Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 29 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I10 del Plan General de Ordenación urbana del municipio de Alcalá de Guadaira (Sevilla), (Expte. SE-930/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I10 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de junio de 2006, y con el número de registro 1.206, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización del SUNP-I10 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-I10 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto establecer las determinaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del área de suelo urbanizable no programado SUNP-I10, delimitada por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaíra, definiendo, asimismo, la ordenación detallada para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado el proyecto en relación con las carreteras afectadas, estableciendo los siguientes condicionantes para su desarrollo:

- La línea de no edificación respecto a la carretera A-392 se situará a 50 metros desde el borde exterior de la calzada, tal como se establece en el artículo 56 de la Ley 8/2.001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, respetando asimismo las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

La Consejera de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución de fecha 10 de junio de 2.005, ha acordado autorizar la solicitud municipal de reducción de la línea de no edificación a 36 metros desde el borde exterior de la calzada que presenta fachada al sector.

- El acceso del sector a la carretera será en la glorieta prevista en el proyecto de desdoblamiento aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, debiendo definirse en coordinación con el servicio de Carreteras mediante proyecto suscrito por técnico competente.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto acreditando la no inundabilidad de los terrenos incluidos en su ámbito.

c) EMASESA, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado el proyecto estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para garantizar la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos:

- La viabilidad del abastecimiento de agua está condicionada al desarrollo del sector SUNP-I9, que a su vez depende de la ejecución del sector SUP-I7 "El Cuchal".

- La red de saneamiento del sector debe conectar en el "colector norte" que aún no está en servicio, no pudiendo autorizarse el vertido del sector hasta la puesta en servicio del mismo.

- Los promotores deberán suscribir con EMASESA el correspondiente convenio de financiación, dado que los terrenos están fuera del área de cobertura, debiendo abastecerse de la E.B. Malasmañanas y desaguar al colector norte.

d) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa el proyecto manifestando que en la zona no existe infraestructura eléctrica para atender la demanda prevista en el nuevo sector y estableciendo los siguientes condicionantes técnicos que deben satisfacerse para garantizar el suministro:

- La capacidad de acceso a la línea de alta tensión de 132 kV Aguilas-Calonge.

- En aplicación del Real Decreto 1955/2000 los promotores deberán ejecutar a su costa la siguiente infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el suministro, debiendo ajustarse las instalaciones proyectadas a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

- Nueva línea aérea de alta tensión desde la línea Aguilas-Calonge y nueva subestación 132/MT. Nuevas líneas de media tensión desde la nueva subestación hasta el sector.

- Infraestructura dotacional propia del sector, consistente en línea subterránea de media tensión con entrada y salida en los centros de transformación y redes subterráneas de baja tensión.

Dada la proximidad de los sectores industriales SUP-I5, SUP-I7 y SUP-I9 se hace razonable la participación conjunta de todos los sectores involucrados en la ejecución de las infraestructuras de extensión descritas.

- Deberán soterrarse o desviarse las líneas aéreas de media tensión que atraviesan el sector, o bien adaptar la ordenación a las exigencias derivadas de la legislación sectorial en cuanto a distancias mínimas entre conductores y construcciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.B) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

No obstante, analizando la ordenación pormenorizada contenida en el proyecto, se observa que gran parte de las áreas libres se localizan adosadas a las traseras de las parcelas destinadas a equipamientos locales, confiriéndoles una cierta posición de marginalidad y escasa accesibilidad desde la vía pública. A fin de atenuar esta situación, la ordenación de volúmenes de estos equipamientos deberá llevarse a cabo mediante un estudio de detalle que garantice una adecuada permeabilidad de las zonas verdes desde el viario público.

Por otra parte, debe introducirse en las determinaciones del presente proyecto urbanístico la especificaciones señaladas en los informes sectoriales que constan en el expediente. En este sentido, y a la vista del informe emitido por EMASESA, no se podrá implantar ninguna construcción, instalación o actividad en este sector mientras no cuente con las infraestructuras de suministro de agua y saneamiento que se señalan en el informe.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

R E S U E L T O

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Plan de Sectorización SUNP-I10 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 17 de noviembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENACION ESTRUCTURAL

TITULO PRELIMINAR

AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN DE SECTORIZACION

Artículo 1. Ambito.

El presente Plan de Sectorización se extiende a los terrenos comprendidos en el SUNP-I10 del PGOU de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 2. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA, en adelante), el Plan de Sectorización tiene vigencia indefinida.

Artículo 3. Contenido.

1. El presente Plan de Sectorización contiene la ordenación estructural y pormenorizada del citado SUNP-I10.

2. Tienen carácter de ordenación estructural las siguientes determinaciones:

a) La categorización del suelo urbanizable.

b) Los usos y edificabilidades globales, concretamente, los usos Industrial Intensivo, Industrial Extensivo y Terciario, cuyas edificabilidades respectivas son 1,15 m²/m², 1,12 m²/m² y 1,50 m²/m².

c) La delimitación del área de reparto

coincidente con el ámbito del SUNP-I10- y la determinación del aprovechamiento medio correspondiente.

3. Tienen carácter de ordenación pormenorizada, las siguientes determinaciones:

a) La ordenación urbanística detallada.

b) El trazado pormenorizado de la trama urbana.

c) El señalamiento de alineaciones.

d) Los usos pormenorizados.

e) Las Ordenanzas de edificación de cada zona.

f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución regulada en este apartado.

4. Para la mejor clarificación del carácter estructural o pormenorizado, el presente Plan de Sectorización las separa documentalmente entre determinaciones de carácter estructural y determinaciones de carácter pormenorizado.

5. Para lo no contemplado por estas Normas regirá lo dispuesto por el PGOU.

Artículo 4. Documentación del Plan de Sectorización y valor relativo de sus elementos.

1. Los distintos documentos del Plan de Sectorización integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberían aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del Plan.

2. Para el valor relativo de los distintos documentos se aplicarán los criterios del artículo 7 de PGOU.

TITULO PRIMERO

DESARROLLO, GESTION Y EJECUCION DEL PLAN

DE SECTORIZACION

Artículo 5. Ordenación pormenorizada.

1. El desarrollo de la ordenación del presente Plan se realizará mediante la urbanización y edificación correspondiente.

2. En la formulación, ejecución y desarrollo del Plan de Sectorización se respetarán las condiciones generales de uso, urbanización y edificación del PGOU, de acuerdo con su artículo 146.

3. Las condiciones de desarrollo serán las indicadas en la Ficha correspondiente del artículo 147 del PGOU, con las adaptaciones que procedan.

4. La ordenación pormenorizada tiene carácter potestativo.

Artículo 6. Criterios y directrices para la ordenación detallada.

a) Respecto al acceso:

- Utilizar el del Proyecto de duplicación de la A-392.

b) Respecto al sistema viario local:

- Tener en cuenta el viario vinculante del PGOU.

- Dar continuidad al viario del SUNP-19.

- Crear un eje vial desde el futuro enlace con la A-392.

- Crear una vía de servicio desde el citado enlace junto a la A-392.

- Situar bandas de aparcamiento en viario de borde.

c) Respecto a las zonas de ordenación urbanística:

- Destinar la fachada a la A-392 y al enlace con la A-92 a usos terciarios.

- Establecer los usos pormenorizados buscando economías de posición.

- Crear una zona verde paralela a la A-392 para cualificar los frentes de manzanas más interiores.

d) Respecto a la trama urbana:

- Articular la ordenación en torno a un eje longitudinal E-W.

e) Respecto a las determinaciones del artículo 164 del PGOU:

- Integración en el tejido urbano existente y proyectado, en concreto con el P.I. Polysol y el SUNP-I9.

- Cuidar la condición de borde, evitando traseras de los edificios productivos al suelo urbano o no urbanizable.

- Establecer un sistema jerarquizado de calles que garantice la accesibilidad y la continuidad de itinerarios.

- Definir el mobiliario urbano, según determinaciones de la Ordenanza municipal: papeleras, bancos y directorios.

- Ubicar los SIPS en relación con las redes viarias y peatonales.

- Integrar los distintos equipamientos de los SIPS, y a éstos con las áreas ajardinadas, en aras de la funcionalidad operativa y apoyo sinérgico.

- Definir la jardinería de acuerdo con la Ordenanza municipal correspondiente.

Artículo 7. Gestión.

1. El Plan de Sectorización se gestiónará mediante la compensación de los aprovechamientos urbanísticos previstos entre los propietarios incluidos en su ámbito.

2. La ejecución se llevará a cabo mediante la delimitación de una unidad de ejecución coincidente con la extensión y límites del SUNP-I10.

3. La Administración urbanística actuante será el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 8. Plazos de ejecución.

Una vez aprobado el presente Plan de Sectorización se iniciará el expediente de reparcelación, elevándose al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra dentro del plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de aquél, una vez publicadas las normas urbanísticas correspondientes de acuerdo con lo señalado en la Ley número 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. Paralelamente se presentará a aprobación inicial el proyecto de urbanización correspondiente. Una vez aprobado definitivamente, se iniciarán las obras en el plazo de nueve meses, con una previsión de tres años para su terminación. Las licencias de la edificación se solicitarán durante los dos años siguientes a la recepción definitiva de las obras de urbanización, debiendo iniciarse en el plazo de un año tras su otorgamiento, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse según el art. 173 LOUA, y de la edificación simultánea a la urbanización siempre que se cumplan los requisitos del art. 55 LOUA.

TITULO SEGUNDO

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artículo 9. Obligaciones y gastos de urbanización.

1. Los gastos de urbanización incluyen los conceptos indicados en el artículo 113 de la LOUA, incluso las obras de infraestructuras y servicios exteriores para la conexión a las redes generales municipales o supramunicipales, excluido el enlace con la A-392.

2. Tratándose de suelo urbanizable ordenado, los propietarios vienen obligados a ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados a dotaciones con el alcance indicado en el artículo 54 de la LOUA.

3. Asimismo, la superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto, salvo que se acuerde la monetarización.

Artículo 10. Usos globales y pormenorizados.

1. En desarrollo del Título IX de las Normas urbanísticas del PGOU, el presente Plan de Sectorización asigna a los terrenos comprendidos en su ámbito, los siguientes usos globales:

- Industrial Intensivo.

- Industrial Extensivo.

- Terciario.

- Equipamientos y servicios públicos.

- Espacios libres públicos y.

- Transporte y comunicaciones.

2. El destino concreto de estos usos se fijará en la ordenación pormenorizada, de acuerdo con lo regulado en dicho Título y con las condiciones de desarrollo señaladas en la Ficha correspondiente.

Artículo 11. Aprovechamiento medio.

Para el área de reparto delimitada coincidente en extensión y límites con la del ámbito objeto del presente Plan de Sectorización el aprovechamiento medio es de 0.6002 m² tuc/m² s.

Artículo 12. Actuaciones en el SUNP-I10.

1. No se podrá edificar hasta tanto no se hayan cumplido los siguientes requisitos:

a) Aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

b) Aprobación del proyecto de reparcelación.

c) Ejecución de las obras de urbanización o su afianzamiento.

d) Formalización de las cesiones.

2. En el caso de actos edificatorios o de implantación de usos antes de terminar las obras de urbanización se respetarán las condiciones del artículo 55 de la LOUA.

TITULO TERCERO

ESTRUCTURA BASICA

Artículo 13. Viario Vinculante.

El presente Plan de Sectorización, en función de los objetivos perseguidos, considera el viario estructurante como componente básico de la estructura urbanística.

Artículo 14. Condiciones para el viario estructurante.

1. La ordenación pormenorizada deberá respetar la localización del viario estructurante grafiado.

2. La ordenación pormenorizada completará dicho sistema con las vías de tráfico rodado y peatonal que resulten necesarias en función de las necesidades.

3. El uso global determinado para dicho viario será el de Transporte y comunicaciones.

ORDENACION PORMENORIZADA

TITULO PRELIMINAR

AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DEL PLAN DE SECTORIZACION

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenación pormenorizada tiene por objeto el desarrollo del sector delimitado por el Plan de Sectorización de los terrenos comprendidos en el SUNP-I10 de Alcalá de Guadaíra, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

Artículo 2. Vigencia.

1. La ordenación pormenorizada contenida en el presente Plan de Sectorización tiene vigencia indefinida.

2. La ordenación pormenorizada potestativa podrá ser innovada mediante la formulación del correspondiente Plan Parcial de Ordenación, por Estudio de Detalle con los fines previstos en el artículo 15 de la LOUA o bien a través de alteraciones de planeamiento con rango de modificaciones de éste.

3. Las previsiones a que se refieren el artículo 18.1 de la LOUA se podrán modificar mediante el procedimiento del artículo 106 de dicha Ley.

Artículo 3. Valor relativo de las determinaciones relativas a la ordenación pormenorizada.

En caso de imprecisión de las determinaciones o de contradicción entre ellas, prevalece la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamiento, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje e imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

TITULO PRIMERO

DESARROLLO, GESTION Y EJECUCION DEL PLAN

DE SECTORIZACION

Artículo 4. Unidad de ejecución y Sistema de actuación.

1. El sistema de actuación será el de compensación que comporta la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución.

Artículo 5. Ejecución.

1. Se llevará a cabo mediante el correspondiente proyecto de urbanización para la totalidad de la unidad de ejecución.

2. Con anterioridad a la ejecución material del Plan se procederá a la distribución equitativa de los beneficios y cargas.

3. Hasta la recepción de la urbanización por el Municipio corresponden a la propiedad del suelo los gastos relativos al mantenimiento de todas las obras y servicios previstos.

Artículo 6. Plazos de ejecución.

Se establece una sola etapa para la ejecución, con la organización temporal indicada en el artículo 8 de estas Normas.

TITULO SEGUNDO

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artículo 7. Obligaciones y gastos de urbanización.

Además de los deberes indicados en el artículo 9 del apartado 1 de estas Normas corresponde a la propiedad del suelo el mantenimiento de todas las obras y servicios hasta la recepción de la urbanización por el Municipio.

Artículo 8. Aprovechamiento medio.

Para el área de reparto delimitada coincidente en extensión y límites con la del ámbito objeto del presente Plan de Sectorización el aprovechamiento medio es de 0.6002 m² tuc/m² s.

Artículo 9. Coeficientes de ponderación.

Los coeficientes de ponderación entre los distintos usos y tipologías son:

C Int= 1,00.

C Ext= 0,94.

C Ter= 1,06.

Artículo 10. Actuaciones en el sector.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del apartado 1 de estas Normas.

2. En caso de actuación en manzana completa podrán completarse o adaptarse algunas determinaciones del planeamiento mediante Estudios de Detalle:

- Estableciendo la ordenación de volúmenes y sus edificabilidades, el trazado local del viario secundario (sólo en las manzanas 5 y 6) y la localización del suelo rotacional público.

- Fijando o reajustando las alineaciones y rasantes así como las determinaciones del párrafo anterior.

TITULO TERCERO

ZONAS DE ORDENACION URBANISTICA

Capitulo 1

Delimitación de zonas

Artículo 11. Zonas

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, en la ordenación pormenorizada del presente Plan de Sectorización se distinguen las siguientes zonas en coherencia con el uso pormenorizado característico permitido en ellas:

a) Manzanas M1, M2, M3, M4, M5-2 y M6-2.- Uso característico Industrial Intensivo.

b) Manzanas M5-1.- Uso característico Terciario.

c) Manzana M6-1.- Uso característico Industrial Extensivo.

d) Zonas de equipamiento.- Uso característico Equipamientos y servicios públicos..

e) Zonas de espacios libres públicos.- Uso característico Area ajardinada.

CAPITULO 2

Condiciones particulares de zona

Sección 1.ª Ordenanzas para el uso Industrial Intensivo

Artículo 12. Ambito y Tipología.

Comprende las manzanas M1, M2, M3, M4, M5-2 y M6-2. La tipología edificatoria será entre medianeras.

Artículo 13. Clasificación en categorías.

El uso característico será el industrial en categorías I, II, y III, y situación A, C o D.

Las categorías y situaciones con las reguladas en el PGOU de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 14. Usos compatibles.

Como usos compatibles se permiten:

- Comercio en categorías I, II y III, salvo las grandes superficies comerciales.

- Oficinas.

- Equipamiento y servicios públicos.

Artículo 15. Condiciones de parcela.

1. Superficie mínima de parcela: 200 m².

2. Longitud mínima de lindero frontal: 10,00 m.

3. La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Artículo 16. Posición del edificio respecto de la alineación exterior.

1. La edificación de las manzanas M1, M2, M3 y M4 se ajustará a las alineaciones señaladas en el plano POP-4.

2. La edificación de las manzanas M5-2 y M6-2 tendrán un retranqueo obligatorio de 7 m.

Artículo 17. Separación a linderos lateral y trasero.

1. No se permiten en las manzanas M1, M2, M3 y M4.

2. En las manzanas M5-2 y M6-2 no se permite la separación a linderos laterales, y se establece un retranqueo obligatorio de 3 m. al lindero trasero, tal como se indica en el plano POP- 4.

Artículo 18. Ocupación de parcela.

La ocupación máxima permitida será la resultante de la aplicación del retranqueo.

Artículo 19. Coeficiente de edificabilidad

El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela es de 1,15 m²/m².

Artículo 20. Altura.

La altura máxima se establece en dos (2) plantas/11 m, indistintamente. La planta segunda estará en el mismo plano de fachada que la inferior.

Artículo 21. Dotación de aparcamientos.

Como mínimo una plaza cada 200 m² edificables o fracción.

Sección 2.ª Ordenanzas para el uso Industrial Extensivo

Artículo 22. Ambito y Tipología.

Comprende la manzana M5-1. La tipología edificatoria será aislada.

Artículo 23. Clasificación en categorías.

El uso característico será el industrial en categorías I, II y III, y situación A, C o D.

Las categorías y situaciones son las reguladas en el PGOU de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 24. Usos Compatibles.

Como usos compatibles se permiten:

- Comercio en categorías II y III, salvo las grandes superficies comerciales.

- Oficinas.

- Equipamiento y servicios públicos.

Artículo 25. Condiciones de parcela.

1. Superficie mínima de parcela: 3.000 m².

2. Longitud mínima de lindero frontal: 40 m.

3. La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lidero frontal.

Artículo 26. Posición del edificio respecto de la alineación exterior.

Se establece un retranqueo mínimo de 5 m.

Artículo 27. Separación a linderos lateral y trasero

Se establece un retranqueo mínimo de 5 m.

Artículo 28. Ocupación de parcela

La ocupación máxima permitida será la resultante de la aplicación del retranqueo mínimo.

Artículo 29. Coeficiente de edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela es de 1,12 m²/m².

Artículo 30. Altura.

La altura máxima se establece en tres (2) plantas/11 m, indistintamente. La planta segunda estará en el mismo plano de fachada que la inferior.

Artículo 31. Dotación de aparcamientos.

Como mínimo una plaza cada 100 m m² edificables o fracción.

Sección 3.ª Ordenanzas para el uso Terciario

Artículo 32. Ambito y Tipología.

Comprende la manzana M6-1. La tipología edificatoria será aislada.

Artículo 33. Clasificación en categorías.

El uso característico será el comercio en categorías II y III.

Las categorías y situaciones son las reguladas en el PGOU de Alcalá de Guadaíra.

Artículo 34. Usos compatibles.

Como usos compatibles se permiten:

- Industrial en categorías II y III, y situación A, C o D.

- Oficinas.

- Equipamiento y servicios públicos.

- Hospedaje.

Artículo 35. Condiciones de parcela.

1. Superficie mínima de parcela: 3.000 m².

2. Longitud mínima de lindero frontal: 40 m.

3. La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a la dimensión mínima establecida para el lindero frontal.

Artículo 36. Posición del edificio respecto de la alineación exterior.

Se establece un retranqueo mínimo de 5 m.

Artículo 37. Separación a linderos lateral y trasero.

Se establece un retranqueo mínimo de 5 m.

Artículo 38. Ocupación de parcela

La ocupación máxima permitida será la resultante de la aplicación del retranqueo mínimo.

Artículo 39. Coeficiente de edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela es de 1,50 m²/ m².

Artículo 40. Altura.

La altura máxima se establece en dos (3) plantas/12 m, indistintamente. Las plantas superiores estarán en el mismo plano de fachada que la inferior.

Artículo 41. Dotación de aparcamientos.

Como mínimo una plaza cada 100 m² edificables o fracción.

Sección 5.ª Condiciones estéticas

Artículo 42. Cerramiento de parcelas.

Los cerramientos de parcela cumplirán lo establecido en el art. 420 del PGOU de Alcalá de Guadaíra, y en fachada serán transparente vegetal a partir de 0,60 m. de altura, con posibilidad de verja metálica.

Artículo 43. Medianeras.

En el caso de medianeras vistas éstas se tratarán como fachadas en lo relativo a revestimientos y texturas.

Sección 6.ª Ordenanzas para las Zonas de Equipamiento

Artículo 44. Ambito y Tipología.

Comprende terrenos identificados en el plano de Zonas de Ordenación Urbanística con las siglas S, D y C. La tipología edificatoria será aislada o pareada.

Artículo 45. Uso característico.

El uso característico que corresponde a cada parcela se señala en el plano con la siguiente simbología:

S: Social.

D: Deportivo.

C: Comercial.

Artículo 46. Usos compatibles.

Como usos compatibles se permiten:

- Equipamientos y servicios públicos.

Artículo 47. Condiciones de parcela.

La superficie mínima de parcela coincide con la asignada a cada uso.

Artículo 48. Posición del edificio respecto de la alineación exterior.

Se establece un retranqueo mínimo de 3 m.

Artículo 49. Separación a linderos lateral y trasero.

Se establece un retranqueo mínimo de 3 m. En caso de proyecto unitario se podrán compartir los linderos medianeros.

Artículo 50. Ocupación de parcela.

La ocupación máxima permitida será la resultante de la aplicación del retranqueo mínimo.

Artículo 51. Coeficiente de edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela es de 1,50 m²/m² en el uso Comercial y 1,00 m²/m² en los usos Social y Deportivo.

Artículo 52. Altura.

La altura máxima se establece en tres (3) plantas/12 m, indistintamente.

Artículo 53. Dotación de aparcamientos.

Como mínimo una plaza cada 100 m² edificables o fracción, destinado al menos el 10% de las resultantes para usuarios minusválidos.

Sección 7.ª Ordenanzas para la Zona Espacios libres públicos

Artículo 54. Delimitación.

Corresponde a los terrenos identificados en el plano de Zonas de Ordenación Urbanística con la sigla J destinada a jardines.

Artículo 55. Condiciones de uso.

1. El uso característico será el de área ajardinada.

2. Como usos compatibles se permiten:

- Equipamientos y servicios públicos.

- Socio-cultural.

Artículo 56. Condiciones de la edificación.

1. La parcela mínima se establece en 5.000 m² de superficie con posibilidad de inscripción de un diámetro de 30 m.

2. La tipología permitida es la edificación aislada.

3. Coeficiente de edificabilidad máxima: 0,02 m²/m².

4. Altura máxima: Una (1) planta/4 m, indistintamente.

Artículo 57. Jardinería y mobiliario urbano.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza municipal correspondiente, integrando el mobiliario urbano: bancos, papeleras y directorios.

Sevilla, 29 de enero de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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