Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola, dimanante del procedimiento verbal núm. 463/2006. (PD. 839/2007).

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NIG: 2905441C20062000370.

Procedimiento: J. Verbal (N) 463/2006. Negociado: MT

Sobre: Desahucio falta pago rentas, local y reclamación de cantidad.

De: Entidad Promotora H.B.S.L.

Procuradora: Sra. María Isabel Martín López.

Contra: Reventa y Alquiler de Semanas España, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 463/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola a instancia de Entidad Promotora H.B.S.L. contra Reventa y Alquiler de Semanas España, S.L., sobre desahucio falta pago rentas, local y reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, así como del fallo del auto aclaratorio de la misma, es como sigue:

"En Fuengirola, a diez de enero de dos mil siete.

La Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Fuengirola y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 463/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Entidad Promotora H.B.S.L., con Procuradora doña María Isabel Martín López y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Reventa y Alquiler de Semanas España, S.L., con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña sobre desahucio falta pago rentas, local y reclamacion de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad Promotora H.B.S.L. frente a la entidad Reventa y Alquiler de Semanas España, S.L., debo declarar y declaro la absolución del contrato de arrendamiento que de fecha 2 de octubre de 2002 ligaba a actora y demandada sobre el local de negocio sito en Avda. Santa Amalia, núm. 13, de Fuengirola, por falta de pago de la renta y cantidades similadas, decretando por tanto el desahucio instado, con apercibimiento de lanzamiento del referido local si no lo deja libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, condenándole igualmente a que abone a la actora la suma de 11.447,74

, más los intereses legales precedentes de dicha suma desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo. Corríjase el error padecido en la sentencia dictada en este Juicio Verbal núm. 463/06 , de que:

En el apartado cuarto de fundamentos de derecho, donde dice: "debiéndose imponer al demandado la condena al apgo de las costas procesales causadas", debe decir: "debiéndose imponer al demandado la condena al pago de las costas procesales causadas".

En el fallo de la sentencia, donde dice: "debo declarar y declaro la absolución del contrato de arrendamiento", debe decir: "debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento".

Así lo acuerda, manda y firma doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Dos de Fuengirola y su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación de sentencia, y auto aclaratorio de la misma, en forma a la demandada Reventa y Alquiler de Semanas España, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.

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