Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 15/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2007.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como órgano con el que se quiere hacer particularmente patente el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de que cualquier avance sólo se logrará si es posible que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer realmente sus derechos, emprendiendo cuantas acciones hagan de la igualdad y el bienestar social un objetivo común y siendo uno de sus principales objetivos promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos. De ahí, que el artículo 1 del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, le atribuya las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía, prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

En este marco normativo tiene una especial significación la presente convocatoria de subvenciones. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto de las ayudas individuales, conviene precisar que, en atención a una mayor racionalidad en la distribución de los fondos públicos, algunas de las necesidades de las posibles personas beneficiarias vienen siendo cubiertas por las prestaciones de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco o por los programas de otras Consejerías.

Es preciso destacar también que con esta Orden se mantienen las actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores de control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención para la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para la ciudadanía.

Asimismo, hay que poner de manifiesto que en el presente ejercicio constituye una importante novedad la posibilidad de que los interesados puedan formular sus solicitudes de forma telemática.

Por ultimo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, se hace constar expresamente que las ayudas previstas en esta Orden se acogen a la exención de la obligación de notificación a la Comisión Europea, conforme a su Decisión núm. 2005/842/CE, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del articulo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Servicios Sociales e Inclusión y de Drogodependencias y Adicciones, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1.983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente disposición tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración y sus Organismos Autónomos, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, las solicitudes de subvenciones por urgencia social, en atención a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores, y por razones de interés social y humanitario, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas.

4. Las subvenciones contempladas en la presente norma se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería, de los objetivos e indicadores contenidos en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social en Andalucía, en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

5. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2007, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

6. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tales circunstancias, las resoluciones o convenios que pongan fin al procedimiento deberán indicar los importes y aplicaciones correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 2. Sectores de población destinataria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

a) Primera infancia.

b) Menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad.

c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

d) Comunidad gitana.

e) Colectivos con necesidades especiales.

f) Emigrantes e Inmigrantes.

g) Voluntariado social.

h) Personas mayores.

i) Personas con discapacidad.

2. Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

3. A los efectos de lo previsto en esta Orden, se entiende por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de subvenciones las personas o entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las personas solicitantes y las entidades colaboradoras, en su caso, quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias o entidades colaboradoras, así como de la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales.

2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarias a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de las actuaciones mencionadas en el artículo 2.2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.

b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.

e) Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.

3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarias a personas físicas que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.

4. No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el artículo 2, se determinarán en los Capítulos correspondientes de los Títulos I y II de la presente Orden.

5. Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 18 de marzo de 2006, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 17 de abril de 2006, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitantes y entidades colaboradoras.

1. Sin perjuicio de las especialidades que se exijan para cada caso, las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. No obstante, las solicitudes de subvenciones para la realización de programas podrán ser solicitadas, asimismo, por las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas. Igualmente, las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas, que sean titulares de empresas o grupos de empresas, podrán solicitar subvenciones destinadas a construcción, reforma y equipamiento de centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, con el objeto de contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus trabajadores y trabajadoras.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior no les será de aplicación lo previsto en el número 1 anterior, debiendo estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. Lo dispuesto en el número 1.a) de este artículo no será exigible a las entidades solicitantes de subvenciones destinadas a Centros de atención socioeducativa.

4. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Personas mayores de 65 años inactivas laboralmente.

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado igual o superior al 33% de minusvalía.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, cuando así sea reconocido por el Centro de Valoración y Orientación.

c) Personas andaluzas emigrantes retornadas.

5. Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

No obstante, el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del presente artículo habrá de cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución por la correspondiente Comisión de Evaluación.

6. La entrega y distribución de las subvenciones contempladas en esta Orden podrán ser efectuadas por entidades colaboradoras. Estas entidades tendrán las obligaciones previstas en los artículos 15 de la Ley General de Subvenciones y 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Solicitud y documentación de subvenciones institucionales.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención institucional habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello, aportando documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

2. Junto con la solicitud habrán de aportar además, atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: Formulario previsto en el Anexo 2, debidamente cumplimentado.

No obstante, las solicitudes de subvención formuladas al amparo del los Capítulos III y IV del Título I quedan exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en este apartado. En estos supuestos será exigible la documentación que a tal efecto se señale en las disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

b) Mantenimiento: memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el presente ejercicio. En las subvenciones para la atención a la primera infancia y a personas con discapacidad, esta memoria deberá expresar las actividades desarrolladas por la entidad solicitante.

c) Construcción, reforma y equipamiento:

c.1) Construcción y reforma: memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, compromisos correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras. En las obras de continuación deberá adjuntarse una memoria donde se haga constar: presupuesto total del proyecto, importe pendiente de abonar hasta la finalización de la obra, calendario de obras, presupuesto de contrata previsto para realizar en el presente ejercicio, relación de subvenciones recibidas hasta la fecha para financiar la construcción y las solicitadas durante el presente año. La memoria deberá estar firmada por el personal técnico responsable del proyecto o de la obra.

c.2) Equipamiento: relación de bienes a adquirir y su cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.

d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte y Planes de accesibilidad:

d.1) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: memoria explicativa sobre las obras o adaptación a realizar, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

d.2) Planes de accesibilidad: memoria a la que se refiere el artículo 87.

3. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente y con carácter previo a la propuesta de concesión, las entidades solicitantes de subvenciones institucionales estarán obligadas a aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

c) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

4. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Construcción y reforma:

a.1) Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61

será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico competente.

a.2) Presupuesto detallado.

a.3) Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

a.4) En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de servicios sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

b) Equipamiento:

b.1) Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

b.2) Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

c) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte:

c.1) En el supuesto de adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales, la exigida a las subvenciones para reforma.

c.2) En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales:

c.2.1) Ejemplar del proyecto básico o anteproyecto, según proceda, conforme a lo establecido en las subvenciones para reforma.

c.2.2) Nota simple actualizada, cuando proceda, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c.2.3) Autorización de la propiedad, si la obra a realizar fuere en inmuebles cedidos o arrendados.

c.2.4) Certificación de la persona facultada para firmar el proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

c.3) En el supuesto de eliminación de barreras en el transporte, presupuesto detallado.

5. Las entidades solicitantes habrán de presentar, asimismo, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos correspondientes, la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

6. Las entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 2.a) y 3.b) del presente artículo.

7. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.

8. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

9. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 7. Solicitud y documentación de subvenciones individuales.

1. Las personas solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 5 a la presente Orden, suscrita por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.

Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante si fuere mayor de 16 años y, en su caso, de su representante.

b) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quien ostente su representación legal, en su caso.

c) Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a personas emigrantes andaluzas retornadas.

e) En el caso de personas emigrantes andaluzas retornadas:

e.1) Baja consular, si proceden de otro país. En aquellos casos en los que no se haya obtenido el alta consular, se acreditará la residencia en otro país mediante cualquier documento justificativo que acredite fehacientemente tal circunstancia. Cuando procedan de otra Comunidad Autónoma, padrón histórico del municipio de donde procedan o cualquier documento que acredite la estancia en otra Comunidad Autónoma.

e.2) Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e.3) Fotocopia del Libro de Familia de los padres, cuando se trate de hijos e hijas de personas andaluzas emigrantes, o partida literal de nacimiento de la persona solicitante.

f) En el caso de personas mayores y en la modalidad de subvenciones para la asistencia en centros, informes social y médico debidamente cumplimentados según los modelos previstos en el Anexo 5 bis.

g) En todo caso, vendrán obligadas, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

3. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden podrán ser constatados mediante consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna diligencia, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 8. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se podrán cursar de forma telemática a través del acceso a la página web de esta Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/) así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es).

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha firma se acompañará de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en el que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior será admisible cualquier certificado reconocido por la Junta de Andalucía mediante convenio entre las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

4. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

5. Los interesados que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar .los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 anterior e indicar la información que desean obtener.

6. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica , y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

7. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería lo requiera.

8. En las subvenciones individuales, los miembros de la unidad familiar distintos al solicitante deberán cumplimentar el apartado 8 del Anexo 5 (autorización) en hoja aparte. Dicho documento se remitirá mediante su digitalización con el compromiso a que se refiere el anterior apartado 7 de este artículo.

9. Igualmente, los interesados podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Los órganos competentes para expedir estas copias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son:

a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca el documento original, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

b) Las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de conformidad con el primer párrafo del artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de dicho artículo.

10. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los artículos 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio

11. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se origine al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado.

Artículo 9. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

2. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en Avda. Hytasa, número 14, de Sevilla:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a de-

sarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

c) Las solicitudes para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención y tratamiento de personas con problemas de drogodependecias y adicciones.

d) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social previstas en la disposición adicional primera de la presente Orden.

e) Las solicitudes de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad.

f) Las solicitudes para construcción, reforma y equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar.

3. Las solicitudes de subvenciones para la atención a emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las entidades solicitantes.

Artículo 11. Plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. Se exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales.

2. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales, con las siguientes excepciones:

a) Solicitudes de subvenciones individuales para personas andaluzas emigrantes retornadas, que podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2007.

b) Solicitudes de subvenciones por urgencia social contempladas en la disposición adicional primera, cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2007.

3. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios o funcionarias que designe el órgano competente para resolver sobre cada modalidad de subvención.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la instrucción, el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de tenerles por desistidos en caso contrario, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de subvenciones institucionales se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el Anexo 9 de esta Orden para cada modalidad y sector.

2. Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de las personas solicitantes, ponderándolas según lo dispuesto en el Anexo 9 esta Orden para cada sector.

A los efectos de lo previsto en este apartado 2 y, en especial, respecto de la valoración de las circunstancias económicas de los solicitantes, tendrán la consideración de ingresos económicos:

a) Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

b) Para las personas que sin tener obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.

c) Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07

No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación:

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%: 5.409,11

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayuda de terceras personas: 6.611,13

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%: 7.813,16

En caso de igualdad, una vez practicada la correspondiente minoración de ingresos, se atenderá a la cuantía de los ingresos íntegros.

Artículo 14. Reformulación de la solicitud y propuesta de resolución.

1. En las subvenciones institucionales se concederá trámite de audiencia cuando, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación y resultando favorable la valoración, se vaya a proponer la concesión de la subvención por importe inferior al solicitado. A tal efecto, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión de Evaluación en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se procederá a dictar la resolución correspondiente.

2. En las subvenciones individuales, relativas a la adaptación de vehículos de motor para personas con discapacidad, contempladas en el Título II de la presente Orden, se concederá trámite de audiencia en los mismos términos previstos en el número 1 anterior.

3. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado que las personas o entidades interesadas reúnen los requisitos exigidos, se formularán, motivadamente, las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

4. Las subvenciones se concederán, dentro del crédito disponible, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios que se establecen.

5. Excepcionalmente, podrá prorratearse entre los beneficiarios de las subvenciones el importe global máximo destinado a aquellas.

Artículo 15. Organos competentes para resolver.

1. La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega, con carácter general, en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. No obstante, serán concedidas por la Consejera las subvenciones que se indican a continuación:

a) Las de urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población mencionados en el artículo 2.1, salvo las destinadas al sector de menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad, que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

b) Las solicitudes para construcción y reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar.

c) Las subvenciones a entidades públicas para actuaciones en zonas con necesidades de transformación social.

d) Las solicitudes para construcción y reforma contempladas en el Capítulo XIV del Título I de esta Orden.

3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de los correspondientes centros directivos de los Servicios Centrales, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a

desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de drogodependencias y adicciones.

c) Las solicitudes de subvenciones para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

d) Las solicitudes de subvenciones para la atención de emigrantes andaluces residentes en el exterior.

e) Las solicitudes de subvenciones en materia de voluntariado social, presentadas por las Universidades de Andalucía.

f) Las solicitudes de subvenciones para equipamiento contempladas en el Capítulo XIV del Título I de esta Orden y las subvenciones relativas a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte contempladas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo XV del Título I de esta Orden.

g) Las solicitudes de subvenciones para equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, de Centros Sociales Polivalentes y de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar.

Artículo 16. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente expediente de gasto, los órganos competentes resolverán de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a las personas o entidades interesadas.

No obstante, en las solicitudes de subvenciones por urgencia social, el plazo de resolución y notificación se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En las notificaciones de concesión de ayudas se señalará, en su caso, que la Unión Europea participa en la finaciación de las mismas, indicando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

4. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Organo competente para resolver en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las resoluciones dictadas por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, así como las dictadas por delegación de ésta, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, y en todo caso, cuando así lo disponga la regulación específica contenida en la presente Orden, el procedimiento para la concesión de subvenciones se terminará mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto. Asímismo, deberá indicarse si la Unión Europea participa en la financiación, en su caso, con expresión de la cuantía o porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

d) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma. La aceptación de las subvenciones cofinanciadas con el FEDER implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.

2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000

En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 22. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de dos meses desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 23. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, salvo que el beneficiario sea una entidad privada con ánimo de lucro, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 24. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.

1. Las personas físicas y las entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada modalidad de subvención, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 22 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea. En este último supuesto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su sección 1, sobre información y publicidad.

La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05

, lo que deberá acreditarse mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 25. Obligaciones adicionales de las personas y entidades beneficiarias.

1. En el caso del otorgamiento de subvenciones para equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

2. En el supuesto de concesión de subvenciones para construcción de inmuebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para reforma estarán obligadas a mantener los inmuebles reformados a la prestación de servicios sociales durante un período de veinte años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

4. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

5. El incumplimiento de la obligación de destino referida en los párrafos anteriores, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida anteriormente cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administracion concedente. En este supuesto el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 26. Justificación.

1. Las personas y entidades beneficiarias o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos por realización de obras: factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 30.050,61

, el contrato. En el caso de obras en las que se requiera proyecto de ejecución, habrán de presentarse las correspondientes certificaciones de obras. Asimismo, cuando la entidad se haya comprometido a financiar parte del presupuesto total de las obras, será obligatoria la presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

b) Gastos de personal: contratos laborales, recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

c) Gastos por prestación de servicios: factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 12.020,24

, copia del contrato.

d) Gastos por adquisición de bienes muebles: factura de la cantidad abonada.

e) Otros gastos: facturas de las cantidades abonadas.

f) Dietas, gastos de viaje y desplazamiento: documentos justificativos de los gastos efectuados, computándose como máximo por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como la Orden de 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

g) Elección de las ofertas a las que se refiere el artículo 29.3: memoria justificativa.

h) Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La acreditación de los gastos tambien podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de financiación, en los términos previstos en los artículos 29 la Ley General de Subvenciones y 68 del Reglamento General de Subvenciones.

4. Las entidades privadas beneficiarias de subvenciones institucionales, deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado. Asimismo, deberán presentar una relación de las facturas y/o documentos que aporten, debidamente ordenados por concepto de gastos, que contemple al menos los siguientes extremos: fecha y número de la factura y/o documento justificativo, importe y definición del concepto.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Las Entidades Locales beneficiarias de subvenciones institucionales justificarán las mismas mediante la presentación de certificación emitida por sus órganos competentes, conforme al modelo previsto en el Anexo 6, adjuntando fotocopia compulsada de los justificantes de los gastos correspondientes.

7. Con carácter adicional, las personas y entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de subvención o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

9. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando el órgano gestor lo estime conveniente, atendiendo al carácter de la subvención, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio.

10. En las subvenciones para construcción y reforma, y para la intervención en zonas con necesidades de transformación social, el plazo de justificación y de ejecución a que se refiere el número 9 anterior será el que se fije en las resoluciones y convenios correspondientes.

11. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30% del importe concedido. No obstante, para los programas de apoyo al tratamiento y coordinación en materia de drogodependencias, se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada, y siempre que dichos gastos estuvieran previstos en el programa presentado o adaptado, en su caso.

12. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

13. Si vencido el plazo de justificación las personas o entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de la presente Orden.

Artículo 27. Memoria de ejecución de programas.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de programas deberán presentar, ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la resolución o convenio.

2. En la memoria de ejecución del programa se harán constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo 2 de esta Orden, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de usuarios y usuarias.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Conclusiones.

3. En el caso de que en la memoria justificativa se incluyeran parámetros de seguimiento adicionales a los establecidos en el Anexo 2, o indicadores sobre los resultados del programa, deberá contemplarse la adecuación de éstos a lo establecido en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social, y, en su caso, en los distintos planes sectoriales.

4. En el caso de subvenciones para mantenimiento, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con los demás documentos justificativos, una memoria sobre los ingresos percibidos, y su aplicación al desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 28. Control y evaluación de actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por sí misma o a través de entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los objetivos del programa subvencionado, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

3. En esta valoración tendrán especial significación los resultados relacionados con los parámetros de seguimiento indicados en el Anexo 2 de esta Orden, o cualquier indicador sobre los resultados del programa.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000

en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000

en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En la modalidad de mantenimiento tendrán la consideración de gastos subvencionables las comisiones derivadas de transferencias bancarias.

5. En relación con los gastos subvencionables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7 del Reglamento núm. 1080/2006 relativo al FEDER, y 56 del Reglamento núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER.

Artículo 30. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Las personas o entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras, en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 24 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 24 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

i) La adopción, en virtud de los establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Costitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de la concesión.

2. En el supuesto previsto en el artículo 18 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 15 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TITULO I

Subvenciones Institucionales

Area de infancia y familias

CAPITULO I

Subvenciones para la atención a la primera infancia

Artículo 32. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2 de la presente Orden, la realización de actuaciones de interés para el sector de población compuesto por niños y niñas con edad comprendida entre 0 y 3 años.

2. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones relativas a:

a) Mantenimiento, salvo las subvenciones solicitadas para este fin por entidades supraprovinciales.

b) Programas cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Guarderías infantiles temporeras en todas sus modalidades.

Artículo 33. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de este Capítulo las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.b) de la presente Orden.

2. Las entidades privadas solicitantes de estas subvenciones deberán estar en posesión de la autorización administrativa exigida por la normativa vigente, debiendo aportar copia compulsada de dicha autorización.

CAPITULO II

Subvenciones en materia de atención a menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad

Sección 1.ª Subvenciones para la realización de programas

Artículo 34. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tendrán como objetivo la realización de actuaciones dirigidas a menores que se encuentren en situación de riesgo, dificultad o vulnerabilidad con la finalidad de favorecer su integración social y familiar, posibilitando con ello el ejercicio de sus derechos. Dichas actuaciones se desarrollarán a través de los siguientes programas:

a) Programas dirigidos a la prevención de situaciones de violencia y maltrato infantil en el ámbito familiar.

b) Programas dirigidos a la intervención con menores víctimas de violencia o maltrato familiar.

c) Programas de intervención con menores ofensores de violencia sexual o familiar.

d) Programas de prevención, orientación e intervención con adolescentes conflictivos.

e) Programas que desarrollen actividades culturales y un adecuado aprovechamiento del ocio y tiempo libre de menores en riesgo.

2. Cualquier divulgación que se realice sobre estos programas o cualquier actividad formativa o informativa vinculada a los mismos deberá ser comunicada previamente al órgano concedente.

3. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en esta sección:

a) Las prestaciones económicas para los acogimientos familiares remunerados.

b) Las ayudas económicas familiares.

c) Aquellas incluidas en convenios con Instituciones colaboradoras de atención a la infancia para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento.

d) Las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores.

e) Todas aquellas subvenciones en materia de menores que estén reguladas por normativa específica.

Artículo 35. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta sección:

a) Los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos dependientes de los mismos, las Diputaciones Provinciales y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

b) Las entidades privadas de ámbito local, provincial, supraprovincial o autonómico, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y cuyo objeto o fin social sea la defensa y/o promoción de la infancia.

Sección 2.ª Subvenciones para construcción, reforma

y equipamiento

Artículo 36. Objeto.

Constituye el objeto de éstas subvenciones la financiación de los gastos derivados de:

1. El equipamiento de centros de atención a menores, el equipamiento para el desarrollo de los programas incluidos en el artículo 34, así como del equipamiento para el desarrollo de otros programas dirigidos a menores y familias en situación de dificultad, desarrollados tanto por entidades públicas como privadas.

2. La edificación de obras nuevas o iniciadas en años anteriores de centros destinados a la atención de menores.

3. La ampliación, modernización o adecuación de centros de atención a menores, con el fin mejorar la calidad del servicio que en ellos se presta.

Artículo 37. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 38. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, junto con la solicitud, será necesario aportar como documentación específica, en el caso de subvenciones para construcción y/o reforma, una declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aun en el caso de que la cantidad concedida fuera inferior a la solicitada.

Area de drogodependencias y adicciones

CAPITULO III

Subvenciones en materia de prevencion comunitaria

de las drogodependencias y adicciones

Artículo 39. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas", mediante la financiación de proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones.

2. A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones aquellos que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como a potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de drogas.

c) Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes consumidores ocasionales o habituales de fines de semana.

d) Incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos e hijas de alcohólicos y alcohólicas, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo.

e) Fomentar programas de prevención dirigidos a familias.

3. Asimismo, los citados proyectos deberán tender necesariamente a la consecución de algunos de los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

b) Reducir el consumo de drogas, legales o ilegales, durante los fines de semana, en la población juvenil.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Promover la implicación de los diversos agentes e instituciones sociales relacionados con la prevención de drogodependencias y adicciones para optimizar los recursos de la comunidad y reforzar las redes sociales existentes.

4. Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

5. La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de protección ante el consumo de drogas. Se podrán contemplar actividades no específicas de este tema, siempre que estén conectadas con los objetivos del programa y no supongan la mayor dedicación del mismo.

6. Se excluye de esta convocatoria la ejecución de aquellos programas de prevención en el ámbito educativo dirigidos al alumnado, incluidos en los Planes de Centros según del Decreto 312/2003, de 11 de noviembre, por el que se establecen las actuaciones de prevención de las drogodependencias y adicciones en el medio educativo, salvo las actividades de promoción para la implantación de los mismos.

Artículo 40. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto del presente Capítulo los Ayuntamientos, sus Organismos Autónomos y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la constitución de consorcios. En el caso de que estas agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción aplicables legalmente. Se considerará representante al Ayuntamiento que encabece con su rúbrica la solicitud de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los Ayuntamientos que hayan solicitado las ayudas integrados en alguna Agrupación o Consorcio, o a través de la Mancomunidad de la que formen parte, podrán solicitar subvenciones de forma individualizada, para la realización de programas específicos en su municipio, que no se encuentren recogidos de manera explícita en el proyecto presentado a través de la Agrupación, Consorcio o Mancomunidad.

Artículo 41. Informes.

Una vez recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales constituirán una Comisión integrada por el coordinador de prevención del Centro Provincial de Drogodependencias y los funcionarios que designen los titulares de dichas Delegaciones. Esta Comisión emitirá, en el plazo máximo de 25 días desde su constitución, un único informe de valoración e idoneidad sobre cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 42. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá acompañar el proyecto detallado de las actividades a realizar, según el modelo previsto en el Anexo 3 de la presente Orden, especificando objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto, con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos, o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones, deberá aportarse la siguiente documentación específica:

En el caso de que la solicitud fuere presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la agrupación.

Artículo 43. Importe de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones estará fijada por criterios de población, conforme a los siguientes límites por anualidades correspondientes:

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 100% de la aportación municipal.

Artículo 44. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

1. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere las subvenciones reguladas en el presente Capítulo vendrán obligados, de manera específica, a:

a) Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Contratar o designar preferentemente personal técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será quien coordine el programa de prevención "Ciudades ante las drogas".

c) De la cantidad percibida de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social parte se dedicará a la contratación de personal específico para el programa, y el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

d) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de evaluación que se establezcan desde la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

e) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

f) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias y adicciones en la Comunidad Autónoma.

g) Cumplimentar obligatoriamente la aplicación informática "Ciudades ante las Drogas" para el registro de los datos de los programas y actividades de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

h) Colaborar en la aplicación de cualquier otra medida adoptada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, para facilitar el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas".

i) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del modelo previsto en el Anexo 3 de esta Orden, o, en su caso, la que figure en el proyecto ajustado a presentar tras la comunicación de la propuesta de subvención destinada a la financiación parcial del proyecto.

CAPITULO IV

Subvenciones en materia de drogodependencias y adicciones

Artículo 45. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la atención a las drogodependencias y otras adicciones, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas de:

- Prevención en drogodependencias y otras adicciones.

- Actuaciones complementarias al tratamiento que realice un Centro de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, así como otras tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones.

- Atención a personas afectadas por el juego patológico.

- Coordinación y formación en drogodependencias y adicciones.

b) El mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas a la atención a drogodependientes y otras adicciones.

c) El equipamiento de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

d) La reforma de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras adicciones.

Artículo 46. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las entidades privadas de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la atención y/o prevención de las drogodependencias y adicciones, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

b) Las federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas de ámbito supraprovincial que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

2. No obstante lo expuesto en el apartado precedente, las subvenciones destinadas a financiar los programas de coordinación y formación en drogodependencias y adicciones sólo podrán ser solicitadas por las federaciones de asociaciones, regionales o provinciales, y por entidades privadas de ámbito supraprovincial.

3. Para los programas de actuación complementaria al tratamiento y otras tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones, cuando se realicen actuaciones complementarias al tratamiento será necesario la especificación del centro de tratamiento de referencia.

4. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para la realización de programas en los centros conveniados al amparo de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias, siempre que coincidan con actividades conveniadas, siendo éstas las contempladas en los Catálogos de Servicios y Programas de Intervención de los respectivos recursos y se realicen en horario de atención sujeto a Convenio.

5. Junto con las solicitudes para desarrollo de programas se deberá acompañar el proyecto detallado de las actividades a realizar, según el modelo previsto en el Anexo 3 bis de la presente Orden.

Artículo 47. Informes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social podrán solicitar de los Centros Provinciales de Drogodependencias informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de veinticinco días.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o el de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluzas de drogodependencias y otras adicciones, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria. También podrán solicitar informe consultivo, en lo referente a las actividades y programas de incorporación socio-laboral, a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

3. Para las solicitudes que contemplen proyectos de prevención destinados al medio educativo, previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución será necesario que la Comisión Técnica de Seguimiento de los Programas de Prevención Educativa emitan un informe de viabilidad del proyecto, en el plazo máximo de 25 días.

Area de servicios sociales e inclusión

CAPITULO V

Subvenciones para la atención a la comunidad gitana

Artículo 48. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social, así como aquellos que promuevan la sensibilización de la sociedad, a fin de resaltar los valores de igualdad.

b) La adquisición de equipamiento para el desarrollo de los programas que haya de realizar la entidad solicitante para la atención al pueblo gitano.

c) El mantenimiento de centros, sedes y entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 49. Solicitantes.

Estas subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO VI

Subvenciones para la atención a colectivos con necesidades especiales y otros colectivos

Artículo 50. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a colectivos con necesidades especiales, mediante la financiación de las siguientes actuaciones previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social:

a) La realización de programas dedicados a la atención de los siguientes grupos:

- Personas marginadas sin hogar.

- Personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como sus familias.

- Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y por la problemática de la explotación sexual.

- Otros colectivos que requieran atención social preferente.

b) El mantenimiento de las entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos siguientes:

- Personas marginadas sin hogar.

- Personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como sus familias.

- Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y por la problemática de la explotación sexual.

Artículo 51. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO VII

Subvenciones para la atención a emigrantes

Sección 1.ª Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias

Artículo 52. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto promover la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

a.1) Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos e hijas de las personas emigrantes temporeras en la ausencia de sus padres mientras están trabajando en las campañas migratorias.

a.2) Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.

a.3) Informar y prestar asistencia y asesoramiento a los emigrantes y sus familias.

a.4) Otras actuaciones previstas en el último Plan Andaluz de Inclusión Social

b) El mantenimiento de:

b.1) Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas.

b.2) Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero

Artículo 53.Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden, si bien estas últimas sólo podrán solicitar la financiación de los programas previstos en el apartado a.2), a.3) y a.4) del artículo anterior.

Sección 2.ª Subvenciones para atención a personas emigrantes andaluzas retornadas

Artículo 54. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a personas emigrantes andaluzas retornadas que requieran asistencia social e integración sociolaboral, mediante la financiación del desarrollo de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Prestar asistencia, asesoramiento e información.

b) Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos e hijas de personas emigrantes retornadas.

c) Realizar estudios sobre el colectivo de emigrantes andaluces retornados.

d) Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados, así como jornadas técnicas y encuentros.

e) Programas de aprendizaje de español para hijos de emigrantes retornados.

f) Las previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Asimismo se subvencionará el mantenimiento de las sedes de Federaciones y Asociaciones de Emigrantes Andaluces Retornados.

Artículo 55. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

CAPITULO VIII

Subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior

Artículo 56. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención social a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Prestar asesoramiento e información sobre el retorno de los emigrantes y los recursos y prestaciones existentes en las distintas Administraciones Públicas.

b) Prestar asistencia social, así como realizar aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de los emigrantes andaluces, en su caso, con la correspondiente coordinación con otras Administraciones Públicas.

c) Las actuaciones previstas en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 57. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, y como tales aparezcan inscritas en el Registro oficial de comunidades andaluzas.

CAPITULO IX

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

Artículo 58. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación total o parcial de programas destinados a las siguientes actuaciones:

a) Formación de la población extranjera en habilidades sociales, dirigidas a facilitar la incorporación al mercado laboral y la mejora en el mismo.

b) Informar, orientar y asesorar a la población inmigrante sobre la realidad andaluza, facilitando el proceso de integración.

c) Promover el alojamiento temporal o normalizado de la población inmigrante y su acogida humanitaria.

d) Análisis y estudio de los procesos de integración social de la población inmigrante.

e) Apoyo a programas de sensibilización que contemplen actuaciones dirigidas a fomentar actitudes sociales de solidaridad, tolerancia activa e igualdad de trato.

f) Promoción del asociacionismo de la población inmigrante.

g) Actuaciones encaminadas a llevar a cabo las medidas y objetivos contemplados en el último Plan Andaluz de Inclusión Social.

2. Asimismo se subvencionará el mantenimiento de:

a) Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

b) Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante.

Artículo 59. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

2. En el supuesto de las actuaciones contempladas en el apartado b) del artículo anterior, podrán solicitar las subvenciones las entidadades privadas, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes.

CAPITULO X

Subvenciones para la atención del voluntariado social

Artículo 60. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención a las iniciativas referentes al voluntariado social en Andalucía, procurando su fomento y expansión, mediante la financiación de programas destinados a:

a) La promoción general del voluntariado social.

b) La divulgación de las actividades de las entidades que desarrollen programas de voluntariado social.

c) La realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado social y su ámbito de actuación.

d) El seguimiento y evaluación de programas y mecanismos de coordinación de voluntariado social.

e) La formación específica del voluntariado social en sus distintos ámbitos de actuación.

f) Programas de voluntariado social de inclusión social, conforme al Objetivo 12 del último Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 61. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro y las Universidades, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO XI

Subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social

Artículo 62. Zonas con necesidades de transformación social.

A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias formativas profesionales.

d) Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

e) Fenómenos de desintegración social

Artículo 63. Conceptos subvencionables.

1. Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

- Programas: entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Equipamiento: destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y/o mejorar instalaciones existentes en la zona objeto de intervención.

2. No serán subvencionadas en la presente convocatoria las actividades que se vayan a realizar sin que se hayan concluido la ejecución de las actividades de las convocatorias anteriores. No pudiéndose, en ningún caso, ejecutarse simultáneamente actividades subvencionadas en distintas convocatorias.

Artículo 64. Areas de intervención.

1. Serán áreas de intervención subvencionables por la presente Orden aquellas que en desarrollo del último Plan andaluz para la inclusión social complementen a programas desarrollados por las distintas entidades públicas en zonas con necesidades de transformación social en los siguientes ámbitos:

a) En el ámbito educativo, de inserción sociolaboral, de promoción social y sociocultural, de atención social y promoción económica.

b) En el ámbito de intervención socio-familiar: organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

c) En el ámbito de la participación social: Impulsar ésta y fomentar el asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre entidades públicas y ciudadanas en cada zona de actuación.

d) En el ámbito de la sensibilización social: El desarrollo de actividades de sensibilización social encaminadas a la vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

2. Tendrán prioridad aquellas actuaciones extraordinarias, complementarias y coherentes a un Plan local de inclusión que ponga de manifiesto la intervención que se desarrolla y se prevé realizar en las distintas áreas de intervención por Entidades públicas y privadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social. En dicho caso, las Actuaciones solicitadas en el marco de la presente Orden deberán quedar suficientemente identificadas dentro del Plan local de Inclusión.

Artículo 65. Solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social:

a) Los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos de municipios con población superior a veinte mil habitantes.

b) Las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos para la intervención en municipios con población inferior a veinte mil habitantes.

c) Los Consorcios y las Mancomunidades de municipios, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las entidades privadas.

Artículo 66. Obligaciones específicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, las entidades públicas interesadas, junto con la solicitud, deberán aportar compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 35% de la cantidad subvencionada por la Junta de Andalucía, aprobado por el órgano competente.

Artículo 67. Remisión de propuestas.

Las subvenciones solicitadas por las entidades públicas serán informadas por las Delegaciones Provinciales.

Artículo 68. Formalización de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvención a los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Municipios se terminará mediante la celebración de los correspondientes Convenios, tomando como referencia el modelo que figura como Anexo 8, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios. Los convenios serán suscritos, según proceda, por los Alcaldes o Alcaldesas de los Ayuntamientos, Directores o Directoras de los Organismos Autónomos, Presidentes o Presidentas de Dipu-

taciones Provinciales y de sus Organismos Autónomos, Presidentes o Presidentas de Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Municipios y por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

CAPITULO XII

Subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios

y de centros de acogida para marginados sin hogar, así como para equipamiento de centros sociales polivalentes

Artículo 69. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la construcción, reforma y equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para marginados sin hogar, así como para el equipamiento de centros sociales polivalentes.

Las subvenciones para construcción comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del ar-tículo 4.2 de esta Orden, que supongan la creación de nuevos centros, ya sea mediante la adaptación de edificios existentes o la edificación de nueva planta.

Las subvenciones para reforma comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del artícu-

lo 4.2 de esta Orden, que supongan la adaptación, adecuación o ampliación de centros ya existentes.

Las subvenciones para equipamiento comprenderán aquellas actuaciones, conforme a lo regulado en la letra c) del artículo 4.2 de esta Orden, que supongan la adquisición de mobiliario y enseres o equipamiento informático para centros ya construidos.

Artículo 70. Centros de servicios sociales comunitarios, Centros sociales polivalentes y Centros de acogida para marginados sin hogar.

1. Son Centros de servicios sociales comunitarios los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que forman la red principal de Centros de servicios sociales comunitarios de Andalucía, situados en cada una de las Zonas de Trabajo Social, recogidos en el mapa de centros o consensuados entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales.

2. Los Centros de acogida para marginados sin hogar son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000, y que conforman la red pública de Centros de acogida para marginados sin hogar.

3. Los Centros sociales polivalentes son los definidos en la Orden de 28 de julio de 2000 como los destinados a facilitar a la comunidad usuaria la realización de acciones tales como talleres, cursos, reuniones y otras actividades similares.

Artículo 71. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 72. Documentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, las Corporaciones Locales interesadas en obtener subvenciones para la construcción, reforma o equipamiento de los Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para marginados sin hogar, deberán aportar, junto con la solicitud, documento de compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 40% de la cuantía total presupuestada.

2. Para la construcción y reforma se dejará constancia en el expediente de la existencia de la autorización administrativa previa a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o, en caso de estar en trámite, el informe favorable del técnico competente.

3. Para el equipamiento se dejará constancia en el expediente de la inscripción de los centros en el Registro de Centros de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 73. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán las siguientes:

Construcción de Centros de servicios sociales comunitarios: 450.000,00

Reforma de Centros de servicios sociales comunitarios: 150.000,00

Equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios: 50.000

Equipamiento de Centros de servicios sociales polivalentes: 50.000

Artículo 74. Formalización de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones de construcción y reforma de Centros de servicios sociales comunitarios y Centros de acogida para marginados sin hogar se concluirá mediante la celebración de los correspondientes convenios, conforme al modelo que figura como Anexo 4 a la presente Orden, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. La concesión de subvenciones para equipamiento de Centros de servicios sociales comunitarios, de Centros sociales polivalentes y Centros de acogida para marginados sin hogar se instrumentará mediante Resolución que será suscrita por la persona titular de Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

Area de personas mayores

CAPITULO XIII

Subvenciones para la atención a las personas mayores

Artículo 75. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, total o parcialmente, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la realización de actuaciones dirigidas a las personas mayores de 65 años, inactivas laboralmente, cuya situación económica lo precise.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) Atención a personas mayores en Centros de dia de titularidad municipal.

b) Actuaciones a realizar por asociaciones y federaciones de mayores.

c) Actuaciones a realizar por asociaciones de familiares y cuidadores de personas en situación de dependencia, incluyendo actuaciones que tengan carácter preventivo.

d) Actuaciones dirigidas a la preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

e) Fomento de las relaciones intergeneracionales mediante el alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores, a través de la colaboración con las Universidades públicas andaluzas.

f) Promoción de envejecimiento activo.

3. Las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de mantenimiento de centros residenciales y unidades de estancia diurna estarán destinadas a la atención de personas en situación de dependencia.

Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras.

Artículo 76. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas, asi como federaciones de asociaciones de ámbito autonómico o supraprovincial, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 77. Documentación.

Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) En las subvenciones para construcción, reforma y/o equipamiento de unidades de estancia diurna y centros residenciales para la atención a personas en situación de dependencia, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, si así ésta lo determina, una cantidad de hasta el 80% de las plazas para la atención a personas en situación de dependencia.

b) Memoria explicativa, según modelo previsto en el Anexo 1 bis.

Area de personas con discapacidad

CAPITULO XIV

Subvenciones para la atención a personas con discapacidad

Artículo 78. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33% de minusvalía, así como a quienes se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía.

2. Los programas que se subvencionen tendrán objetivos coincidentes con las previsiones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a personas con discapacidad en Andalucía, en su Titulo dedicado a los servicios sociales a las personas con discapacidad.

3. Quedan excluidas de este Capítulo:

a) Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80% de la capacidad de cada centro para el que se destina la ayuda.

b) Las solicitudes para la realización de programas en los centros que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80% de su capacidad.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, asimismo, quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de las unidades de estancias diurnas.

Artículo 79. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 80. Documentación.

1. En las subvenciones para construcción de centros de día y centros residenciales, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 50% de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

2. En las solicitudes de subvenciones para mantenimiento y de programas presentadas por asociaciones privadas sin ánimo de lucro deberá explicitarse, en documento anexo a las mismas, la proporción de hombres y mujeres asociados y en la composición de las juntas directivas. Asimismo, deberán aportar el programa formativo anual de la asociación.

Artículo 81. Cuantía

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será la siguiente:

a) Programas: en función del coste de la actividad de que se trate y del Orden de prioridades que se fije.

b) Mantenimiento:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 175

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 145

- Centro ocupacional: 115

- Residencia de personas adultas: 350

- Residencia de gravemente afectados/as: 500

CAPITULO XV

Subvenciones para la eliminación de barreras y planes

de accesibilidad

Sección 1.ª Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

Artículo 82. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas prevista en el artículo 4.2.d) de la presente Orden, la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Artículo 83. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos del ar-

tículo 5.1 de la presente Orden.

Las Entidades Locales deberán tener redactado el Plan municipal de accesibilidad, en el que se contemple la eliminación de las barreras objeto de la solicitud, o en su caso, su inclusión con la correspondiente modificación y actualización del Plan municipal de accesibilidad.

Sección 2.ª Subvenciones para la elaboración de planes

de accesibilidad

Artículo 84. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras.

Artículo 85. Planes de accesibilidad.

1. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por planes de accesibilidad los planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno, eliminando barreras existentes, con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar por sí mismos. Estos planes han de ajustarse en su contenido a la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, y al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Planes de accesibilidad urbanística: su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques y otros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: su realización se efectuará en edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo y comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: su aplicación se desarrollará en las redes de transporte urbano convencional, como autobuses y taxis, entre otros.

3. La redacción del plan de accesibilidad habrá de ajustarse, como mínimo, al modelo previsto en el Anexo 7.

Artículo 86. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta sección las Entidades Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Artículo 87. Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Datos generales del municipio, que incluya configuración y características básicas, datos demográficos, datos básicos socioeconómicos y aspectos de la topografía más relevante.

b) Objetivos del plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad con relación de las actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto en el ámbito urbanístico como en el de la edificación y en el del transporte, con identificación y valoración económica, si es posible.

Artículo 88. Formalización de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales se terminará mediante la celebración de convenios suscritos con las correspondientes Entidades Locales en los que podrán participar también otras Administraciones Públicas y entidades privadas que intervengan.

Artículo 89. Importe de la subvención.

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la elaboración del Plan de accesibilidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del plan, en función de la información gráfica de que dispone el municipio, la topografía o el número y complejidad de los edificios municipales.

Artículo 90. Justificación.

La justificación de los gastos efectuados para la realización del plan de accesibilidad se regirá por lo establecido en el artículo 26 de la presente Orden. No obstante, las entidades beneficiarias de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad vendrán obligadas a aportar, con carácter adicional, el plan de accesibilidad conforme al contenido y documentos recogidos en el Anexo 7 de la presente Orden.

TITULO II

Subvenciones Individuales

CAPITULO I

Subvenciones individuales para personas mayores

Sección 1.ª Subvenciones para adquisición, renovación

y reparación de prótesis y órtesis

Artículo 91. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto favorecer la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis mediante su financiación.

Artículo 92. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

b) No haber sido beneficiario o beneficiaria por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

c) Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta sección:

a) Los productos ópticos y audífonos.

b) Los productos que, siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo general de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 93. Documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, como documentación específica, la prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

Para la justificación de las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, las personas beneficiarias habrán de aportar, junto con la factura correspondiente, certificación del facultativo o facultativa donde se acredite que dicha factura corresponde a la prescripción realizada.

Artículo 94. Cuantía.

Se podrán conceder subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis en una cuantía máxima de 600 euros.

Sección 2.ª Subvenciones para la asistencia en centros

Artículo 95. Objeto.

La subvención regulada en la presente sección tiene por objeto complementar la financiación de la atención residencial de personas mayores en situación de dependencia.

Artículo 96. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser residente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en plaza que no dependa de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

c) Haber solicitado el ingreso, y no haber rechazado plaza, en su caso, en centro residencial que dependa de la Administración de la Junta de Andalucía a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

d) No superar 2,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

e) Necesitar ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria, por razones de falta o pérdida de capacidades físicas, psíquicas o intelectuales.

Artículo 97. Cuantía.

a) Hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional (SMI) de renta per cápita familiar, la cuantía máxima será de 500

mensuales.

b) Cuando la renta per cápita familiar supere el SMI sin sobrepasar 1,5 SMI, la cuantía máxima será de 350

mensuales.

c) Cuando la renta per cápita familiar sea superior a 1,5 SMI e inferior a 2 SMI, la cuantía máxima será de 250

mensuales.

d) Cuando la renta per cápita familiar esté comprendida entre 2 SMI y 2,5 SMI, la cuantía máxima será de 150

mensuales.

CAPITULO II

Subvenciones individuales para personas con discapacidad

Sección 1.ª Subvenciones para asistencia en instituciones

o centros

Artículo 98. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto financiar la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16 años, en centros residenciales u ocupacionales, en función de su situación particular.

Artículo 99. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada o conveniadas.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

c) Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, y esté a la espera de ser atendido/a, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad.

d) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

e) Que cuente con la prescripción favorable del Centro de Valoración y Orientación.

f) Que las personas solicitantes cumplan los requisitos de admisión en centros regulados por el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de las personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día.

Artículo 100. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la establecida por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 81 de la presente Orden.

Sección 2.ª Subvenciones de movilidad y comunicación

Artículo 101. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) Adaptación de vehículos a motor.

b) Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis.

c) Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas.

3. Quedan excluidos de estas ayudas los productos que, siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo general de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 102. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) No poseer una renta per cápita familiar superior al salario mínimo interprofesional.

b) En la modalidad de adaptación de vehículos a motor: estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.

2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales, cónyuge, o familiar en primer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente.

3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección las personas mayores de 65 años.

Artículo 103. Documentación.

1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación específica:

a) Adaptación de vehículos a motor: fotocopia del permiso de conducir.

b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: prescripción médica.

2. En las subvenciones para adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas debe quedar constancia en el expediente del informe favorable del Centro de valoración y orientación.

3. Para la justificación de las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, las personas beneficiarias habrán de aportar, junto con la factura correspondiente, certificación del facultativo o facultativa donde se acredite que dicha factura corresponde a la prescripción realizada.

Artículo 104. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:

a) Adaptación de vehículos a motor: 750

b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

Dental: 600

Auditiva: 1.200

(dos audífonos).

Ocular: 400

c) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: coste real de la actuación.

Sección 3.ª Subvenciones al transporte

Artículo 105. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto contribuír a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad al centro residencial o de dia al que deban asistir.

2. Se incluyen también en esta sección las ayudas de transporte para niños y niñas de atención temprana.

Artículo 106 . Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta sección aquellas personas cuya renta per cápita sea inferior al salario mínimo interprofesional.

2. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en esta sección las personas con discapacidad que estén ocupando plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo aquellos casos que con carácter excepcional no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio disponible.

Artículo 107. Cuantía.

La cuantía de estas subvenciones será desde 43

hasta 109

mensuales como máximo.

CAPITULO III

Subvenciones para personas andaluzas emigrantes retornadas

Sección 1.ª Subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno

Artículo 108. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto la atención individualizada de las personas andaluzas emigrantes retornadas que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Artículo 109. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta sección las personas emigrantes andaluzas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) No superar la suma de todos los ingresos de la unidad familiar la cuantía equivalente a una sola vez el salario mínimo interprofesional vigente.

c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

d) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

e) No haber sido persona beneficiaria por el mismo concepto en convocatorias anteriores.

Artículo 110. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación específica:

a) En los casos que se realice alguna actividad retribuida: contrato de trabajo o cualquier documentación acreditativa de los ingresos percibidos

b) En los casos de desempleo: certificado del Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de estar en situación de desempleo, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años o mayores de 65.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no percibir ningún tipo de pensión, o en caso de percibirla, de la cuantía de la misma

d) Informe social acreditativo de la situación de necesidad expedido por el Ayuntamiento en que esté empadronado o por la Unidad de trabajo social correspondiente.

e) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal acreditativo de no percibir ningún tipo de subsidio o prestación económica de desempleo, o en el caso de percibirla, cuantía de la misma, excepto de aquellos miembros de la unidad familiar que sean menores de 16 años.

Sección 2.ª Subvenciones para facilitar la integración laboral

Artículo 111. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto facilitar la integración laboral de las personas andaluzas emigrantes retornadas mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.

Artículo 112. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

c) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 113. Documentación.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán aportar, como documentación específica:

a) Cuestionario de creación de empresas o cooperativas debidamente cumplimentado, que será facilitado por las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Licencia municipal de apertura cuando el desarrollo de la actividad lo requiera.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Las subvenciones por urgencia social están destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los sectores contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá a la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia.

2. Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de subvención de que se trate.

3. Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personas con discapacidad y personas mayores.

Disposición adicional segunda. Otras disposiciones.

1. Las subvenciones que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado, de la Unión Europea o con aportaciones realizadas por Entidades públicas o privadas, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto. A tales subvenciones no les serán de aplicación las exclusiones contenidas en el artícu-

lo 78.3 ni el plazo de presentación de solicitudes del artículo 11, teniendo validez, además, las presentadas en convocatorias precedentes.

2. Quedan excluidas de la presente Orden las subvenciones para el desarrollo del Plan de acción para las personas mayores, que serán reguladas por su propia norma.

Disposición adicional tercera. Convocatorias extraordinarias.

1. Se podrán efectuar convocatorias extraordinarias de subvenciones, una vez finalizado el plazo a que hace referencia el artículo 11, cuando circunstancias de índole técnico, económico o social lo hagan conveniente.

2. La convocatoria extraordinaria de subvenciones corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en los números anteriores se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y BIenestar Social

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 43)

ANEXO 3 Bis

SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE ENTIDADES PRIVADAS Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES

ENTIDAD SOLICITANTE. AREA DE INTERVENCION

- Nombre de la Entidad:

- Siglas:

- Título del programa:

- Area en el que se incluyen las principales actividades, de acuerdo con el art. 44.a) (sólo un área por cada programa).

- ¿Es un programa de continuidad? SI __ NO __

1. EXPERIENCIA, AMBITO TERRITORIAL ENTIDADES PARTICIPANTES Y PERSONAS BENEFICIARIAS A LAS QUE VA DIRIGIDO EL PROGRAMA

1.1. Fecha de inscripción de la Entidad solicitante en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

1.2. Localización geográfica del Programa. Provincia/s o localidades en las que se va a ejecutar.

1.3. Número y relación de Entidades que están asociadas en caso de ser Federación autonómica o provincial.

1.3.Bis. Número de socios y/o colaboradores que constituyen la Entidad.

(Los indicadores 1.3 / 1.3 Bis son excluyentes entre sí.)

1.4. Destinatarios de la acción propuesta. Grupo o colectivo de población al que se dirige el programa y carácter de riesgo de la misma en su caso.

1.5. Entidades beneficiarias del Programa (sólo Federaciones).

1.5.Bis. Estimación de personas a las que se dirige la acción

beneficiarios directos

(sólo Asociaciones).

(Los indicadores 1.5 / 1.5 Bis son excluyentes entre sí.)

2. IDENTIFICACION Y JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DEL PROGRAMA DE INTERVENCION

2.1. Necesidades concretas detectadas que justifiquen el diseño y ejecución de este programa.

2.2. Cuáles han sido los criterios de selección de los beneficiarios de las actuaciones previstas.

2.3. Descripción de las características de los destinatarios del programa que permitan el establecimiento de objetivos y la evaluación de resultados.

2.4. En caso de continuidad del Programa mejoras establecidas en el mismo. Descripción y resultados de los indicadores de evaluación utilizados.

2.5. Aportación documental de acuerdos o convenios existentes con distintas Instituciones Públicas o privadas en relación con las actuaciones que se proponen.

2.6. Acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad para ejecutar este programa y solicitar financiación.

2.7. Describir aquellos recursos públicos que presten un servicio o realicen alguna actividad similar a la contemplada en el programa que se presenta.

3. ADECUACION DE OBJETIVOS Y CONTENIDOS A LAS PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN EL II PLAN ANDALUZ SOBRE DROGAS Y ADICCIONES

3.1. Problemática que el programa pretende abordar: Determinación de los problemas detectados y necesidades objeto de intervención, con una breve referencia sobre cada uno y la expresión de las posibles relaciones causales establecidas entre ellos, indicando cuáles y de qué modo van a ser abordados.

3.2. Señalar la correspondencia entre los objetivos contemplados en el programa y las prioridades establecidas en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

4. OBJETIVOS EN TERMINOS DE RESULTADOS

4.1. Grado de participación de los beneficiarios del programa en la elaboración de objetivos.

4.2. Describir pormenorizadamente los objetivos específicos previstos y concretar los resultados que se pretenden alcanzar.

4.3. Explicar otros posibles factores externos al programa que debieran cumplirse para conseguir los resultados esperados.

4.4. Indicadores de Evaluación de resultados. Se incluirá en la documentación todos aquellos modelos de encuestas/cuestionarios/indicadores de evaluación que se vayan a utilizar.

5. METODOLOGIA Y ADECUACION DESCRIPCION

DEL PROGRAMA

5.1. Descripción de la metodología y la ejecución de las actividades previstas.

5.2. Descripción de actividades, cronograma de actuaciones y posibles condicionantes para su cumplimiento en su caso. Desglose de presupuesto por cada Actividad del Programa.

En todas aquellas actuaciones de formación deberán referenciarse:

Número de acciones previstas (cursos, seminarios, encuentros, conferencias, etc.).

Programa detallado de los mismos.

Duración y asistencia prevista.

Identificación de docentes (titulación y experiencia) y coste hora/docente.

Relación de documentación a entregar.

Cuestionario de evaluación a realizar.

En caso de publicidad de la actividad: medios y coste.

En todos aquellos Programas en los que se contemple realizar actuaciones de Información a través de Campañas de Publicidad en Medios de Comunicación se deberá concretar:

Objetivos a conseguir en términos de resultados.

Propuesta de contenidos: mensaje, leyenda, eslogan, texto, etc.

Plan de Medios de comunicación para la campaña.

Alcance previsto. Coste por impacto.

Evaluación prevista.

5.3. Indicadores de evaluación de actividades. Se incluirán en la documentación todos aquellos modelos de encuestas/cuestionarios/indicadores de evaluación que se vayan a utilizar en el desarrollo de los programas.

5.4. Indicación en su caso y alcance de la perspectiva de género con relación al diseño, actuaciones y resultados previstos por el programa.

6. RECURSOS Y PRESUPUESTO

DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO:

6.1. Aportación económica de la Entidad solicitante.

6.2. Aportación económica desde otras fuentes de financiación.

6.3. Relación de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades (medios humanos y materiales previstos para cada actividad) a contemplar en el presupuesto de gastos. Participación de personal voluntario para el diseño/ejecución del Programa

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 73)

ANEXO 4

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y .

.. (AYUNTAMIENTO O DIPUTACION) DE ..

PARA

(CONSTRUCCION O REFORMA) DEL/DE LOS CENTRO/S ..

. AL AMPARO DE LA ORDEN DE

. DE

.. DE

., POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL PARA EL AÑO 200

En ...

.. a ...... de

REUNIDOS

De una parte

El Excmo. Sr./a. D./D.ª

titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Y de otra,

El Excmo. Sr./a. D./D.ª .....

Alcalde/sa Presidente/a

del/la

(Ayuntamiento o Diputación) en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21 (o artículo 34) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía, encomendando expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, entre otras materias, el ejercicio de las funciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Segundo. Que el/la

. (Ayuntamiento o Diputación) tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala, especialmente, que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de

.. de

de 200

. (BOJA núm.

de ...........

. de 200

.), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 200

., prevé la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales con relación a proyectos de construcción, reforma o equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros de Acogida para Marginados sin Hogar, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio.

Quinto. Que el/la ..

(Ayuntamiento o Diputación) presentó solicitud de subvención para la

(construcción o reforma), ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el/la

. (Ayuntamiento o Diputación), para la

.. (construcción o reforma) del/de los Centro/s

(de Centros de Servicios Sociales Comunitarios o Centros para Acogida de Marginados sin Hogar) de la Zona de Trabajo Social de

ubicado en la localidad de

La/s citada/s

(construcción/es o reforma/s) comprenden las obras necesarias para la

(edificación, ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reforzamiento) de las instalaciones del/de los Centros

(de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios o Centros de Acogida para Marginados sin Hogar) que se ubicarán en los terrenos de propiedad municipal, sitos en

El presupuesto total de estas obras asciende a la cantidad de

Segunda. Zonificación de la Corporación Local.

El ámbito territorial correspondiente al /a la

..................... (Ayuntamiento o Diputación) que suscribe el presente Convenio estará configurado por Zonas de Trabajo Social (ZTS), tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

Dicha Zona de Trabajo Social es:

En ella/s se

(construirán o reformarán) el/los Centro/s

.. (de Centros de Servicios Sociales Comunitarios o Centros de Acogida para Marginados sin Hogar), que se dotará/n de los recursos humanos y materiales precisos.

Tercera. Medios humanos y materiales.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este Convenio serán, en todo caso, dependientes y de la responsabilidad exclusiva del/de la

.. (Ayuntamiento o Diputación) que asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Cuarta. Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución.

Los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de obras serán redactados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, bien directamente o mediante su contratación a servicios externos, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. De manera expresa habrán de contemplar su adecuación al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía, así como al Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía y la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinta. Ejecución de las obras.

Las obras se ejecutarán a partir de la fecha de suscripción del presente convenio y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 200..... (último año de vigencia del convenio).

Sexta. Obligaciones de la Corporación Local.

El/la

(Ayuntamiento o Diputación) asume las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la aportación económica que le corresponde en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización de las actividades objeto de financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de cuantas autorizaciones administrativas hubieran de requerir para la ejecución de las obras, así como las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de concesión de las mismas.

h) Hacer constar de manera visible en los correspondientes carteles de obras la colaboración de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, siguiendo el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión

i) Facilitar cuanta información le sea demandada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar la fecha de finalización de las obras, dentro de los diez días siguientes al de la certificación técnica de la misma, acompañando copia de dicha certificación.

k) Identificar el centro, una vez finalizada la construcción, con la denominación: Centro de Servicios Sociales Comunitarios (o Centro de Acogida para Marginados sin Hogar), siguiendo el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

Séptima. Financiación: aportaciones económicas de las partes.

Ver anexo fascímil BOJA.

Octava. Financiación máxima y concurrencia de ayudas.

La financiación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Novena. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social procederá a pagar, mediante transferencia bancaria, al

.. (Ayuntamiento o Diputación) la cantidad correspondiente a la aportación del ejercicio

fijada en

2. El pago de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios se materializará asimismo mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

3. La justificación habrá de realizarse en el plazo de seis meses a contar desde el pago de cada una de las anualidades, excepto en el caso de la última anualidad, que se computará desde la finalización de la vigencia del convenio. Deberá incluir la totalidad del presupuesto del proyecto subvencionado, tanto la subvención de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como la financiación de la Corporación Local.

Se deberá aportar por cada una de las anualidades Certificación emitida por el órgano competente conforme al modelo previsto en el Anexo 6 de la Orden de Convocatoria. Asimismo se acompañará, conjuntamente con la justificación de la última anualidad, certificación técnica de finalización de las obras.

Décima. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

Undécima. Destino de los Centros.

El Ayuntamiento se compromete a destinar los inmuebles objeto del presente Convenio a la prestación de Servicios Sociales Comunitarios, durante un período de

(50 años en el caso de contrucción y de 20 años en el de reforma).

Duodécima. Reintegro.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo

de la Orden de

.. de

.. de 200

., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 200

., procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimotercera. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la presente Orden.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año

.., conforme a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

- La Directora General de Servicios Sociales e Inclusión y el/la Alcalde/sa (o Presidente/a) del Ayuntamiento (o de la Diputación Provincial) de ............................., que ejercerán la Presidencia.

- Un/a representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión y otro/a de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de .................., uno de los/las cuales ejercerá las funciones de Secretario/a.

- Dos representantes del Ayuntamiento (o Diputación Provincial) de ......................

2.º La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo con carácter anual, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3.º Cuando lo estime pertinente cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Decimosexta. Obligación de información.

El/la

(Ayuntamiento o Diputación) se compromete a informar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre el resultado objeto del presente Convenio.

Decimoséptima. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El

La Consejera para

(Alcalde/Presidente) la Igualdad y Bienestar Social

del/la

Fdo.:

. Fdo.:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 75) ANEXO 7

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CONTENIDO DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

La redacción del Plan de Accesibilidad deberá contener, entre otros los siguientes documentos:

I. MEMORIA GENERAL

a) Datos generales de los municipios, que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

b) Objetivos del Plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad: Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración, si es posible.

e) Metodología para la redacción del Plan: Modo de ejecución del Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su desarrollo.

f) Bases del presupuesto. Definición del cálculo de precios e importe de los presupuestos.

g) Criterios de priorización:

- Si el Plan se va a ejecutar por etapas, exposición de motivos o prioridades aplicadas.

- Etapas con definición de presupuestos por anualidades. Criterios económicos municipales.

h) Anexos: Cuadro de precios y su justificación por elementos de intervención.

II. PLAN DE ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO DEL MUNICIPIO

a) Inventario de las vías públicas, con definición de zonas de uso públicos, itinerarios principales, tipos de pavimentos y mobiliario urbano.

b) Evaluación de accesibilidad de las vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de 1996), que serán aportadas.

c) Informe y estudio de problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición para cada tipología de deficiencia de la solución técnica adoptada.

- Agrupará por criterios de diseño elementos tales como: Zonas peatonales, ensanches, cascos históricos, etc.

- Precios unitarios por cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente:

- Planos con las deficiencias observadas.

- Planos de actuaciones propuestas.

- Detalles de soluciones, comunes y singulares.

- Planos de prioridades, en su caso.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras Administraciones o Instituciones públicas.

III. PLAN DE ACCESIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS DEL MUNICIPIO

a) Inventario de los edificios a evaluar tanto de titularidad municipal como de otras administraciones.

b) Metodología del trabajo con dossier de cada edificio detallando los niveles de accesibilidad en itinerarios y dependencias.

c) Evaluación de accesibilidad de los edificios. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de 1996), que serán aportadas:

- Diferenciación y tipologías de los edificios por su uso.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición de las tipologías de problemas de accesibilidad encontrados con las soluciones técnicas propuestas.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente comprendiendo:

- Planos de situación de edificios.

- Planos de plantas y secciones de edificios con definición de itinerarios, elementos a evaluar así como deficiencias observadas.

- Fotografías de elementos, si procede, que no queden suficientemente explicados en los planos.

- Planos de edificios con las actuaciones a realizar.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras Administraciones o instituciones públicas.

IV. PLAN DE ACCESIBILIAD DEL TRANSPORTE

a) Inventario de la situación actual:

- Sobre personas con movilidad reducida: Trayectos, frecuencias, zonas de menos servicio.

- Líneas de transporte urbano: Datos sobre las líneas, viajeros por trayecto, vehículos accesibles existentes, tipos de parada.

- Líneas de transporte interurbano: datos respecto a paradas y estaciones.

- Datos de otros tipos de transporte público existente en el municipio.

b) Evaluación de la accesibilidad:

- Necesidades de las personas usuarias.

- Detalles del estudio por paradas, vehículos, aparcamientos, frecuencias de horarios, itinerarios, entre otros.

c) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Solución técnica por cada tipología de deficiencia observada.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

d) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios, vehículos, líneas y estacionamientos.

e) Documentación gráfica a la escala correspondiente comprendiendo:

- Planos de las deficiencias observadas.

- Planos con las actuaciones a realizar.

- Planos de prioridades, en su caso.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

f) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras administraciones o instituciones públicas.

V. CERTIFICACION DEL FACULTATIVO O FACULTATIVA FIRMANTE DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

Acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

ANEXO 8

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO (DIPUTACION PROVINCIAL, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CONSORCIO DE MUNICIPIOS) DE ....................................................................... PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ACTUACION EN LA ZONA ........................................... AL AMPARO DE LA ORDEN DE

..DE

. DE 200

., POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA EL AÑO

En .....................a .........de ...................de 200

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. D.ª

Consejera de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 14 de la Orden de ........

.. de 200

, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año

Y de otra el Excmo. Sr./a

.. D./D.ª ........................................................................................

Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento (Presidente/a de la Diputación Provincial de, Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios y/o sus Organismos Autónomos, Presidente del Consorcio de Municipios) de ........................................, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo correspondiente del Estatuto de la Mancomunidad o del Consorcio de Municipios).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas competencias en materia de Bienestar Social, en virtud del Decreto 205/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo, Consorcio de Municipios) de ........................................................ tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, conforme al artículo 25 (36, 44) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española, 34.1 de la Ley 6/1.983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen como principios básicos que rigen las relaciones entra las Administraciones Públicas los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo el artículo 57 de la Ley 7/85 de 2 de abril, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de

.. de

. de 200

, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 200

. prevé la concesión de subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos integrales de intervención en zonas con necesidades de transformación social, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como se dispone en el artículo

.. de la misma.

Quinto. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo o Consorcio de Municipios) de....................................., considerando a la Zona de ......................................................................................... con necesidades de transformación social, presentó solicitud de subvención para el proyecto recogido en el Anexo a este Convenio, ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que articulan a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad, Organismo Autónomo, Consorcio) de ........................................................................, para mejorar las condiciones sociales de la población de la Zona de ..................................................................................., comprometiéndose las partes que lo suscriben al impulso del proyecto y las acciones detalladas en el Anexo al mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para la realización del Proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1. Aportar para 200.

la cantidad total de.............................. euros, desglosada en las siguientes cuantías, conceptos e imputaciones presupuestarias:

a) ................................. euros, en concepto de programas y actividades, con cargo a la aplicación presupuestaria ..........................................

a) ................................ euros, en concepto de equipamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria ................................................................

2.-Facilitar el apoyo técnico necesario desde la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Impulsar y coordinar aquellas otras actuaciones que, siendo necesarias para la transformación social en la Zona de intervención, sean comprometidas por otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad, Organismo Autónomo, Consorcio) de ................................................. , para la ejecución del proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1. Establecer la Dirección Técnica del Proyecto anexo, designando al efecto a la persona responsable de la misma.

2. Ejecutar las acciones convenidas en la forma y plazos establecidos.

3. Aportar durante 200.

la cantidad total de .................................... euros, destinada a cofinanciar las acciones contempladas según se detalla en el Anexo a este Convenio.

4. Aportar las instalaciones y dependencias de su titularidad que se requieran para el desarrollo del proyecto y sus diferentes acciones.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de Convocatoria.

6. Procurar la dinamización e implicación de otras Areas y Delegaciones Municipales del Ayuntamiento/Diputación distintas de la de Bienestar Social, con responsabilidad y actuaciones en la ejecución de este Convenio, y desarrollar la coordinación práctica que resulte necesaria.

Tercera. Pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social efectuará el abono de la subvención al Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo, o Consorcio) en un solo pago y por el total de las cantidades que figuran en la estipulación segunda.

Cuarta. Forma y plazo de justificación del gasto.

1. El Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo autónomo) justificará la subvención recibida, conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Certificación emitida por el órgano competente, conforme al modelo previsto en el Anexo 6 de la Orden de Convocatoria.

Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

2. La justificación de los gastos habrá de incluir los importes correspondientes a la aportación del el Ayuntamiento (Dipu-

tación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo Autónomo).

3. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar en el plazo de

., contado desde la fecha de finalización del período concedido para la ejecución de actividades.

Si vencido el plazo de justificación, las entidades beneficiarias no hubieran presentado los documentos a que viniesen obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de Convocatoria.

4. Antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del gasto de la subvención, el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo Autónomo) presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde ................................... y extenderá su vigencia hasta finalizar el plazo de ejecución de actividades, que será el día

Si transcurrido el período de vigencia quedara alguna acción sin concluir, las partes se comprometen a realizar las prestaciones necesarias para la finalización de las mismas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para el control y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión que, presidida por el Delegado/a para la Igualdad y Bienestar Social, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, uno de los cuales será necesariamente el/Jefe/a de Servicio de Acción e Inserción Social.

- Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- Dos representantes de la Entidad Local, siendo uno de ellos el Director/a Técnico/a del proyecto.

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- Un representante designado por cada una aquellas Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que realicen actuaciones en dichas Zonas, y cuyos compromisos sean incluidos en el mismo mediante el correspondiente Anexo.

2. Serán funciones de esta Comisión el control técnico y evaluación de las actuaciones que constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y aquellas otras que se deriven de las estipulaciones del mismo, pudiéndose proponer, mediante Acta de esta Comisión, las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, así como de otras propuestas de actuación que den continuidad al Proyecto en sucesivos ejercicios.

3. La Comisión establecerá el calendario de reuniones que se considere oportuno, contemplando al menos una reunión bimensual, que será convocada por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

Séptima. Alteración del Convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octava. Reintegro.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades suvbencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea

o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo ........ de la Orden de Convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Novena. Publicidad.

Las subvenciones concedidas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de Convocatoria.

Décima. Resolución del Convenio

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por alguna de las partes será causa suficiente para denunciar y resolver éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera para la Igualdad El Alcalde-Presidente

y Bienestar Social La Alcadesa-Presidenta

del Ayuntamiento de

Fdo.: Fdo.:

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION (ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL)

ENTIDAD:

ZONA CON NECESIDAD DE TRANSFORMACION SOCIAL:

ACCIONES A DESARROLLAR:

GASTOS:

Programas: ........................................................................ euros.

euros.

Equipamiento: ................................................................... euros.

Total: ..................................... euros.

FINANCIACION:

CONSEJERIA: PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Programas: ........................................................................ euros.

Equipamiento: ................................................................... euros.

Total Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:

euros.

AYUNTAMIENTO (DIPUTACION, ORGANISMO AUTONOMO, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS O CONSORCIO DE MUNICIPIOS):

Programas: ........................................................................ euros.

Equipamiento: ................................................................... euros.

Total Ayuntamiento (Diputación, Organismo Autónomo, Mancomunidad de Municipios o Consorcio de Municipios): ............................. euros.

Total Convenio

. euros.

ANEXO 9

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CRITERIOS DE VALORACION

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO I

Subvenciones para la atención a la primera infancia

A) Modalidad de construcción.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-20%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años anteriores, en orden a la puesta en funcionamiento de centros de atención socioeducativa, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

B) Modalidad de reforma.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años anteriores, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

C) Modalidad de equipamiento.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años anteriores, en orden a la puesta en funcionamiento de centros de atención socioeducativa, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

D) Modalidad de eliminación de barreras.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-20%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años anteriores, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-10%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente (0-20%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

E) Modalidad de programas.

a) Realización de los programas en zonas con graves necesidades sociales: (0-20%).

b) Alcance social y educativo de los programas para los que se solicitan las subvenciones: (0-15%).

c) Participación de la entidad solicitante en el coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) Continuación de programas iniciados en años anteriores y que hayan sido subvencionados por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de los programas para los que se solicita la subvención: (0-15%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos: (0-10%).

h) Participación de personal voluntario en la realización de los programas: (0-5%).

F) Modalidad de mantenimiento.

a) Número de entidades asociadas o federadas con que cuenta la entidad solicitante: (0-35%).

b) Participación de la entidad solicitante en los costes de la actividad para la que se solicita la subvención: (0-30%).

c) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-15%).

d) Que la entidad solicitante cuente con personal voluntario para el desempeño de aquellas actividades para las que solicita la subvención: (0-5%).

e) Actividades desarrolladas por la entidad solicitante: (0-15%).

CAPITULO II

Subvenciones en materia de atención a menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad

Sección primera: Subvenciones para la realización

de programas

a) Adecuación del programa a los objetivos y acciones previstos en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-5%).

b) Coherencia de las actividades propuestas en relación a los programas contemplados en el artículo 33 de la Orden (0-5%).

c) Adecuación del ámbito territorial, destinatarios y recursos a las características específicas del programa (0-5%).

d) Grado de participacion económica de las entidades solicitantes en la financiacion del programa (0-5%).

e) Grado de necesidad de continuidad de un programa que ya se está desarrollando (0-5%).

f) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-8%).

g) Grado de coherencia entre objetivos generales, especificos y actividades contemplados en el programa. (0-10%).

h) Claridad, precisión y coherencia en el diseño de los elementos que conforman el programa (0-12%).

i) Plasmación clara del presupuesto y coherencia con la finalidad del programa (0-10%).

j) Coherencia entre fines concretos del programa y situación sobre la que se fundamenta (0-10%).

k) Que los fines y líneas de actuación de la entidad solicitante estén directamente relacionados con las actuaciones contempladas en el programa (0-5%).

l) Grado de concreción en la determinación del perfil y criterios de selección de los destinatarios (0-10%).

m) Consonancia del horario establecido en cada actividad con la finalidad del programa (0-5%).

n) Carácter innovador del programa (0-5%).

Sección segunda: Subvenciones para equipamiento

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-5%).

b) Repercusión de la adquisición en el desarrollo de la actividad a la que va dirigida (0-10%).

c) Justificación de la necesidad que motiva la adquisición del equipamiento (0-15%).

d) Adecuación del coste total en relación a la actuación a realizar (0-8%).

e) Grado de participación económica de los solicitantes en la adquisición (0-8%).

f) La experiencia del solicitante en el desarrollo de actuaciones similares (0-5%).

g) Adecuación de los bienes muebles a la actividad para la que se van a adquirir (0-15%).

h) La repercusión de las actuaciones en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-6%).

i) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (0-10%).

j) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de Centros de atención a menores cuya adquisición, construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios (0-8%).

k) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros y Entidades que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias (0-10%).

Sección tercera: Subvenciones para construcción y reforma de centros.

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-6%).

b) Ambito territorial de las actuaciones y destinatarios a los que van dirigidas (0-10%).

c) Justificación de la necesidad que motiva la construcción y reforma (0-10%).

d) Adecuación del coste total en relación a la actuación a realizar (0-10%).

e) La experiencia del solicitante en el desarrollo de actuaciones similares (0-10%).

f) Adecuación de las actuaciones previstas a las actividades que haya de realizar la entidad o centro (0-10%).

g) La repercusión de las actuaciones en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-10%).

h) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (0-12%).

i) La participación del solicitante en la financiación, al menos en el 25% del presupuesto de la obra (0-10%).

j) Que el centro al que se destine la subvención sea considerado prioritario en la planificación provincial de la red de recursos de centros (0-12%).

CAPITULO III

Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones

A) Variables de contexto.

a) Adecuación de las actuaciones al PASDA (0-4%).

b) Núm. de municipios implicados (0-2%).

c) Núm. de habitantes de la población o agrupación (0-4%).

a) El déficit de recursos en la zona (0-4%).

e) La repercusión de las actuaciones en la comunidad (0-3%).

Total A (0 - 17%).

B) Variables de desarrollo.

a) Participación financiera de los Ayuntamientos implicados (0-3,5%).

b) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias (0-2%).

c) No percibir otra subvención de las Administraciones Públicas en materia de prevención de drogodependencia (0-2%).

d) Ser un programa innovador (0-3%).

e) Ser un programa de continuidad (0-2%).

f) Existencia de un coordinador/a con titulación adecuada, preferentemente universitaria, de grado superior o medio y dedicación suficiente (0-4%).

g) Valoración favorable de la memoria del último programa justificado (0-4%).

h) Existencia de colaboración económica de colectivos y entidades (0-2%).

Total B (0-22,5%).

C) Variables de calidad.

a) Adecuación del presupuesto a las actividades programadas (0-5%).

b) La adecuada definición y análisis de la situación de partida (0-5%).

c) Definición exacta de las poblaciones total, potencial, beneficiaria y destinataria (0-5%).

d) El establecimiento claro de objetivos finales e intermedios de la intervención (0-5%).

e) El diseño y descripción de las actividades (0-5%).

f) Calidad del sistema de evaluación de proceso y de resultados (0-5%).

g) Adecuación de la relación entre la situación inicial y los objetivos (0-5%).

h) Adecuación de la relación entre los objetivos y las actividades (0-5%).

i) Adecuación entre la población destinataria y las actividades (0-5%).

j) Descripción de un marco teórico adecuado al programa (0-5%).

k) Establecimiento de estructuras de participación comunitaria en el programa (0-5%).

Total C (0-55%).

D) Competencias delegadas conforme al Decreto 167/2002 (0-5,5%).

Total D (0-5,5%).

Si el Ayuntamiento o alguno de los municipios agrupados tiene las competencias delegadas conforme a lo establecido en el Decreto 167/2002 tendrá un incremento de su puntuación igual al 10% de la puntuación obtenida en C.

CAPITULO IV

Subvenciones en materia de Drogodependencias y Adicciones

Entidades Privadas y Federaciones de Asociaciones

Programas de Prevención, actuaciones complementarias al tratamiento y otras tareas de incorporación social, atención a personas afectadas por el juego patológico, coordinación y formación.

1. Experiencia, ámbito territorial, número de Entidades participantes y/o personas beneficiarias a las que van dirigidas las actuaciones (10%).

2. Identificación y justificación de la necesidad del programa de intervención, continuidad y carácter innovador de las actuaciones (20%).

3. Adecuación de objetivos y contenidos a las prioridades establecidas en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (20%).

4. Establecimiento de objetivos en términos de resultados previstos y cuantificados (15%).

5. Adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los resultados previstos (15%).

6. Adecuación del presupuesto económico a las actividades contempladas en el programa. Participación de las Entidades solicitantes en la financiación de las mismas. Otras fuentes de financiación (20%).

Mantenimiento

1. Experiencia de la Entidad en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las drogodependencias (25%).

2. Número de Entidades que componen la Federación (15%).

3. Número de asociados en la Entidad (25%).

4. Participación de la entidad solicitante en el coste de mantenimiento (35%).

Equipamiento y Reformas

1. Experiencia de la Entidad en el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las drogodependencias (20%).

2. Necesidad que motive la adquisición del equipamiento o la reforma y su posible repercusión en la calidad de los servicios o actividades que se desarrollen (15%).

3. Número de asociados o usuarios (15%).

4. Déficit de recursos en la zona de referencia en la que se vayan a realizar las inversiones (15%).

5. Participación de la entidad solicitante en el coste de la inversión (20%).

6. Centros que colaboren en la prestación de servicios públicos a través de los Centros de Tratamiento de la Red de Asistencia en drogodependencias y adicciones (15%).

CAPITULO V

Subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) Relación directa con Programas e Iniciativas de la Unión Europea (0-15%).

c) Carácter innovador, transformador y formativo (0-15%).

d) Promoción de la Mujer Gitana Andaluza (0-15%).

d) Inserción laboral con compromiso de contratación (0-15%).

e) El impacto del programa en la población mayoritaria y su incidencia en la mejora de las relaciones interétnicas (0,15%).

CAPITULO VI

Subvenciones para la atención a colectivos con necesidades especiales y otros colectivos

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud del Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-30% de la puntuación).

b) Adecuación a Programas e Iniciativas de la Unión Europea

(0-15% de la puntuación).

c) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15% de la puntuación).

d) La participación de personal voluntario, así como el grado de formación del mismo (0-10%).

e) La inclusión de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto que permitan el desarrollo adecuado de los programas (0-10%).

f) Inserción laboral con compromiso de contratación (0-20% de la puntuación).

CAPITULO VII

Subvenciones para la atención a emigrantes

Sección primera: Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias

A) En la modalidad de programas se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-15%).

B) En la modalidad de mantenimiento, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-15%).

Sección segunda: Subvenciones para atención a personas emigrantes andaluzas retornadas

A) En la modalidad de programas se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes retornados y sus familias (0-15%).

B) En la modalidad de mantenimiento, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes retornados y sus familias (0-15%).

Capítulo VIII

Subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-20%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-25%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

CAPITULO IX

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

A) En la valoración de los programas contemplados en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social y al I Plan Integral para la inmigración en Andalucía. (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-15%)

B) En las subvenciones para el mantenimiento contempladas en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social y al I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-15%).

CAPITULO X

Subvenciones para la atención del voluntariado social

a) Adecuación de las actuaciones al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-30% de la puntuación).

b) Adecuación a Programas e Iniciativas de la Unión Europea

(0-15% de la puntuación).

c) Que tengan carácter innovador, desde el punto de vista de su implantación, de las personas destinatarias, de la concepción y de las causas de coordinación (0-15%).

d) La participación de personal voluntario, así como el grado de formación del mismo (0-25%).

e) La inclusión de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto que permitan el desarrollo adecuado de los programas (0-15%).

CAPITULO XI

Subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social

a) Adecuación de actuaciones a un Plan Local de Inclusión (0-30%).

b) Ambito territorial de las actuaciones y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención (0-20%).

c) La experiencia de las entidades solicitantes en el de-

sarrollo de las actuaciones similares (0-20%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-10%).

e) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo (0-10%).

f) El conocimiento e intercambio con otras entidades ya sean públicas o privadas, que se encuentren actuando en la zona, acreditándose mediante acuerdos de colaboración (0-10%).

CAPITULO XII

Subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros para la prestación de servicios sociales comunitarios y de centros de acogida para marginados sin hogar, así como para el equipamiento de centros sociales polivalentes

Proyectos de construcción, reforma o equipamiento de centros en los que la Corporación Local asuma un mayor porcentaje de financiación (0-30%).

Proyectos de equipamiento de centros cuya construcción haya sido subvencionada en convocatorias anteriores de la Consejería (0-20%).

Proyectos de construcción, reforma o equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios y Centros Sociales Polivalentes en municipios cabeceras de Zonas de Trabajo Social o de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar en municipios con población superior a 100.000 habitantes (0-30%).

Proyectos de construcción de Centros de Servicios Sociales Comunitarios en municipios que carezcan de ellos (0-20%).

CAPITULO XIII

Subvenciones para la atención a las personas mayores

A) Mantenimiento sedes.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s sede/s (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-10%).

e) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan, preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

f) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

g) Número de socios y/o entidades asociadas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

h) La contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

B) Mantenimiento Centros Residenciales.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del inmueble donde se ubica el Centro (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro (0-10%).

e) Nivel de participación de la Entidad titular en el sostenimiento del Centro, así como la aportación económica de los usuarios y usuarias (0-10%).

f) Número, edad, tipología asistencial, régimen de prestación de servicios a los usuarios/as, así como el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

g) El número de plazas concertadas y/o conveniadas y su porcentaje en relación con la capacidad asistencial del Centro (0-10%).

h) El déficit de plazas residenciales atendiendo a su demanda en la zona de referencia donde se desarrolle la actuación (0-10%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

C) Mantenimiento de otros Centros.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del inmueble donde se ubica el Centro (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

d) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro (0-10%).

e) Nivel de participación económica de la Entidad titular, así como porcentaje económico de los socios y socias del Centro en el sostenimiento del mismo (0-10%).

f) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

g) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud de subvención, ámbito territorial, número de personas beneficiarias y repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de las personas beneficiarias (0-20%).

h) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

D) Programas.

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes y el porcentaje que sobre el total de los mimos representa el número de hombres y mujeres (0-15%).

c) Recursos humanos propios destinados a la consecución de las actividades propuestas y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

d) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

e) El carácter innovador de las actuaciones (0-20%).

f) La contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes, líneas de actuación y programas específicos que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-15%).

g) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud de subvención, ámbito territorial, número de personas beneficiarias y repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

E) Construcción/Reforma/Eliminación de Barreras.

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) La contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes y líneas de actuación que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-10%).

c) El ámbito territorial de actuación y número de usuarios y usuarias a los que se dirige y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

d) La continuidad de obras ya iniciadas con anterioridad por la Entidad solicitante (0-10%).

e) La participación de la Entidad solicitante en la financiación del proyecto (0-10%).

f) El déficit de recursos en la zona de referencia donde se desarrollen las actuaciones (0-10%).

g) La necesidad que justifica la ejecución de las actuaciones (0-10%).

h) La colaboración pública y/o privada en la financiación de la actuación y el desarrollo del proyecto (0-10%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

F) Equipamiento.

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de programas incluidos en el sector de personas mayores (0-20%).

b) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s sede/s (0-10%).

c) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

d) Adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro o sede (0-10%).

e) Necesidad que motiva la adquisición del Equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0-10%).

f) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

g) Centros y sedes de Entidades, cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios (0-10%).

h) La participación de la Entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-10%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

CAPITULO XIV

Subvenciones para la atención a personas con discapacidad

A) Programas:

a) El enfoque integrado de género (0-20%).

b) Que se trate de actuaciones que desarrollen las previsiones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en su Titulo destinado a los servicios sociales a las personas con discapacidad (0-40%).

c) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes (0-20%).

d) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

e) El carácter innovador de las actuaciones (0-10%).

B) Mantenimiento:

B.1) Sedes de asociaciones:

a) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad (0-15%).

b) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-20%).

c) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan (0-20%).

d) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes (0-20%).

e) Número de socios y socias y de las entidades asociadas (0-15%).

f) La contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

B.2) Mantenimiento de centros residenciales y de día:

a) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos (0-30%).

b) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias (0-30%).

c) Déficit de plazas en la zona (0-40%).

C) Equipamiento:

a) Necesidad que motiva la adquisición del equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0-10%).

b) Número de usuarios y usuarias (0-10%).

c) Centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios (0-60%).

d) La participación de la Entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-20%).

D) Reforma/construcción:

a) La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores (0-30%).

b) La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la obra y se ajusten a la planificación de esta Consejería (0-10%).

c) La continuación de obras de la iniciativa privada comenzada con cargo a presupuestos de años anteriores (0-30%).

d) La nueva construcción de obras de la iniciativa privada siempre que se trate de centros que se ajusten a la planificación de esta Consejería (0-10%).

e) La participación de la entidad solicitante en el presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25% (0-10%).

f) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-5%).

g) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-5%).

CAPITULO XV

Subvenciones para la atención a personas con movilidad reducida

Sección primera: Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

a) La participación de la entidad solicitante en la financiación (0-10%).

b) En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas (0-30%).

c) En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativo y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores (0-30%).

d) Repercusión en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-15%).

e) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-15%).

Sección segunda. Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad

a) La participación de la entidad solicitante en la financiación (0-25%).

b) No haber recibido financiación previa con el mismo fin (0-25%).

c) La inexistencia previa de elaboración de planes de accesibilidad (0-50%).

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

CAPITULO I

Subvenciones individuales para personas mayores

Para la concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 78)

CAPITULO II

Subvenciones individuales para personas con discapacidad

Para la concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 95)

La representación de sexos en el volumen final de concesión de estas ayudas deberá estar equilibrado al 50%.

CAPITULO III

Subvenciones para personas andaluzas emigrantes retornadas

Para la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Necesidad de la prestación (0-37%).

b) Circunstancias personales de la persona solicitante (0-18%).

c) Circunstancias familiares de la persona solicitante (0-18%).

d) Circunstancias socioeconómicas de la persona.

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