Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 26 de octubre de 2006, en relación con la modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del Polígono 6 (Expte. SE-303/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de octubre de 2006, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado de uso industrial unos terrenos de 27.164 m2 de superficie, actualmente clasificados como suelo no urbanizable, situados al suroeste del núcleo urbano, entre el sector industrial SI-14 y la autovía A-49.

Los terrenos se sitúan en una de las zonas previstas para usos productivos por el Estudio Previo para la coordinación de los planeamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla con ocasión de la aprobación del Plan Especial para la implantación de las instalaciones de Merkamueble.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 2 de octubre de 2006, que los terrenos que se proponen clasificar como suelo urbanizable no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 13 de septiembre de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de referencia, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

En aplicación de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las determinaciones del proyecto debe postergarse a la resolución del expediente de ocupación de la vía pecuaria "Colada de Lopas".

c) La Delegación Provincial de Cultura, con fecha 9 de mayo de 2005, ha informado que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica superficial de los terrenos para poder evaluar la posible afección del proyecto al patrimonio arqueológico. Esta prospección debe llevarse a cabo por técnico competente, por encargo de la promotora del proyecto y autorizado por la Dirección General de Bienes Culturales.

d) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, con fecha 2 de octubre de 2006, ha informado el proyecto en relación con la autovía A-49, estableciendo los siguientes condicionantes:

- El vial de acceso que se conecta con la glorieta existente en el enlace Umbrete-Benacazón se autoriza provisionalmente, debiendo eliminarse en cuanto se garantice el acceso desde la carretera mediante el viario urbano de desarrollo de los terrenos anexos.

- El camino de servicio de la autovía debe conectar al viario de acceso provisional una vez fuera de la glorieta de forma que se garantice su buen funcionamiento.

- Debe respetarse la línea límite de edificación y los condicionantes de la línea de servidumbre y de afección definidos en la Ley de Carreteras.

- Las actuaciones a realizar en el enlace con la A-49 deben recogerse en proyecto específico suscrito por técnico competente, que deberá ser aprobado por la Demarcación de Carreteras antes de la tramitación del correspondiente plan parcial.

e) El Servicio de Carreteras del Area de Infraestructura y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 10 de agosto de 2005, ha informado favorablemente el proyecto en relación con la carretera SE-629, manifestando que deberá presentarse para su informe el correspondiente plan parcial que desarrolle el sector, así como los proyectos que definan los accesos y obras en las márgenes de la carretera SE-629.

f) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto determinando las condiciones de suministro de los referidos servicios. Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los instrumentos de desarrollo urbanísticos, una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

g) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del RD 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El proyecto debe incluir el sector en algún área de reparto y determinar el aprovechamiento medio correspondiente, tal como se establece en los artículos 10.1.A.f), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Dado que el proyecto clasifica un nuevo sector de uso industrial, lo que conlleva lógicamente un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, se considera necesario que el proyecto de respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), para uso industrial en parcelas 54 y 86 del polígono 6, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 12 de junio de 2006, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, y las derivadas de los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 15 de noviembre de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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