Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 224/2005. (PD. 817/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20050033708.

Procedimiento: J. Verbal (N) 224/2005. Negociado: 3.º

Sobre: Falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Doña María Eugenia Montes Delgado y Socorro Montes Delgado.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Letrado: Sr. Manuel Gil Coronado.

Contra: El Convento de San Rafael, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 224/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro, de Sevilla a instancia de María Eugenia Montes Delgado y Socorro Montes Delgado contra el Convento de San Rafael, S.L., sobre falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nUm. 59

En Sevilla, a 21 de marzo de 2006, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el núm. 224/05 a instancia de doña María Eugenia y doña Socorro Montes Delgado, representadas por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y defendidas por el letrado Sr. Gil Coronado contra "El Convento de San Rafael, S.L.", en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, relativo a la finca sita en la calle Gustavo Gallardo, núm. 12, bajo izquierda, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de la cantidad de 16.213,36 euros, más las rentas que se devenguen hasta la ejecución de la sentencia e imponiendo al demandado las costas causadas.

Se fundamentaba la demanda en la falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de febrero a septiembre de 2005

Segundo. Admitida a trámite la demanda se tuvo por parte y personado al actor y se acordó convocar a las partes a la celebración del juicio que señala la LEC.

Tercero. En la fecha y hora señalados, compareció la actora. En dicho acto la demandante se afirmó y ratificó en su demanda inicial, sin que compareciera la parte demandada

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A la vista de la inasistencia del demandado al acto de la vista, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda y dar lugar al desahucio.

Igualmente, a la vista de los documentos aportados y de la incomparecencia del demandado al interrogatorio procede declarar probada la existencia de la deuda, y por lo tanto, dar lugar a la condena a su pago, visto el artículo 1555 del Código Civil.

Segundo. La cantidad reclamada devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.

Vistos los precepto legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pacheco Gómez en nombre y representación de doña Eugenia y doña Socorro Montes Delgado contra "El Convento de San Rafael, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, y en consecuencia, haber lugar, del demandado de la expresada finca

Del mismo modo, debo condenar y condeno al demandado a entregar la suma de 16.213,36 euros, con sus intereses legales, más las rentas que se devenguen hasta la ejecución de la sentencia

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E./

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s El Convento de San Rafael, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF