punto.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria pública que, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria, se realice para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca u órgano periférico de la provincia donde se encuentre la explotación agraria, todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y adjuntarán, al menos, el Plan de Reconversión en los términos que establece el artículo 15 de esta Orden.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Asimismo, para la verificación del cumplimiento de la condición de agricultor profesional o de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad, la Consejería de Agricultura y Pesca solicitará la información necesaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización de la persona interesada.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestiónar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

Artículo 13. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto 358/2006 y en esta Orden para acceder a las ayudas, y en concreto:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

a.2 Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente; y certificado de acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar la ayuda.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación que ostenta.

c) Documentación declarativa y autorizaciones.

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 1 de la presente Orden:

c.1. Declaración responsable de que la persona solicitante reúne todos los requisitos y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de regulación.

c.2. Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c.3. Declaración responsable de que la explotación cumple con las normas mínimas en materia de medio ambiente en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio .

c.4. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

c.5. Compromiso de aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de conformidad con las ayudas solicitadas.

c.6. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

d.1. Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la plantación. Para ello será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

- Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad y cédula catastral.

- Contrato de arrendamiento, cesión u otro título válido en Derecho.

d.2. En el caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela para la realización de las actuaciones previstas en el plan de reconversión (Anexo II) y fotocopia autenticada del DNI del propietario.

d.3. En el caso de solicitudes individuales de titulares no afiliados a una OPFH:

- Acuerdo de comercialización o justificación de la disponibilidad de instalaciones, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de esta Orden.

- Declaración jurada de no pertenecer a ninguna OPFH.

d.4. En el caso de planes de reconversión colectivos, acuerdo suscrito por los socios participantes del plan de reconversión.

d.5. Acreditación de la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

d.6. Plan de reconversión en los términos establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

d.7. Presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la ayuda aportando, en su caso, factura pro forma de los gastos e inversiones que se desean realizar.

d.8. Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que se abonará el pago.

e) Documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional:

e.1. Informe de vida laboral.

e.2. Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

e.3. En el caso de que el tipo de declaración de IRPF sea conjunta y existan rendimientos del trabajo, se aportará además certificado de retenciones económicas acreditativo de la titularidad de los rendimientos del trabajo.

En el caso de ser titular de una explotación prioritaria, este requisito quedaría acreditado con la presentación del certificado de calificación de explotación prioritaria en vigor.

f) Documentación acreditativa de la condición de agricultor joven en sus primeros cinco años de actividad:

f.1. DNI del agricultor joven.

f.2. Informe de vida laboral.

2. En los casos de planes de reconversión colectivos y de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la documentación indicada en los apartados c, d.1, d.2, d.5, d.8 y, en su caso, e y f anteriores se presentará para cada uno de los socios participantes en el plan o de los miembros de dichas agrupaciones, respectivamente.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

4. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Plan de reconversión.

1. Las OPFH, así como sus asociaciones legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) núm. 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, que deseen realizar un plan de reconversión lo harán de forma colectiva para el conjunto de sus socios que estén interesados.

Los agricultores no afiliados a una OPFH, presentarán su plan de reconversión de manera individual.

2. Los planes de reconversión tendrán una vigencia de 4 años como máximo y, sea cual fuere su tipología, deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) La identificación del beneficiario o beneficiarios del plan.

b) La superficie total a reconvertir en el plan.

c) Calendario previsto de ejecución del plan. En el plan se deberán reflejar las actuaciones que se prevean realizar anualmente, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 31 de octubre del año siguiente.

d) El ámbito geográfico de aplicación del plan, con indicación de los municipios, polígonos y parcelas afectadas.

e) Por cada parcela objeto de arranque y para la que se solicite la ayuda:

1.º Especie y variedad.

2.º Identificación (referencia SIGPAC) y superficie.

3.º Densidad expresada en número de árboles por hectárea.

f) Por cada parcela objeto de nueva plantación:

1.º Especie y variedad.

2.º Identificación (referencia SIGPAC) y superficie.

3.º Cultivo existente en el momento de la solicitud.

4.º Densidad expresada en número de árboles por hectárea que se prevé alcanzar.

g) Una justificación técnico-económica de la viabilidad del plan, con indicación, al menos, de las producciones actuales y una motivación por la cual se procede al arranque y sustitución de las plantaciones existentes. Dicha justificación deberá incluir un plan de comercialización en el que se justifique que disponen de salidas normales en el mercado para la nueva producción.

3. Las OPFH, sus asociaciones y los agricultores a título individual, sólo podrán realizar un plan de reconversión durante el período de aplicación de esta Orden.

4. Los planes de reconversión de las OPFH y de sus asociaciones, se desarrollarán en el marco de un acuerdo entre los productores participantes. Estas entidades deberán designar un representante encargado de las relaciones con la Administración con el fin de poder realizar el seguimiento pertinente del plan que se haya realizado.

Artículo 16. Modificaciones del plan de reconversión.

1. Se podrán presentar modificaciones del plan de reconversión siempre y cuando no impliquen un incremento de la cuantía de la ayuda y superficie total aprobada para el conjunto del plan.

2. Las modificaciones del plan de reconversión podrán incluir:

a) Cambio de las especies y variedades a plantar, siempre se sean subvencionables según lo establecido en esta Orden.

b) Cambio de las parcelas en las cuales está prevista realizar la nueva plantación.

c) Cambio en el calendario previsto de ejecución del plan.

d) Cambio de titulares inicialmente previstos en el plan, siempre que se trate de planes de reconversión colectivos presentados por Organizaciones de Productores o, en caso de planes individuales, cuando se trate de causas de fuerza mayor o parcelas arrendadas y el nuevo titular subrogue los compromisos y cumpla con todos los requisitos.

e) Variación de superficies entre titulares, siempre que se trate de planes de reconversión colectivos presentados por Organizaciones de Productores.

3. En el caso de cambio de los titulares inicialmente previstos en un plan de reconversión colectivo, será necesario presentar de nuevo el acuerdo previsto en el apartado d.4 del artículo 13.1.

4. Las parcelas a arrancar únicamente se podrán modificar:

a) Cuando el titular presente causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

b) Cuando la desaparición de la plantación se deba a causas ajenas a su titular.

5. Cualquier modificación del plan de reconversión deberá ser autorizada por la Dirección General de la Producción Agraria con anterioridad a la ejecución de las actuaciones y previa solicitud que deberá presentarse antes del 1 de septiembre de cada año.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la propuesta de resolución de aprobación del plan se realizará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca efectuarán una inspección de la explotación, levantando el correspondiente acta a fin de verificar que las inversiones no han comenzado antes de la entrada de la solicitud en la citada Delegación Provincial así como que se cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y los remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria, acompañados del correspondiente:

a) Informe donde se especifique la verificación del cumplimiento de los requisitos y la valoración del expediente en base a los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10.

b) Propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancia en las resoluciones que se dicten.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de ayuda será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

3. En la resolución se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a cada medida objeto de subvención, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. Asimismo, en la resolución se indicará el porcentaje e importe de ayuda que se financia tanto con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 19. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar con antelación, a la Delegación Provincial de la provincia donde radique la explotación, la fecha en que efectuará el arranque de las plantaciones.

b) Arrancar la plantación objeto de subvención en el plazo establecido en el plan de reconversión o, en su caso, en la modificación autorizada, y en todo caso antes de 31 de marzo de 2011.

c) Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

d) Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el artículo 1 de la presente disposición, que deberán ocupar una superficie no inferior a la arrancada y en cualquier parcela de la explotación, en el plazo establecido en el plan de reconversión o, en su caso, en la modificación autorizada, y en todo caso antes de 31 de marzo de 2011. Las superficies plantadas que superen a las superficies arrancadas no tendrán derecho a ayuda.

e) La nueva plantación deberá:

e.1. Tener una superficie mínima por parcela de 0,5 hectáreas.

e.2. Tener una densidad mínima que será la establecida en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo.

e.3. Ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de frutales.

f) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

g) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 21. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 22. Forma de pago.

1. En cada ejercicio económico, el pago se efectuará, a cada beneficiario, por las actuaciones realizadas y certificadas en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, previa comprobación, mediante inspección de cada parcela, de que se hayan realizado en las condiciones establecidas en el plan de reconversión aprobado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión y previa petición de la persona beneficiaria, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100% de la subvención.

3. El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de aprobación del plan, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda se hará tal como se prevé en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según éste, la rendición de una cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

2. En cualquier caso se requerirá factura definitiva de las plantas de vivero autorizado y, en su caso, del material de entutorado o de instalaciones de riego.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la Resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La resolución de aprobación del plan podrá modificarse cuando las condiciones tenidas en cuenta para dicha aprobación se vean alteradas por alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 16, previa solicitud del beneficiario y siempre que dichas modificaciones hayan sido comunicadas y autorizadas por la Dirección General de la Producción Agraria antes de la ejecución de las actuaciones.

Asimismo, la resolución se podrá modificar en los siguientes supuestos:

a) La no consecución íntegra de los objetivos.

b) La realización parcial de la actividad.

2. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

3. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la subvención será resuelto por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

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