Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de febrero de 2007, que dispone la publicación de la de 20 de diciembre de 2006, por la que se aprueba la modificación puntual MP-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Resolución de aprobación y de la normativa urbanística y catálogos correspondiente al citado Instrumento urbanístico, según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente.

Sevilla, 22 de febrero de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I. RESOLUCION

RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION PUNTUAL MP-11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DE ALCALA DE LOS GAZULES (CADIZ)

El Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules (Cádiz) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho municipio que tiene por objeto el cambio de calificación de unas parcelas de suelo urbano consolidado en el entorno de la Plaza de la Alameda de la Cruz y de unos terrenos situados en el paraje denominado "Pago de Larios", junto con una propuesta de ordenación para estos terrenos.

Este expediente se tramita como modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alcalá de los Gazules, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación tuvo aprobación inicial y aprobación provisional por sendos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de 28 de julio de 2005 y de 24 de noviembre de 2005.

El artículo 5.3.d) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alcalá de los Gazules con fecha de 26 de septiembre de 2006. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 29 de noviembre de 2006.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.3.d) del Decreto 193/2003,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación MP-11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz) relativa al cambio de calificación de unas parcelas de suelo urbano consolidado en el entorno de la Plaza de la Alameda de la Cruz y de unos terrenos situados en el paraje denominado "Pago de Larios", junto con una propuesta de ordenación para estos terrenos.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO II

NORMATIVA URBANISTICA Y CATALOGOS

A) Ficha unidad de ejecucion en suelo urbano.

Objetivos:

- Regularización del viario existente.

- Obtención de espacios libres públicos y suelo para equipamiento.

- Obtención de suelo para la construcción de viviendas protegidas.

Criterios de ordenación y observaciones:

- El trazado del viario será vinculante y tendrá un ancho de 7,50 m. Será de circulación compartida, para permitir el acceso ocasional de vehículos de emergencia y residentes.

- La ubicación de la parcela de equipamiento será vinculante.

- En la zona no ordenada, 1.460 m² se destinarán a Espacios Libres de Dominio y Uso Público, quedando el resto como parcela/as con uso Residencial. En el diseño se atenderá a la correcta funcionalidad de los espacios libres.

- Deberá procederse al soterramiento de la red eléctrica aérea existente, salvo que se justifique razonadamente su improcedencia.

- Las edificaciones tendrán una altura máxima de 3 plantas.

- Plazas de aparcamiento: una por vivienda o por cada 100 m² construidos.

B) Catálogo de bienes inmuebles protegidos.

B.1. Ficha: T-35/Protección: Tipológica.

Información:

Identificación:

Denominación: Casa Ahumada.

Situación: Ntra. Sra. de los Santos, 2.

Referencia Catastral: 63890-013

Descripción:

Tipología: Casa tienda.

Epoca: Principio del S. XIX.

Estilo: Neoclásico.

Reseña Estilística: Edilicio entre medianeras de tres plantas de altura. Composición simétrica de fachada: p.b. con portones de madera; p.1. con balcones sobre modillones; p.2. con ventanas. Un simple filete enmarca huecos y encuadra antepechos. Dinteles resueltos en arco escarzano. Cubierta plana con antepecho sobre cornisamento y gárgolas cerámicas.

Características:

Propiedad: Privada (Orig. familia Ahumada).

Uso Actual: Residencial. Comercial.

Uso Histórico: Residencial. Comercial.

Estado de Conservación: Bueno.

Protección vigente: NN.SS. 92: Estructural.

Observaciones:

Históricamente, la planta primera fue un local billar. La composición originaria no ha sufrido alteraciones. Sí la cubierta, que era de tejas.

Protección:

Nivel de Protección: Tipológica.

Elementos de Interés-Valores: Composición de Fachada, carpinterías, gárgolas, rejas y demás invariantes constructivos.

Criterio de Catalogación: Arquitectónico y escénico.

Determinaciones de protección:

Actuaciones Permitidas: Conservación, restauración y rehab.

Elementos a Conservar: Los que cualifican el edificio: fachada, rejas, carpinterías, remates, espacios de accesos generales.

Uso: Equipamiento, excepto la planta baja de la zona marcada que mantendrá su uso actual.

Actuaciones de Conservación Necesarias: Las propias del mantenimiento.

Programa de Actuación: Encaminado evitar alteraciones tipológicas y en fachada y supresión de elementos añadidos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50)

B.2. Ficha: T-36/protección: Tipológica.

Información:

Identificación:

Denominación: Casa Ahumada.

Situación: Alameda de la Cruz, 9-10.

Referencia Catastral: 63890-013.

Descripción:

Tipología: Casa tienda.

Epoca: Principio del S. XIX.

Estilo: Neoclásico.

Reseña Estilística: Edilicio en esquina de tres plantas de altura. Composición simétrica de fachada: p.b. con huecos modificados para locales; p.1. con balcones sobre modillones; p.2. con balcones sobre alero. Todo ellos enmarcados con filetes simples. Dinteles resueltos en arco escarzano. Tejado con pretil en línea de fachada, con cornisa moldurada.

Características:

Propiedad: Privada (Orig. familia Ahumada).

Uso Actual: Residencial. Comercial.

Uso Histórico: Residencial. Comercial.

Estado de Conservación: Bueno.

Protección Vigente: NN.SS. 92: Estructural.

Observaciones:

Ha sufrido alteraciones su estado primitivo en planta baja.

Protección:

Nivel de Protección: Tipológica

Elementos de Interés-Valores: Composición de Fachada, carpinterías, gárgolas, rejas y demás invariantes constructivos.

Criterio de Catalogación: Arquitectónico y escénico.

Determinaciones de protección:

Actuaciones Permitidas: Conservación, restauración y rehab.

Elementos a Conservar: Los que cualifican el edificio: fachada, rejas, carpinterías, remates, espacios de accesos generales.

Uso: Equipamiento, excepto la planta baja de la zona marcada que mantendrá su uso actual.

Actuaciones de Conservación Necesarias: Las propias del mantenimiento.

Programa de Actuación: Encaminado evitar alteraciones tipológicas y en fachada y supresión de elementos añadidos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 50)

Ficha: T-37/Protección: Tipológica.

Información:

Identificación:

Denominación: Antigua ermita La Soledad o Veracruz.

Situación: Alameda de la Cruz, 11.

Referencia Catastral: 63890-012.

Descripción:

Tipología: Casa tienda.

Epoca: Principio del S. XX (edificio actual).

Estilo: Neoclásico.

Reseña Estilística: Edilicio entre medianeras de dos plantas de altura (p.b. muy alta). Composición simétrica de fachada: p.b. con huecos modificados para almacén comercial; p.1. con balcones sobre modillones. Cubierta plana con barandilla entre pilastras rematadas con florones. Se encuentra construido sobre la antigua ermita. Se conserva en el interior la bóveda, las estrías, distinguiéndose la armadura de los nervios, así como el arco de entrada a la sacristía y a los enterramientos.

Características:

Propiedad: Privada.

Uso Actual: Residencial. Comercial.

Uso Histórico: Orig. Rotacional.

Estado de Conservación: Bueno.

Protección Vigente: NN.SS. 92: Estructural.

Observaciones:

Bibliografía: Sainz de Andino, el Hacedor de Leyes, de Fdo. Toscano Puelles.

Transformación drástica de la ermita (hacia 1793), perdiendo su identidad simbólica, existiendo vestigios históricos de su estructura originaria (bóveda y nervios).

Protección:

Nivel de Protección: Tipológica.

Elementos de Interés-Valores: Composición de Fachada, carpinterías, balcones, rejas y demás invariantes constructivos, así como los vestigios de la antigua ermita.

Criterio de Catalogación: Arquitectónico y escénico.

Determinaciones de protección:

Actuaciones Permitidas: Conservación, restauración y rehab.

Elementos a Conservar: Los vestigios históricos de la antigua ermita y elementos que cualifican el edificio actual.

Uso: Equipamiento.

Actuaciones de Conservación Necesarias: Las propias del mantenimiento.

Programa de Actuación: Encaminado evitar alteraciones.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 51)

Descargar PDF