Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 16/03/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Biblioteca y Museos de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de octubre de 2003), previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios y de acuerdo con las Bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 31 de enero de 2007.

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Biblioteca y Museos de la Universidad de Cádiz, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las bases de la convocatoria aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 31 de enero de 2007.

Cádiz, 14 de febrero de 2007.- El Rector, Diego Sales

Márquez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 2 plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril) y los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso, fase de oposición y curso de formación o período de prácticas, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios que componen el presente proceso selectivo será de noventa días naturales, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.6. Con el objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan, mediante nombramiento como funcionario/a de empleo interino/a de la escala de Ayudante de Archivos, Biblioteca y Museos de la Universidad de Cádiz, se procederá, con los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre que no obtengan plaza en el proceso selectivo y hayan obtenido cinco puntos, como mínimo, en el primer ejercicio, a formalizar una única bolsa de trabajo para cubrir las citadas necesidades, ordenados por la puntuación total resultante de sumar los puntos obtenidos en los ejercicios aprobados, más los puntos que se obtengan en la fase de concurso, a los que se restarán los necesarios para alcanzar la nota mínima exigida en los ejercicios obligatorios, a aquellos que no alcancen la nota mínima para superar la fase de oposición.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunicad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.4. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente, como mínimo.

2.1.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.8. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, o bien obteniendo el modelo Anexo VI en la siguiente dirección de Internet: http://www-personal.uca.es/PAS/OPOSICIONES/. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.1.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar solicitud junto con la instancia, según modelo Anexo VII, el cual se puede obtener en la dirección de Internet arriba citada, en el que harán constar el tiempo de servicios efectivos prestados, expidiendo la Dirección de Personal de la Universidad de Cádiz, a la vista de lo solicitado por el opositor y una vez hechas las comprobaciones que considere oportunas, certificado acreditativo correspondiente.

Así mismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de convocatoria.

3.1.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.1.4. Para solicitar puntuación en fase de concurso se deberá indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, "3. FORMA DE ACCESO", la letra "P" (libre con puntuación en fase de concurso).

3.1.5 Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de trabajo a que se refiere la base 1.7, deberán indicarlo marcando una cruz en el recuadro A) del punto 23 (Datos a consignar según las bases de la convocatoria) de la solicitud.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que esta adaptación requiera.

3.4. Los derechos de examen serán de 18 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número 0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander Central Hispano en Cádiz, a nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Proceso selectivo de ingreso en la Escala Gestión/Ayudantes de Bibliotecas, Archivo y Museos".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, o bien se adjuntará comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen en caso de efectuar el pago de los mismos en entidad bancaria distinta al Banco de Santander, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.4.1. Aquellos aspirantes que se encuentren en la situación de desempleo de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos de abonar los derechos de examen dispuestos en la presente base. Para ello, deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:

- Certificado acreditativo de la vida laboral expedido por el INSS en el que se haga constar que no ha estado dado de alta durante el plazo antes señalado.

- Declaración jurada al respecto. En este último caso, se dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para presentar la correspondiente acreditación expedida por el organismo anterior.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad convocante y en la Subdelegación del Gobierno de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

Base 5. Tribunales.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo se hará pública junto con la Resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el ar-

tículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001, Cádiz, teléfonos (956) 015089/015039.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril de 1989).

5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

Base 6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.

Base 7. Lista de aprobados.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de celebración de los ejercicios y en el Rectorado, así como en la siguiente dirección de Internet http://www-personal.uca.es\PAS\OPOSICIONES, las listas con las puntuaciones obtenidas.

7.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas en los lugares antes mencionados, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases de las que consta el proceso, no pudiendo superar dicha lista el número de plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, acompañando, igualmente, el listado de aprobados en cada uno de los ejercicios. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Rector remitirá la mencionada lista de aprobados al BOJA para su publicación.

Base 8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA de las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo V a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en el proceso selectivo enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración" debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiere la base 3.1, de los aspirantes aprobados.

8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el BOJA, previa oferta de los mismos.

8.6. La toma de posesión como funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento en el BOJA.

Base 9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Ejercicios y valoración

II.A) Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes para ingreso por el sistema general de acceso libre constará de las siguientes fases: a) concurso, b) oposición y c) curso selectivo y/o período de prácticas.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos obligatorios.

Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un cuestionario de 100 preguntas respuesta múltiple, siendo sólo una de ellas correcta, basada en el contenido del programa reseñado en el Anexo III.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media.

Segundo ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y constará de dos partes a realizar en una misma sesión.

Primera parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de carácter técnico, desglosado en un máximo de 10 preguntas cada uno, a elegir por el opositor entre los propuestos por el tribunal, de los bloques II, III y IV del Anexo III. Las preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible de temas dentro de cada bloque.

Segunda parte: Consistirá en la realización escrita de un resumen informativo de extensión no superior a 150 palabras de un articulo en idioma extranjero (ingles o francés, a elegir por el opositor) sobre temas de Archivística, Biblioteconomía o Documentación, debiendo el opositor indicar el idioma elegido en el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el apartado 4A de la instancia.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas para la primera parte, y cuarenta y cinco minutos para la segunda. Inmediatamente antes del desarrollo de las prueba el tribunal hará públicos los criterios de corrección del mismo.

Tercer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el opositor de entre cuatro propuesto por el tribunal, referidos a materias contenidas en el temario que se acompaña en Anexo II, excluidos los temas correspondientes al bloque I. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de un tiempo máximo de tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal.

II.B) Valoración

Fase de concurso:

La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la Escala Gestión Ayudantes de Bibliotecas, Archivos y Museos o categoría laboral equivalente, asignándose 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación máxima global de esta fase será de 15 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La Gerencia, a la vista de los méritos alegados y la documentación aportada por los interesados y una vez hecha las actuaciones que considere oportunas, facilitará al Tribunal certificación de los méritos alegados para su valoración por el Tribunal.

En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal publicará lista provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán publicadas en el Rectorado y en los distintos campus que integran la Universidad de Cádiz.

Fase de oposición:

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de la siguiente forma:

Primera parte. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segunda parte. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero a tercero superados.

Curso selectivo y/o período de prácticas: La calificación del curso selectivo y/o del período de prácticas será la de apto o no apto, y será otorgada por el Rector de la Universidad de Cádiz previo informe del director del curso de formación o del jefe del servicio en que, en su caso, se realicen, con el visto bueno del Gerente de la Universidad.

Los aspirantes que no superen, en su caso, el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, para todos aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, con las salvedades ya expresadas. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y en el tercer ejercicio.

La relación de aspirantes que han superado la fase de oposición habrá de confeccionarse siguiendo el orden de esta calificación final y lo previsto en la base 5.12 de esta convocatoria.

ANEXO III

Programa

Bloque I. Legislación y Organización administrativa.

1. La Constitución Española. Organización territorial del Estado español.

2. El funcionario público: concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.

3. El régimen jurídico de las Universidades. Legislación nacional y autonómica

4. El sistema español de bibliotecas. Legislación nacional y autonómica

5. La Universidad de Cádiz. Estatutos.

6. Legislación española sobre Patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La ley de Propiedad Intelectual.

7. La administración participativa. La Administración por objetivos: Dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Los círculos de calidad. Otros instrumentos de mejora de la calidad.

8. El factor humano en la organización. El grupo en la organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en equipo. La motivación.

9. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

10. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Reclamaciones, quejas y peticiones. La comunicación interna en las organizaciones.

11. Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz. La Administración Universitaria y los Servicios.

12. El reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, el código Etico de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

Bloque II. Biblioteconomía y organización bibliotecaria.

1. Nuevas tendencias y perspectivas de la Biblioteconomía.

2. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. La Biblioteca en el siglo XXI.

3. Historia del Libro y Bibliotecas. Del formato impreso al formato digital.

4. Edificios para bibliotecas: nuevos espacios para nuevos servicios.

5. Gestión y desarrollo de las colecciones. Técnicas de evaluación.

6. Formatos bibliográficos. Formatos de gestión e intercambio de información.

7. De los sistemas automatizados de gestión de bibliotecas a los sistemas integrados de gestión de Información. Tendencias, perspectivas y realidades en la gestión automatizada de las bibliotecas.

8. Los catálogos. Concepto, evolución y tendencias actuales.

9. Los servicios de Proceso Técnico. Catalogación, Clasificación e Indización. Impacto de las tecnologías de la información.

10. Los servicios a usuarios en la biblioteca electrónica. Organización de servicios en entornos virtuales.

11. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

12. Alfabetización informacional. Concepto, Técnicas y Modelos.

13. Servicios bibliotecarios para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

14. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas.

Bloque III. Tecnologías y Recursos de Información.

1. Evolución de la Biblioteca desde la perspectiva de las tecnologías de la información.

2. Impacto Internet en la organización de los servicios y en el acceso a la información. Opac

s, Web y Portales de Bibliotecas.

3. Situación actual, problemas y perspectivas de futuro de la edición científica. Publicaciones electrónicas y acceso a la información. El Espacio Europeo de Investigación.

4. Producción científica y Bibliometría. Repositorios institucionales de Información.

5. Recursos de información en CC. Sociales y Humanidades.

6. Recursos de información en Ciencia y Tecnología.

7. Recursos de información en Biomedicina.

8. Nuevas tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios. Sistemas de información en entornos digitales.

9. De la conservación a la digitalización: concepto y función. Programas y proyectos de digitalización.

Bloque IV. Gestión y organización de la Biblioteca Universitaria.

1. Evolución de la Biblioteca Universitaria. Tendencias, perspectivas y modelos. El Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Nuevas tendencias en gestión de servicios bibliotecarios.

3. Panorama de la Biblioteca Universitaria en España.

4. El sistema bibliotecario de la Universidad de Cádiz.

5. Sistemas y redes de cooperación en Bibliotecas Universitarias y de Investigación. Los Consorcios.

6. Normas y directrices para Bibliotecas Universitarias y de Investigación.

7. Gestión y administración de bibliotecas universitarias.

8. Sistemas de gestión de calidad, evaluación y mejora de los servicios bibliotecarios.

9. Técnicas de difusión y marketing de los servicios.

10. Los Centros de Recursos para la Enseñanza y la Investigación. Panorama internacional.

11. Servicios de Proceso Técnico en Bibliotecas Universitarias. Impacto de las tecnologías de la información en su organización. Funciones y competencias profesionales.

12. Servicios a usuarios en Bibliotecas Universitarias. Impacto de las tecnologías de la información en su organización. Funciones y competencias profesionales.

13. Servicios de soporte a la Enseñanza y el Aprendizaje. Repositorios de Objetos Didácticos.

14. La biblioteca fuera del Campus Universitario: Servicios para un entorno virtual.

15. La biblioteca fuera del Campus Universitario: Servicios para la enseñanza a distancia y el entorno socioeconómico.

ANEXO V

D.___________________________, con domicilio en ___________________________, y con Documento Nacional de Identidad n.º ____________, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala _____________________, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ___________, a ____de ______ de 200__

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