Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de noviembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 356/2006. (PD. 818/2007).

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NIG: 2906742C20060006758.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 356/2006. Negociado: A.

Sobre: Acciones acumuladas.

De: Don Fernando Salazar Solero.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Gutiérrez Marqués.

Letrado: Sr. José Alcalá Caffarena.

Contra: Don Daniel Rodríguez Vela.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 356/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Fernando Salazar Solero contra Daniel Rodríguez Vela sobre acciones acumuladas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 356/2006-A, a instancias de don Fernando Salazar Solero, representado por el procurador don Francisco Gutiérrez Marqués y con la asistencia letrada de don José Alcalá Caffarena, frente a don Daniel Rodríguez Vela, sobre resolución de contrato por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Fernando Salazar Solero frente a don Daniel Rodríguez Vela con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de agosto de 2002 sobre el local comercial sito en la calle Hutchinson, núm. 3, de la Barriada de Churriana, Málaga, condenado a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere antes de las 9,30 horas del día 14 de noviembre de 2006.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de siete mil seiscientos treinta y nueve euros con veinte céntimos, más la cantidad que en concepto de rentas se vaya devengando hasta la fecha de la recuperación de la posesión del inmueble arrendado por la parte actora.

3. La cantidad a cuyo pago se condena a la parte demandada devengará el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

4. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución y en el que habrá de citarse la Resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Daniel Rodríguez Vela, C/ Club Campo de Golf, núm. 1, puerta D, 29004 Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de noviembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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