Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real del Canal", en el término municipal de Gójar, provincia de Granada (VP @1725/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Canal", sita en el término municipal de Gójar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Gójar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1969.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 10 de octubre de 2005, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de febrero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Granada de 23 de enero de 2006, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 21, de 1 de febrero de 2006.

En dicho acto no se formularon alegaciones.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 129, de 10 de julio de 2006.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de enero de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Canal" fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo no se han presentado alegaciones .

Quinto. A la Proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de noviembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2007

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Canal", sita en el término municipal de Gójar, en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 595,70 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Gójar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de quinientos noventa y cinco metros con setenta centímetros, la superficie deslindada es de cuatro hectáreas cuarenta y ocho áreas y setenta con veinte centi­áreas, que se conoce como Cañada Real del Canal, en el término municipal de Gójar. El tramo de vía pecuaria deslindado es continuación, en su parte Sur, de la Cañada Real de Padul al Pico de la Veleta, Tramo I de II, del término municipal de Dílar. Discurre sensiblemente paralela al canal de agua y mantiene en todo su recorrido una anchura de 75,22 metros y

Linda:

Al Norte y desde el punto núm. 5I hasta el final, en el punto núm. 16I, y de forma consecutiva con don Antonio Villena Rubio (referencia catastral: Polígono 3/Parcela 10) y doña Gloria Beatriz Benítez Alguacil (8/32)

Al Sur con el límite de términos de Dílar, parcela del Ayuntamiento de Dílar (referencia catastral: Polígono 5/Parcela 61).

Al Oeste y desde el punto núm. 1I al 5I, y de forma consecutiva con don Antonio Villena Rubio (referencia catastral: Polígono 3/Parcela 133), Ayuntamiento de Gójar (3,9023) y don Antonio Villena Rubio (3,10).

Y al Este desde el inicio, en el punto núm. 2D, hasta el final, en el punto núm. 16D y 16I, y de forma consecutiva con don Antonio Villena Rubio (referencia catastral: Polígono 3/Parcela 135), con doña Gloria Beatriz Benítez Alguacil (8/33), Ayuntamiento de La Zubia (8/9009), doña Gloria Beatriz Benítez Alguacil (8/32)."

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real del Canal", en el término municipal de Gójar, provincia de Granada

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